Datos clave
| Normativa | Real Decreto 288/2026, de 31 de marzo |
|---|---|
| Publicación BOE | 2 de abril de 2026 |
| Entrada en vigor | 31 de marzo de 2026 |
| Persona nombrada | Doña María de la Concepción Campos Acuña |
| Cargo | Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno |
| Afectados | Administraciones públicas, altos cargos y entidades obligadas por la Ley de Transparencia |
| Categoría | Sector Público |
| Ejercicio | 2026 |
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene nuevo liderazgo desde el 31 de marzo de 2026. El Real Decreto 288/2026 formaliza el nombramiento de doña María de la Concepción Campos Acuña como Presidenta de este organismo independiente. Para las administraciones públicas, los altos cargos y las empresas que trabajan con el sector público, esto no es un cambio meramente orgánico: quien preside este organismo define cómo se interpretan y aplican las obligaciones de transparencia.
El Consejo no solo resuelve reclamaciones. También marca el listón de lo que se exige en publicidad activa y determina con qué intensidad se persiguen las infracciones de buen gobierno. Un cambio en la presidencia puede significar un giro en esos criterios, aunque los efectos concretos se irán viendo en las resoluciones de los próximos meses.
¿Qué establece esta normativa?
El Real Decreto 288/2026 tiene un contenido formal simple: nombra a doña María de la Concepción Campos Acuña como Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Sin embargo, su relevancia práctica va más allá del nombramiento en sí.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es el organismo independiente encargado de supervisar el cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno por parte de las administraciones públicas y las entidades obligadas. Sus funciones principales son:
- Resolver reclamaciones presentadas por ciudadanos o empresas cuando se les deniega el acceso a información pública.
- Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de las entidades obligadas.
- Aplicar la política sancionadora en materia de buen gobierno de altos cargos.
- Emitir criterios interpretativos que orientan cómo deben cumplirse las obligaciones de transparencia.
El cambio en la presidencia puede implicar nuevos criterios interpretativos en las resoluciones de reclamaciones por denegación de acceso a información pública. Estos criterios no son vinculantes con carácter general, pero en la práctica condicionan cómo actúan las administraciones y cómo se defienden las entidades ante reclamaciones.
Impacto económico y operativo
Este nombramiento no genera un coste directo ni inmediato para las empresas o administraciones. Sin embargo, tiene tres vectores de impacto operativo que conviene anticipar:
| Área de impacto | Riesgo potencial | Quién lo sufre |
|---|---|---|
| Criterios en reclamaciones de acceso a información | Cambio en el umbral de lo que se considera denegación indebida | Administraciones públicas y entidades obligadas |
| Publicidad activa | Nuevos criterios sobre qué información debe publicarse proactivamente | Empresas contratistas del sector público |
| Política sancionadora de buen gobierno | Mayor o menor intensidad en la persecución de infracciones de altos cargos | Altos cargos de la Administración |
El impacto económico real dependerá de la orientación que imprima la nueva Presidenta en sus primeras resoluciones y criterios. Las empresas que contratan habitualmente con el sector público deben estar especialmente atentas, ya que los requisitos de publicidad activa pueden endurecerse o reinterpretarse.
¿A quién afecta?
- Administraciones públicas de todos los niveles (estatal, autonómico y local): deben cumplir las obligaciones de publicidad activa y están sujetas a las resoluciones del Consejo en materia de acceso a información.
- Altos cargos de la Administración: sujetos a la política sancionadora en materia de buen gobierno que aplica el Consejo.
- Empresas contratistas del sector público: pueden verse afectadas por cambios en los criterios de publicidad activa exigidos en sus relaciones con la Administración.
- Entidades obligadas por la Ley de Transparencia: organizaciones que reciben financiación pública o prestan servicios públicos y están sujetas a obligaciones de transparencia.
- Asesores jurídicos y compliance officers de entidades del sector público o con vínculos con él: deben seguir la evolución de los criterios interpretativos del nuevo liderazgo.
Ejemplo práctico
Una empresa de servicios tecnológicos que tiene varios contratos con distintas administraciones públicas recibe una solicitud de información de un ciudadano sobre las condiciones económicas de uno de esos contratos. La administración contratante deniega el acceso alegando confidencialidad comercial.
El ciudadano presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia. Con la nueva Presidenta, los criterios para valorar si la confidencialidad comercial prevalece sobre el derecho de acceso pueden cambiar respecto a los aplicados hasta ahora. Si los nuevos criterios son más favorables al acceso, la empresa contratista podría verse obligada a aceptar una mayor exposición de las condiciones de sus contratos públicos.
Este escenario es especialmente relevante para empresas que operan en sectores sensibles como tecnología, consultoría, sanidad o infraestructuras, donde los contratos públicos tienen un peso significativo en su actividad.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar el estado actual de cumplimiento en publicidad activa: si tu empresa contrata con el sector público, verifica que cumples con todas las obligaciones de publicidad activa vigentes antes de que se endurezcan los criterios.
- Monitorizar las primeras resoluciones del Consejo bajo el nuevo liderazgo: las primeras resoluciones de la nueva Presidenta marcarán la orientación interpretativa. Sigue las publicaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para detectar cambios de criterio.
- Revisar los protocolos internos de respuesta a solicitudes de acceso a información: si eres una entidad obligada, asegúrate de que tus procedimientos internos están actualizados y son coherentes con los criterios vigentes.
- Alertar a los altos cargos de tu organización: si gestionas el compliance de una entidad pública o semipública, informa a los altos cargos de que la política sancionadora puede evolucionar con el nuevo liderazgo.
- Consultar con asesor especializado en derecho público si tienes reclamaciones pendientes ante el Consejo o prevés tenerlas, para valorar cómo puede afectar el cambio de criterios a tu caso concreto.
Preguntas frecuentes
¿Quién es la nueva Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?
Doña María de la Concepción Campos Acuña, nombrada mediante Real Decreto 288/2026, de 31 de marzo, con efectos desde esa misma fecha.
¿Qué puede cambiar con la nueva presidencia del Consejo de Transparencia?
Pueden cambiar los criterios interpretativos en resoluciones de reclamaciones por denegación de acceso a información pública, los criterios de publicidad activa exigidos a entidades que contratan con el sector público, y la política sancionadora en materia de buen gobierno de altos cargos.
¿Qué empresas deben estar atentas al cambio en el Consejo de Transparencia?
Las empresas que contratan con el sector público deben revisar sus obligaciones de publicidad activa, ya que la nueva presidencia puede endurecer o modificar los criterios exigidos en este ámbito.
¿Cuándo entra en vigor el nombramiento de la nueva Presidenta?
El nombramiento tiene efectos desde el 31 de marzo de 2026, fecha del Real Decreto 288/2026, aunque su publicación en el BOE se produjo el 2 de abril de 2026.
¿Qué es el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y a quién supervisa?
Es un organismo independiente que supervisa el cumplimiento de la Ley de Transparencia por parte de las administraciones públicas y entidades obligadas. Resuelve reclamaciones por denegación de acceso a información pública y controla el buen gobierno de altos cargos.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficialAviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7455