Datos clave
| Normativa | Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias |
|---|---|
| Publicación BOE | 21 de mayo de 2026 |
| Entrada en vigor | 13 de mayo de 2026 |
| Afectados | Ciudadanos y empresas que soliciten información pública a la administración asturiana |
| Categoría | Sector Público |
| Base legal | Artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno |
| Organismo competente | Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (estatal) |
Las empresas y ciudadanos que soliciten información pública a la administración del Principado de Asturias y no obtengan respuesta, o la vean denegada, tienen desde el 13 de mayo de 2026 un único destino claro para reclamar: el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal.
Este cambio se produce a través de un convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, publicado en el BOE el 21 de mayo de 2026. Mediante este acuerdo, Asturias atribuye al organismo estatal la competencia para resolver las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013 de transparencia.
Para cualquier empresa que opere en Asturias y necesite acceder a información pública —contratos, licitaciones, datos de la administración, expedientes— conocer este cauce es esencial para defender sus derechos de acceso.
¿Qué establece esta normativa?
La Ley 19/2013 de transparencia reconoce el derecho de cualquier persona a solicitar información pública a las administraciones. Cuando esa solicitud es denegada o no recibe respuesta en plazo, el artículo 24 de esa ley permite presentar una reclamación administrativa ante un órgano independiente, como alternativa al recurso contencioso-administrativo.
Hasta ahora, Asturias no contaba con un órgano autonómico propio para resolver estas reclamaciones. Con este convenio, la comunidad autónoma formaliza la delegación de esa competencia en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el organismo estatal creado precisamente para esta función.
Los elementos clave del convenio son:
- Asturias atribuye al Consejo estatal la competencia para resolver reclamaciones del artículo 24 de la Ley 19/2013.
- Los ciudadanos y empresas asturianas que vean denegadas o no atendidas sus solicitudes de información pública podrán acudir a este organismo como vía de recurso administrativo.
- El convenio busca homogeneizar la resolución de reclamaciones y aprovechar la experiencia acumulada del organismo estatal.
- Asturias no crea un órgano autonómico propio, lo que evita duplicidades y simplifica el procedimiento para el solicitante.
- El cauce de reclamación queda centralizado en el Consejo estatal.
Impacto económico y operativo
Este convenio no genera costes directos para las empresas ni implica nuevas obligaciones económicas. Su impacto es fundamentalmente procedimental y estratégico.
Para las empresas que operan en Asturias y utilizan el derecho de acceso a información pública —por ejemplo, para conocer contratos adjudicados, condiciones de licitaciones, datos urbanísticos o información regulatoria— el cambio supone:
- Simplificación del procedimiento de reclamación: existe ahora un único organismo competente claramente identificado, sin necesidad de buscar un órgano autonómico específico.
- Mayor previsibilidad: el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal tiene un historial de resoluciones consolidado, lo que permite anticipar criterios de decisión.
- Ahorro de tiempo: evitar la vía contencioso-administrativa para reclamaciones de acceso a información puede reducir significativamente los plazos y costes de gestión.
- Refuerzo de garantías: las empresas asturianas acceden a las mismas garantías de resolución independiente que las que operan en comunidades con órgano autonómico propio.
¿A quién afecta?
Este cambio afecta a todos los que interactúen con la administración asturiana y ejerzan o puedan ejercer el derecho de acceso a información pública:
- Empresas licitadoras que soliciten información sobre contratos públicos, pliegos o adjudicaciones en Asturias.
- Asesores y consultores que gestionen solicitudes de información pública en nombre de clientes con actividad en Asturias.
- Departamentos de cumplimiento normativo y legal de empresas con sede o actividad en el Principado.
- Periodistas, investigadores y organizaciones que soliciten datos a la administración autonómica asturiana.
- Ciudadanos particulares que hayan visto denegadas sus solicitudes de acceso a información pública en Asturias.
- Pymes y autónomos que necesiten acceder a información regulatoria, urbanística o de contratación pública autonómica.
Ejemplo práctico
Una empresa constructora con actividad en Asturias solicita al Gobierno del Principado información sobre los criterios de valoración utilizados en una licitación en la que no resultó adjudicataria. La administración no responde en el plazo legalmente establecido.
Antes de este convenio, la empresa podría haber tenido dudas sobre qué órgano autonómico era competente para resolver su reclamación, dado que Asturias no contaba con uno propio claramente establecido para este fin.
Desde el 13 de mayo de 2026, el camino es claro: la empresa presenta su reclamación directamente ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal, amparándose en el artículo 24 de la Ley 19/2013. Este organismo resolverá si la administración asturiana debe facilitar la información solicitada, sin necesidad de acudir a la vía judicial contencioso-administrativa.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como organismo competente para cualquier reclamación de acceso a información pública dirigida a la administración asturiana, con vigencia desde el 13 de mayo de 2026.
- Revisar los procedimientos internos de gestión de solicitudes de información pública en Asturias para actualizar el cauce de reclamación en los protocolos de cumplimiento normativo.
- Informar a los equipos legales y de compliance de que el organismo de reclamación ya no es autonómico sino estatal, evitando errores de dirección en futuras reclamaciones.
- Consultar el historial de resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para anticipar criterios de decisión ante posibles reclamaciones relacionadas con la administración asturiana.
- Aprovechar esta vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que supone un procedimiento más ágil y sin costes judiciales para obtener acceso a información pública denegada.
Preguntas frecuentes
¿Dónde presento una reclamación si la administración asturiana me deniega información pública?
Desde el 13 de mayo de 2026, debes acudir al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal. Asturias ha delegado en este organismo la competencia para resolver las reclamaciones del artículo 24 de la Ley 19/2013.
¿Qué es el artículo 24 de la Ley 19/2013 y qué reclamaciones cubre?
El artículo 24 de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno regula la reclamación administrativa que puede presentarse cuando una solicitud de información pública es denegada o no atendida por la administración. Es una vía alternativa al recurso contencioso-administrativo.
¿Asturias tiene su propio órgano de transparencia?
No. Mediante este convenio, Asturias ha optado por no crear un órgano autonómico propio y delegar la resolución de reclamaciones en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal, homogeneizando así el procedimiento con