Datos clave
| Normativa | Orden CNU/331/2026, de 8 de abril |
|---|---|
| Norma modificada | Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero (bases reguladoras ayudas CDTI) |
| Publicación BOE | 11 de abril de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada — consultar texto oficial |
| Afectados | Empresas y entidades que soliciten o gestionen ayudas del CDTI para I+D+i |
| Categoría | Ayudas y Subvenciones |
| Marco de referencia | Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027 |
| Organismo | Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI), E.P.E. |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-8122 |
Las empresas que trabajan con financiación del CDTI tienen una tarea urgente sobre la mesa: revisar si las condiciones de sus proyectos siguen siendo válidas tras la modificación publicada el 11 de abril de 2026. La Orden CNU/331/2026 modifica las bases reguladoras aprobadas apenas un año antes mediante la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, lo que implica que las reglas del juego han cambiado en mitad del periodo de vigencia del Plan Estatal 2024-2027.
No se trata de una norma nueva: es una modificación de las condiciones ya existentes. Eso significa que proyectos que ya estaban aprobados o en tramitación pueden verse afectados por los nuevos criterios, especialmente en lo relativo a elegibilidad de gastos, plazos de ejecución o requisitos de justificación.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden CNU/331/2026 introduce cambios en las bases reguladoras que el CDTI utiliza para gestionar las convocatorias de ayudas públicas en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027. Estas bases son el documento de referencia que determina cómo se accede a la financiación, qué gastos son elegibles, qué plazos aplican y cómo se justifica la ejecución de los proyectos.
Según la información disponible, los cambios pueden afectar a los siguientes aspectos:
- Criterios de elegibilidad: condiciones que debe cumplir la empresa o el proyecto para poder acceder a la ayuda.
- Cuantías: importes máximos, porcentajes de cofinanciación o tramos de financiación aplicables.
- Plazos: fechas de solicitud, ejecución o justificación de los proyectos.
- Justificación de gastos: documentación exigida y tipos de costes admisibles.
La norma que se modifica, la Orden CNU/161/2025, fue aprobada el 7 de febrero de 2025 y estableció el marco general de ayudas para todo el periodo 2024-2027. La modificación de abril de 2026 actualiza ese marco sin sustituirlo completamente, por lo que ambas órdenes deben leerse de forma conjunta para conocer las condiciones vigentes.
| Aspecto | Norma original (Orden CNU/161/2025) | Tras modificación (Orden CNU/331/2026) |
|---|---|---|
| Fecha de aprobación | 7 de febrero de 2025 | Modificada el 8 de abril de 2026 |
| Criterios de elegibilidad | Según bases originales 2025 | Posibles cambios — revisar texto oficial |
| Cuantías y porcentajes | Según bases originales 2025 | Posibles cambios — revisar texto oficial |
| Plazos de solicitud y ejecución | Según bases originales 2025 | Posibles cambios — revisar texto oficial |
| Justificación de gastos | Según bases originales 2025 | Posibles cambios — revisar texto oficial |
Los datos concretos de cada cambio no están desglosados en la información disponible. Para conocer el detalle exacto de qué artículos o condiciones se modifican, es necesario consultar el texto completo en el BOE (BOE-A-2026-8122).
Impacto económico y operativo
El impacto de esta modificación depende directamente de qué aspectos concretos hayan cambiado. Sin embargo, hay tres escenarios de riesgo que toda empresa con proyectos CDTI debe evaluar:
- Gastos ya ejecutados que dejen de ser elegibles: si las nuevas bases modifican los tipos de costes admisibles, gastos ya incurridos podrían no ser justificables, lo que generaría un riesgo de reintegro de la ayuda recibida.
- Proyectos en fase de solicitud que no cumplan los nuevos criterios: una solicitud preparada bajo las bases de 2025 puede no ajustarse a los requisitos modificados en 2026, lo que obligaría a reformular la propuesta.
- Plazos de ejecución o justificación que hayan cambiado: si los plazos se han acortado o modificado, la empresa puede incurrir en incumplimiento sin saberlo si no revisa las nuevas condiciones a tiempo.
Desde el punto de vista operativo, esta modificación obliga a los equipos de I+D, financiero y legal a coordinarse para revisar el estado de cada proyecto activo frente a las nuevas bases.
¿A quién afecta?
- Pymes con proyectos de I+D+i financiados por el CDTI en el marco del Plan Estatal 2024-2027, tanto en fase de ejecución como de solicitud.
- Grandes empresas con proyectos de investigación o desarrollo tecnológico que cuenten con ayudas del CDTI activas o en tramitación.
- Departamentos de I+D y de financiación responsables de gestionar las convocatorias y justificar los gastos ante el CDTI.
- CFOs y directores financieros que deben evaluar el riesgo de reintegro o de cambios en las condiciones de financiación de proyectos en curso.
- Asesores, gestores de subvenciones y consultoras que tramiten ayudas del CDTI en nombre de sus clientes.
- Entidades de investigación y centros tecnológicos que participen en proyectos colaborativos con empresas bajo este marco de ayudas.
Ejemplo práctico
Una pyme del sector tecnológico presentó en 2025 un proyecto de desarrollo de software bajo las bases reguladoras de la Orden CNU/161/2025. El proyecto fue aprobado y está actualmente en ejecución, con gastos de personal y subcontratación ya incurridos.
Tras la publicación de la Orden CNU/331/2026, el responsable de I+D de la empresa debe verificar si las nuevas bases modifican alguno de estos elementos críticos para su proyecto:
- Si los gastos de subcontratación siguen siendo elegibles en los mismos porcentajes que cuando se aprobó el proyecto.
- Si el plazo de justificación final ha cambiado, lo que podría adelantar la fecha límite para presentar la documentación.
- Si los criterios de elegibilidad de la empresa siguen cumpliéndose bajo las nuevas condiciones (por ejemplo, si se han modificado los requisitos de tamaño, sector o tipo de actividad).
Si alguno de estos puntos ha cambiado, la empresa deberá contactar con el CDTI para conocer cómo afecta a su proyecto concreto y si es necesario presentar documentación adicional o reformular algún aspecto de la ejecución.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Descargar y leer el texto completo de la Orden CNU/331/2026 disponible en el BOE (BOE-A-2026-8122) para identificar exactamente qué artículos de las bases originales han sido modificados.
- Comparar las nuevas condiciones con el estado actual de cada proyecto activo del CDTI: elegibilidad de gastos, plazos de ejecución y requisitos de justificación.
- Identificar si hay gastos ya ejecutados que puedan verse afectados por cambios en los criterios de elegibilidad, para evaluar el riesgo de reintegro.
- Revisar las solicitudes en preparación