Datos clave
| Normativa | Orden PJC/808/2026, de 30 de julio |
|---|---|
| Publicación | 1 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de agosto de 2026 |
| Afectados | Pymes de alta intensidad inversora en I+D+i con préstamos de convocatorias de los Planes Estatales 2013-2016, 2017-2020 y 2021-2023 |
| Categoría | Ayudas y Subvenciones |
| Base legal | Artículos 46.3.c) y 46.5.d) del Reglamento General de Recaudación |
| Norma derogada | Orden PCM/519/2020 (derogación implícita) |
| Órgano emisor de certificaciones | Ministerio de Ciencia |
Si tu empresa tiene préstamos públicos de I+D+i pendientes y atraviesa dificultades transitorias de liquidez, la Orden PJC/808/2026 te abre una vía concreta para aplazar o fraccionar esas cuotas sin tener que aportar avales ni garantías. La norma entró en vigor el mismo día de su publicación, el 1 de agosto de 2026, y amplía el mecanismo que ya existía con la Orden PCM/519/2020, extendiéndolo a nuevas convocatorias y actualizando el órgano competente para emitir los certificados necesarios.
El mecanismo no es automático: requiere que la empresa solicite la certificación al Ministerio de Ciencia y la presente junto a documentación complementaria ante la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente. Pero elimina la barrera más habitual en estos procesos: la exigencia de garantías que muchas pymes innovadoras, especialmente las biotecnológicas, no pueden aportar.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden PJC/808/2026 concreta el procedimiento para que las pymes de alta intensidad inversora en I+D+i puedan acogerse a la dispensa de garantía prevista en los artículos 46.3.c) y 46.5.d) del Reglamento General de Recaudación cuando solicitan el aplazamiento o fraccionamiento de cuotas de préstamos públicos.
Los elementos clave del procedimiento son:
- El Ministerio de Ciencia emite certificaciones que identifican los expedientes elegibles para el aplazamiento con dispensa de garantía.
- Esas certificaciones facilitan a las Delegaciones de Economía y Hacienda los elementos necesarios para valorar la viabilidad futura de la empresa y el carácter transitorio de sus dificultades financieras.
- La empresa beneficiaria presenta la certificación junto a documentación complementaria para obtener el aplazamiento sin garantías.
- La norma amplía el ámbito de aplicación a las convocatorias de los tres planes estatales vigentes en los últimos años.
Convocatorias cubiertas por la norma
| Plan Estatal | Periodo |
|---|---|
| Plan Estatal de I+D+i orientada a los retos de la sociedad e impulso a la investigación científico-técnica y su transferencia | 2013-2016 |
| Plan Estatal de I+D+i | 2017-2020 |
| Plan Estatal de I+D+i | 2021-2023 |
Comparativa con la norma anterior
| Aspecto | Orden PCM/519/2020 (derogada) | Orden PJC/808/2026 (vigente) |
|---|---|---|
| Convocatorias cubiertas | Planes Estatales 2013-2016 y 2017-2020 | Planes Estatales 2013-2016, 2017-2020 y 2021-2023 |
| Órgano emisor de certificaciones | Órgano anterior (PCM) | Ministerio de Ciencia |
| Estado | Derogada implícitamente | Vigente desde 01/08/2026 |
Impacto económico y operativo
Para una pyme innovadora con dificultades de caja, la exigencia de garantías en un aplazamiento puede ser un obstáculo insalvable: los activos están comprometidos, el capital circulante es escaso y los avales bancarios tienen un coste elevado. Esta norma elimina ese obstáculo para las empresas elegibles.
Las implicaciones operativas concretas son:
- Liquidez inmediata: aplazar las cuotas de devolución libera caja para seguir operando e invirtiendo en I+D.
- Sin coste de garantía: no es necesario contratar un aval bancario ni comprometer activos adicionales.
- Proceso administrativo acotado: la certificación del Ministerio de Ciencia centraliza la acreditación de elegibilidad, reduciendo la carga documental ante Hacienda.
- Sector biotecnológico especialmente beneficiado: la norma menciona explícitamente este sector como destinatario principal, dado su perfil de alta inversión y retorno diferido.
La norma no establece plazos máximos de aplazamiento ni importes mínimos o máximos de deuda aplazable: esos parámetros se rigen por el Reglamento General de Recaudación y se determinan caso a caso por las Delegaciones de Economía y Hacienda.
¿A quién afecta?
- Pymes de alta intensidad inversora en I+D+i con préstamos públicos pendientes de convocatorias de los Planes Estatales 2013-2016, 2017-2020 o 2021-2023.
- Empresas del sector biotecnológico, mencionadas expresamente como beneficiarias principales.
- Pymes beneficiarias de los programas estatales de investigación, desarrollo e innovación orientada a los retos de la sociedad y de impulso a la investigación científico-técnica y su transferencia.
- CFOs y directores financieros de estas empresas, que deben valorar si la solicitud de aplazamiento mejora la posición de liquidez sin comprometer la relación con Hacienda.
- Asesores y gestorías que acompañan a pymes innovadoras en la gestión de sus obligaciones con la Administración.
Ejemplo práctico
Una pyme biotecnológica que recibió un préstamo público en el marco del Plan Estatal 2017-2020 tiene pendientes varias cuotas de devolución. La empresa atraviesa una fase de desarrollo clínico con ingresos limitados y no dispone de activos suficientes para aportar garantías bancarias.
Con la Orden PJC/808/2026, el proceso sería el siguiente:
- La empresa solicita al Ministerio de Ciencia la certificación que acredita que su expediente está incluido en las convocatorias elegibles del Plan Estatal 2017-2020.
- El Ministerio emite la certificación, que identifica el expediente y aporta los elementos para valorar la viabilidad futura de la empresa y el carácter transitorio de sus dificultades.
- La empresa presenta esa certificación, junto a la documentación complementaria requerida, ante su Delegación de Economía y Hacienda.
- La Delegación valora la solicitud y, si procede, concede el aplazamiento o fraccionamiento sin exigir garantías, al amparo de los artículos 46.3.c) y 46.5.d) del Reglamento General de Recaudación.
El resultado: la empresa puede diferir el pago de las cuotas, mantener liquidez para continuar su actividad investigadora y evitar el coste y la complejidad de aportar avales.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar si tienes préstamos elegibles: comprueba si tu empresa es beneficiaria de préstamos de convocatorias de los Planes Estatales 2013-2016, 2017-2020 o 2021-2023 con cuotas pendientes.
- Evaluar la situación de liquidez: determina si el aplazamiento es conveniente en función de tu posición financiera actual y de las proyecciones de caja a corto plazo.
- Solicitar la certificación al Ministerio de Ciencia: contacta con el Ministerio de Ciencia para iniciar el proceso de obtención de la certificación que acredita la elegibilidad del expediente.
- Preparar la documentación complementaria: además de la certificación, deberás aportar documentación que acredite la viabilidad futura de la empresa y el carácter transitorio de las dificultades financieras.
- Presentar la solicitud ante la Delegación de Economía y Hacienda: con la certificación y la documentación complementaria, formaliza la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sin garantías.
- Coordinar con tu asesor fiscal o financiero: el procedimiento implica valoraciones sobre viabilidad empresarial que conviene documentar correctamente para maximizar las posibilidades de éxito.
Preguntas frecuentes
¿Qué préstamos pueden aplazarse sin garantías con la Orden PJC/808/2026?
Los préstamos públicos concedidos en el marco de convocatorias de los Planes Estatales de I+D+i de los periodos 2013-2016, 2017-2020 y 2021-2023, específicamente de los programas estatales de investigación, desarrollo e innovación orientada a los retos de la sociedad y de impulso a la investigación científico-técnica y su transferencia. Solo pueden acogerse las pymes de alta intensidad inversora en I+D+i.
¿Cómo se obtiene la certificación del Ministerio de Ciencia para el aplazamiento?
La certificación la emite directamente el Ministerio de Ciencia. Identifica los expedientes elegibles y aporta a las Delegaciones de Economía y Hacienda los elementos necesarios para valorar la viabilidad futura de la empresa y el carácter transitorio de sus dificultades. La empresa debe solicitarla al Ministerio y presentarla junto a documentación complementaria ante su Delegación de Economía y Hacienda.
¿Qué base legal ampara la dispensa de garantía en el aplazamiento?
El aplazamiento y fraccionamiento con dispensa de garantía se basa en los artículos 46.3.c) y 46.5.d) del Reglamento General de Recaudación. La Orden PJC/808/2026 concreta el procedimiento específico para que las pymes de I+D+i puedan acogerse a esos preceptos.
¿La Orden PJC/808/2026 deroga alguna norma anterior?
Sí. Deroga implícitamente la Orden PCM/519/2020, que regulaba un mecanismo similar pero limitado a las convocatorias de los Planes Estatales 2013-2016 y 2017-2020. La nueva orden amplía el ámbito a las convocatorias del Plan Estatal 2021-2023 y actualiza el órgano competente para emitir las certificaciones, que pasa a ser el Ministerio de Ciencia.
¿Cuándo entró en vigor la Orden PJC/808/2026?
La norma entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE: el 1 de agosto de 2026. Las pymes elegibles pueden iniciar el proceso de solicitud desde esa fecha.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16807