Ayudas y Subvenciones

Aplazamiento de préstamos I+D+i sin garantías: qué pueden hacer las pymes en 2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
01 Aug 2026 7 min 1 visitas

Datos clave

NormativaOrden PJC/808/2026, de 30 de julio
Publicación1 de agosto de 2026
Entrada en vigor1 de agosto de 2026
AfectadosPymes de alta intensidad inversora en I+D+i con préstamos de convocatorias de los Planes Estatales 2013-2016, 2017-2020 y 2021-2023
CategoríaAyudas y Subvenciones
Base legalArtículos 46.3.c) y 46.5.d) del Reglamento General de Recaudación
Norma derogadaOrden PCM/519/2020 (derogación implícita)
Órgano emisor de certificacionesMinisterio de Ciencia
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Si tu empresa tiene préstamos públicos de I+D+i pendientes y atraviesa dificultades transitorias de liquidez, la Orden PJC/808/2026 te abre una vía concreta para aplazar o fraccionar esas cuotas sin tener que aportar avales ni garantías. La norma entró en vigor el mismo día de su publicación, el 1 de agosto de 2026, y amplía el mecanismo que ya existía con la Orden PCM/519/2020, extendiéndolo a nuevas convocatorias y actualizando el órgano competente para emitir los certificados necesarios.

El mecanismo no es automático: requiere que la empresa solicite la certificación al Ministerio de Ciencia y la presente junto a documentación complementaria ante la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente. Pero elimina la barrera más habitual en estos procesos: la exigencia de garantías que muchas pymes innovadoras, especialmente las biotecnológicas, no pueden aportar.

¿Qué establece esta normativa?

La Orden PJC/808/2026 concreta el procedimiento para que las pymes de alta intensidad inversora en I+D+i puedan acogerse a la dispensa de garantía prevista en los artículos 46.3.c) y 46.5.d) del Reglamento General de Recaudación cuando solicitan el aplazamiento o fraccionamiento de cuotas de préstamos públicos.

Los elementos clave del procedimiento son:

  • El Ministerio de Ciencia emite certificaciones que identifican los expedientes elegibles para el aplazamiento con dispensa de garantía.
  • Esas certificaciones facilitan a las Delegaciones de Economía y Hacienda los elementos necesarios para valorar la viabilidad futura de la empresa y el carácter transitorio de sus dificultades financieras.
  • La empresa beneficiaria presenta la certificación junto a documentación complementaria para obtener el aplazamiento sin garantías.
  • La norma amplía el ámbito de aplicación a las convocatorias de los tres planes estatales vigentes en los últimos años.

Convocatorias cubiertas por la norma

Plan EstatalPeriodo
Plan Estatal de I+D+i orientada a los retos de la sociedad e impulso a la investigación científico-técnica y su transferencia2013-2016
Plan Estatal de I+D+i2017-2020
Plan Estatal de I+D+i2021-2023

Comparativa con la norma anterior

AspectoOrden PCM/519/2020 (derogada)Orden PJC/808/2026 (vigente)
Convocatorias cubiertasPlanes Estatales 2013-2016 y 2017-2020Planes Estatales 2013-2016, 2017-2020 y 2021-2023
Órgano emisor de certificacionesÓrgano anterior (PCM)Ministerio de Ciencia
EstadoDerogada implícitamenteVigente desde 01/08/2026

Impacto económico y operativo

Para una pyme innovadora con dificultades de caja, la exigencia de garantías en un aplazamiento puede ser un obstáculo insalvable: los activos están comprometidos, el capital circulante es escaso y los avales bancarios tienen un coste elevado. Esta norma elimina ese obstáculo para las empresas elegibles.

Las implicaciones operativas concretas son:

  • Liquidez inmediata: aplazar las cuotas de devolución libera caja para seguir operando e invirtiendo en I+D.
  • Sin coste de garantía: no es necesario contratar un aval bancario ni comprometer activos adicionales.
  • Proceso administrativo acotado: la certificación del Ministerio de Ciencia centraliza la acreditación de elegibilidad, reduciendo la carga documental ante Hacienda.
  • Sector biotecnológico especialmente beneficiado: la norma menciona explícitamente este sector como destinatario principal, dado su perfil de alta inversión y retorno diferido.

La norma no establece plazos máximos de aplazamiento ni importes mínimos o máximos de deuda aplazable: esos parámetros se rigen por el Reglamento General de Recaudación y se determinan caso a caso por las Delegaciones de Economía y Hacienda.

¿A quién afecta?

  • Pymes de alta intensidad inversora en I+D+i con préstamos públicos pendientes de convocatorias de los Planes Estatales 2013-2016, 2017-2020 o 2021-2023.
  • Empresas del sector biotecnológico, mencionadas expresamente como beneficiarias principales.
  • Pymes beneficiarias de los programas estatales de investigación, desarrollo e innovación orientada a los retos de la sociedad y de impulso a la investigación científico-técnica y su transferencia.
  • CFOs y directores financieros de estas empresas, que deben valorar si la solicitud de aplazamiento mejora la posición de liquidez sin comprometer la relación con Hacienda.
  • Asesores y gestorías que acompañan a pymes innovadoras en la gestión de sus obligaciones con la Administración.

Ejemplo práctico

Una pyme biotecnológica que recibió un préstamo público en el marco del Plan Estatal 2017-2020 tiene pendientes varias cuotas de devolución. La empresa atraviesa una fase de desarrollo clínico con ingresos limitados y no dispone de activos suficientes para aportar garantías bancarias.

Con la Orden PJC/808/2026, el proceso sería el siguiente:

  1. La empresa solicita al Ministerio de Ciencia la certificación que acredita que su expediente está incluido en las convocatorias elegibles del Plan Estatal 2017-2020.
  2. El Ministerio emite la certificación, que identifica el expediente y aporta los elementos para valorar la viabilidad futura de la empresa y el carácter transitorio de sus dificultades.
  3. La empresa presenta esa certificación, junto a la documentación complementaria requerida, ante su Delegación de Economía y Hacienda.
  4. La Delegación valora la solicitud y, si procede, concede el aplazamiento o fraccionamiento sin exigir garantías, al amparo de los artículos 46.3.c) y 46.5.d) del Reglamento General de Recaudación.

El resultado: la empresa puede diferir el pago de las cuotas, mantener liquidez para continuar su actividad investigadora y evitar el coste y la complejidad de aportar avales.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Verificar si tienes préstamos elegibles: comprueba si tu empresa es beneficiaria de préstamos de convocatorias de los Planes Estatales 2013-2016, 2017-2020 o 2021-2023 con cuotas pendientes.
  2. Evaluar la situación de liquidez: determina si el aplazamiento es conveniente en función de tu posición financiera actual y de las proyecciones de caja a corto plazo.
  3. Solicitar la certificación al Ministerio de Ciencia: contacta con el Ministerio de Ciencia para iniciar el proceso de obtención de la certificación que acredita la elegibilidad del expediente.
  4. Preparar la documentación complementaria: además de la certificación, deberás aportar documentación que acredite la viabilidad futura de la empresa y el carácter transitorio de las dificultades financieras.
  5. Presentar la solicitud ante la Delegación de Economía y Hacienda: con la certificación y la documentación complementaria, formaliza la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sin garantías.
  6. Coordinar con tu asesor fiscal o financiero: el procedimiento implica valoraciones sobre viabilidad empresarial que conviene documentar correctamente para maximizar las posibilidades de éxito.

Preguntas frecuentes

¿Qué préstamos pueden aplazarse sin garantías con la Orden PJC/808/2026?

Los préstamos públicos concedidos en el marco de convocatorias de los Planes Estatales de I+D+i de los periodos 2013-2016, 2017-2020 y 2021-2023, específicamente de los programas estatales de investigación, desarrollo e innovación orientada a los retos de la sociedad y de impulso a la investigación científico-técnica y su transferencia. Solo pueden acogerse las pymes de alta intensidad inversora en I+D+i.

¿Cómo se obtiene la certificación del Ministerio de Ciencia para el aplazamiento?

La certificación la emite directamente el Ministerio de Ciencia. Identifica los expedientes elegibles y aporta a las Delegaciones de Economía y Hacienda los elementos necesarios para valorar la viabilidad futura de la empresa y el carácter transitorio de sus dificultades. La empresa debe solicitarla al Ministerio y presentarla junto a documentación complementaria ante su Delegación de Economía y Hacienda.

¿Qué base legal ampara la dispensa de garantía en el aplazamiento?

El aplazamiento y fraccionamiento con dispensa de garantía se basa en los artículos 46.3.c) y 46.5.d) del Reglamento General de Recaudación. La Orden PJC/808/2026 concreta el procedimiento específico para que las pymes de I+D+i puedan acogerse a esos preceptos.

¿La Orden PJC/808/2026 deroga alguna norma anterior?

Sí. Deroga implícitamente la Orden PCM/519/2020, que regulaba un mecanismo similar pero limitado a las convocatorias de los Planes Estatales 2013-2016 y 2017-2020. La nueva orden amplía el ámbito a las convocatorias del Plan Estatal 2021-2023 y actualiza el órgano competente para emitir las certificaciones, que pasa a ser el Ministerio de Ciencia.

¿Cuándo entró en vigor la Orden PJC/808/2026?

La norma entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE: el 1 de agosto de 2026. Las pymes elegibles pueden iniciar el proceso de solicitud desde esa fecha.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16807



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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