Datos clave
| Normativa | Orden EFD/967/2026, de 10 de septiembre |
|---|---|
| Publicación BOE | 17 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor / Efectos | 1 de septiembre de 2026 |
| Afectados | Opositores seleccionados en las oposiciones de maestros 2023 (Orden 11/2023, de 19 de diciembre) de la Comunidad Valenciana |
| Cuerpo | Cuerpo de Maestros |
| Categoría | Sector Público |
| Convocatoria origen | Orden 11/2023, de 19 de diciembre |
| Fase previa superada | Funcionarios en prácticas (nombramiento agosto 2024) |
Los docentes valencianos que superaron el proceso selectivo convocado por la Orden EFD/967/2026, de 10 de septiembre, consolidan ahora su plaza como funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros. El nombramiento, publicado en el BOE el 17 de septiembre de 2026, cierra el ciclo que comenzó con la convocatoria de diciembre de 2023 y que llevó a estos docentes a ser nombrados funcionarios en prácticas en agosto de 2024.
Completada y superada la fase de prácticas, el Ministerio de Educación formaliza la condición definitiva. Los efectos administrativos y económicos se retrotraen al 1 de septiembre de 2026, lo que tiene implicaciones directas en trienios, antigüedad y retribuciones.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden EFD/967/2026 formaliza el nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros a los aspirantes de la Comunidad Valenciana seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por la Orden 11/2023, de 19 de diciembre. El proceso ha seguido las siguientes fases:
- Convocatoria: Orden 11/2023, de 19 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Valenciana.
- Nombramiento como funcionarios en prácticas: agosto de 2024, tras superar el concurso-oposición.
- Superación de la fase de prácticas: completada satisfactoriamente por los aspirantes.
- Nombramiento definitivo como funcionarios de carrera: formalizado mediante la Orden EFD/967/2026, con efectos desde el 1 de septiembre de 2026.
Las especialidades reconocidas en el nombramiento son las siguientes:
| Especialidad |
|---|
| Educación Infantil |
| Inglés |
| Música |
| Pedagogía Terapéutica |
| Audición y Lenguaje |
| Educación Primaria |
El nombramiento agota la vía administrativa. Los afectados que deseen impugnarlo disponen de dos vías:
- Recurso de reposición: plazo de un mes desde la publicación.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional: plazo de dos meses desde la publicación.
Impacto económico y operativo
La consolidación como funcionario de carrera tiene consecuencias económicas y administrativas directas para los docentes afectados:
- Retroactividad al 1 de septiembre de 2026: los efectos administrativos y económicos del nombramiento se retrotraen a esa fecha, lo que puede generar diferencias retributivas a percibir si el nombramiento formal se produce días después del inicio del curso.
- Cómputo de antigüedad: la fecha de efectos (1 de septiembre de 2026) marca el inicio del cómputo de trienios y antigüedad como funcionario de carrera, con impacto directo en las retribuciones futuras.
- Estabilidad laboral definitiva: a diferencia de la condición de funcionario en prácticas, la condición de carrera implica inamovilidad y acceso pleno a los derechos del estatuto funcionarial.
- Para la Consejería de Educación de la Comunidad Valenciana: la incorporación definitiva de estos docentes consolida las plantillas para el curso 2026-2027, especialmente en especialidades con alta demanda como Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje e Inglés.
¿A quién afecta?
- Opositores aprobados en el procedimiento selectivo convocado por la Orden 11/2023, de 19 de diciembre, de la Comunidad Valenciana, que fueron nombrados funcionarios en prácticas en agosto de 2024 y han superado dicha fase.
- Docentes en las especialidades de Educación Infantil, Inglés, Música, Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y Educación Primaria.
- Consejería de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Valenciana, que propuso el nombramiento y debe gestionar la incorporación definitiva a plantillas.
- Centros educativos públicos de la Comunidad Valenciana que incorporan a estos docentes como personal fijo en sus plantillas.
- Aspirantes no incluidos en el nombramiento que consideren tener derecho: disponen de los plazos de recurso indicados (un mes para reposición, dos meses para la Audiencia Nacional).
Ejemplo práctico
Un opositor que aprobó las oposiciones de maestros de la Comunidad Valenciana en la especialidad de Pedagogía Terapéutica en 2023 fue nombrado funcionario en prácticas en agosto de 2024. Durante el curso 2024-2025 completó satisfactoriamente la fase de prácticas en un centro educativo valenciano.
Con la publicación de la Orden EFD/967/2026 el 17 de septiembre de 2026, este docente obtiene la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros con efectos retroactivos al 1 de septiembre de 2026. Esto significa que su antigüedad como funcionario de carrera computa desde el 1 de septiembre, y cualquier diferencia retributiva entre esa fecha y la fecha efectiva de nombramiento deberá ser abonada por la administración. A partir de ese momento, el docente tiene plaza en propiedad, acceso a concursos de traslados como funcionario de carrera y plena estabilidad en el empleo público.
¿Qué deben hacer los afectados ahora?
- Verificar la inclusión en el nombramiento: consultar el texto íntegro de la Orden EFD/967/2026 en el BOE para confirmar que el nombre figura en la relación de nombrados.
- Comprobar la especialidad asignada: asegurarse de que la especialidad reconocida (Educación Infantil, Inglés, Música, Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje o Educación Primaria) es la correcta.
- Revisar los efectos económicos retroactivos: verificar con la Consejería de Educación que las retribuciones desde el 1 de septiembre de 2026 se calculan correctamente como funcionario de carrera.
- Actuar en plazo si hay discrepancias: si el docente considera que debería estar incluido y no lo está, o que hay un error en su nombramiento, dispone de un mes para interponer recurso de reposición o dos meses para recurrir ante la Audiencia Nacional desde la publicación (17 de septiembre de 2026).
- Centros educativos y Consejería: actualizar los registros de personal para reflejar el cambio de condición de funcionario en prácticas a funcionario de carrera, con la fecha de efectos del 1 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo tienen efectos económicos los nombramientos de maestros funcionarios de carrera en Valencia 2026?
Los efectos administrativos y económicos del nombramiento se retrotraen al 1 de septiembre de 2026, según establece la Orden EFD/967/2026. Esto significa que la antigüedad, trienios y retribuciones como funcionario de carrera computan desde esa fecha, aunque la orden se publicara el 17 de septiembre de 2026.
¿Qué especialidades incluye el nombramiento de maestros funcionarios de carrera de la Comunidad Valenciana?
El nombramiento recoge las siguientes seis especialidades: Educación Infantil, Inglés, Música, Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y Educación Primaria. Todas corresponden al Cuerpo de Maestros y derivan del procedimiento selectivo convocado por la Orden 11/2023, de 19 de diciembre.
¿Puedo recurrir si no aparezco en el nombramiento o hay un error?
Sí. El nombramiento agota la vía administrativa, por lo que las opciones son: interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde la publicación (17 de septiembre de 2026), o recurrir directamente ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde esa misma fecha.
¿Cuándo fueron nombrados funcionarios en prácticas estos maestros?
Los docentes incluidos en este nombramiento fueron nombrados funcionarios en prácticas en agosto de 2024, tras superar el concurso-oposición convocado por la Orden 11/2023, de 19 de diciembre. Completada y superada la fase de prácticas, obtienen ahora la condición definitiva de funcionarios de carrera.
¿Qué diferencia hay entre funcionario en prácticas y funcionario de carrera para un maestro?
El funcionario en prácticas es una condición temporal que se adquiere al superar el concurso-oposición y que está sujeta a la superación de un periodo de prácticas. El funcionario de carrera es la condición definitiva: implica inamovilidad, acceso pleno a los derechos del estatuto funcionarial, cómputo de antigüedad y trienios, y posibilidad de participar en concursos de traslados como titular de plaza en propiedad.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19333