Sector Público

Oposiciones docentes Galicia 2025: funcionarios de carrera desde el 1 de septiembre de 2026

E
Equipo Editorial CambiosLegales
08 Aug 2026 6 min 0 visitas

Datos clave

NormativaOrden EFD/842/2026, de 30 de julio
Publicación8 de agosto de 2026
Entrada en vigor / Efectos1 de septiembre de 2026
AfectadosOpositores docentes e inspectores de educación de Galicia que superaron las oposiciones convocadas en febrero de 2025
CategoríaSector Público — Educación
Convocatoria origenOrden de 14 de febrero de 2025 (Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y FP de Galicia)
Declaración de aptitud en prácticasOrden de 8 de julio de 2026
Análisis de impacto reservado para suscriptores
El análisis detallado del impacto de esta normativa está disponible con los planes PRO y Business. Accede al contenido completo y recibe alertas personalizadas.
Desde 9,99 €/mes · Cancela cuando quieras

Los docentes e inspectores de educación de Galicia que superaron los procedimientos selectivos convocados en febrero de 2025 ya tienen fecha: son funcionarios de carrera desde el 1 de septiembre de 2026. La Orden EFD/842/2026, publicada en el BOE el 8 de agosto de 2026, formaliza ese nombramiento y cierra el proceso selectivo iniciado hace más de un año.

El camino hasta aquí ha seguido tres hitos: convocatoria de oposiciones en febrero de 2025, nombramiento como funcionarios en prácticas en agosto de 2025 y declaración de aptitud en la fase de prácticas mediante Orden de 8 de julio de 2026. El último paso —el nombramiento definitivo como funcionarios de carrera— es precisamente lo que recoge esta Orden.

¿Qué establece esta normativa?

La Orden EFD/842/2026 formaliza el nombramiento como funcionarios de carrera de todas las personas que:

  • Superaron los procedimientos selectivos convocados por la Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de Galicia mediante Orden de 14 de febrero de 2025.
  • Fueron nombradas funcionarias en prácticas en agosto de 2025.
  • Fueron declaradas aptas en la fase de prácticas por Orden de 8 de julio de 2026.

Los cuerpos afectados son los siguientes:

Cuerpo docenteTipo de enseñanza
Inspectores de EducaciónInspección educativa
Profesores de Enseñanza SecundariaEducación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación ProfesionalFormación Profesional (especialidades singulares)
MaestrosEducación Infantil y Primaria

El anexo de la Orden recoge el listado completo de nombrados, con los siguientes datos individuales para cada persona: NRP (Número de Registro de Personal), DNI parcial, especialidad y puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Desde el punto de vista jurídico, la Orden agota la vía administrativa. Los afectados que discrepen del nombramiento —por ejemplo, por errores en datos o puntuación— disponen de dos vías de recurso:

  • Recurso de reposición ante el mismo órgano: plazo de un mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional: plazo de dos meses.

Impacto económico y operativo

El nombramiento como funcionario de carrera no es solo un cambio de denominación: tiene consecuencias económicas y laborales directas e inmediatas.

  • Efectos económicos desde el 1 de septiembre de 2026: las retribuciones pasan a ser las propias de funcionario de carrera, con todos los complementos asociados al cuerpo y especialidad correspondientes.
  • Antigüedad y trienios: el cómputo de antigüedad a efectos de trienios arranca formalmente el 1 de septiembre de 2026, fecha de efectos administrativos del nombramiento.
  • Estabilidad laboral plena: la condición de funcionario de carrera otorga inamovilidad, a diferencia de la situación interina o en prácticas previa.
  • Destino definitivo: los nombrados podrán participar en los concursos de traslados generales con la condición de funcionarios de carrera, lo que amplía sus opciones de movilidad.
  • Derechos pasivos y Seguridad Social: la cotización y los derechos de Seguridad Social quedan consolidados bajo el régimen de funcionarios de carrera desde la fecha de efectos.

¿A quién afecta?

  • Opositores que superaron las oposiciones docentes de Galicia convocadas el 14 de febrero de 2025 y que figuran en el anexo de la Orden EFD/842/2026.
  • Aspirantes a los cuerpos de Inspectores de Educación, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la FP y Maestros de Galicia.
  • Funcionarios en prácticas nombrados en agosto de 2025 que fueron declarados aptos por la Orden de 8 de julio de 2026.
  • Centros educativos públicos de Galicia que incorporan a estos docentes como plantilla definitiva desde septiembre de 2026.
  • La Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y FP de Galicia, como administración gestora de los destinos y nóminas.

Ejemplo práctico

Un opositor que aprobó la especialidad de Matemáticas en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en las oposiciones gallegas de 2025 pasó los últimos meses del curso 2025-2026 como funcionario en prácticas en un instituto de la comunidad. Tras ser declarado apto por la Orden de 8 de julio de 2026, la Orden EFD/842/2026 lo nombra funcionario de carrera con efectos del 1 de septiembre de 2026.

A partir de esa fecha:

  • Percibe las retribuciones íntegras del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, incluyendo todos los complementos específicos de Galicia.
  • Comienza a acumular antigüedad a efectos de trienios desde el 1 de septiembre de 2026.
  • Puede participar en el próximo concurso de traslados general con la condición de funcionario de carrera.
  • Si detecta un error en su NRP, DNI o puntuación reflejados en el anexo, dispone de un mes para interponer recurso de reposición o dos meses para acudir a la Audiencia Nacional.

¿Necesitas hacer seguimiento de esta y otras normativas?

Consulta el detalle completo en CambiosLegales

¿Qué deben hacer los afectados ahora?

  1. Verificar que figuras en el anexo de la Orden EFD/842/2026: consulta el texto oficial en el BOE y comprueba que tu NRP, DNI parcial, especialidad y puntuación son correctos.
  2. Detectar errores y actuar en plazo: si hay cualquier discrepancia en tus datos, interpón recurso de reposición en el plazo máximo de un mes desde la publicación (8 de agosto de 2026). No esperes: el plazo es improrrogable.
  3. Confirmar el destino provisional para el curso 2026-2027: contacta con la Consejería de Educación de Galicia para conocer el centro de destino asignado con efectos del 1 de septiembre de 2026.
  4. Revisar la nómina de septiembre de 2026: comprueba que las retribuciones reflejan correctamente la condición de funcionario de carrera y los complementos correspondientes a tu cuerpo y especialidad.
  5. Planificar la participación en concursos de traslados: como funcionario de carrera, ya puedes participar en los concursos de traslados generales. Infórmate sobre los plazos de la próxima convocatoria en Galicia.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo tienen efectos económicos los nombramientos de la Orden EFD/842/2026?

Los efectos administrativos y económicos del nombramiento como funcionario de carrera son desde el 1 de septiembre de 2026. Esto significa que las retribuciones propias del cuerpo correspondiente se devengan a partir de esa fecha.

¿Qué cuerpos docentes quedan nombrados funcionarios de carrera por esta Orden?

La Orden EFD/842/2026 afecta a cuatro cuerpos: Inspectores de Educación, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional y Maestros. Todos ellos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Cómo puedo saber si figuro en el listado de nombrados?

El anexo de la Orden recoge el listado completo con NRP, DNI parcial, especialidad y puntuación de cada nombrado. Puedes consultarlo directamente en el texto oficial publicado en el BOE el 8 de agosto de 2026.

¿Qué plazo tengo para recurrir si hay un error en mis datos del nombramiento?

Dispones de un mes para interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la Orden, o de dos meses para presentar recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Ambos plazos se cuentan desde la publicación en el BOE (8 de agosto de 2026).

¿Qué diferencia hay entre ser funcionario en prácticas y funcionario de carrera?

El funcionario en prácticas está en un período de prueba y no tiene la estabilidad laboral plena. Con el nombramiento como funcionario de carrera, se adquiere inamovilidad, se consolidan los derechos retributivos completos, se inicia el cómputo de antigüedad para trienios y se puede participar en concursos de traslados generales.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-17290



Compartir:
E
Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

Comentarios

No hay comentarios todavía. ¡Sé el primero en comentar!

Deja un comentario
Activar alertas