Energía

Liquidación del apagón eléctrico de abril 2025: precios y compensaciones que fija la CNMC

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Equipo Editorial CambiosLegales
03 Aug 2026 7 min 27 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 22 de julio de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los criterios para la liquidación por el operador del sistema de los días 28 y 29 de abril de 2025
Publicación3 de agosto de 2026
Entrada en vigorNo especificada en la resolución
AfectadosProductores y consumidores eléctricos, operadores del sistema (REE) y del mercado (OMIE)
CategoríaEnergía
Periodo liquidadoDesde las 13:00 h del 28 de abril de 2025 hasta las 24:00 h del 29 de abril de 2025
Base de precioPrecio del mercado diario multiplicado por 1,15 (según P.O.3.9)
Fuente legalBOE-A-2026-16925
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Todos los agentes del mercado eléctrico español que operaron durante la suspensión del mercado entre las 13:00 h del 28 de abril y las 24:00 h del 29 de abril de 2025 tienen ahora una referencia clara para saber cuánto cobran o pagan. La Resolución de la CNMC de 22 de julio de 2026 cierra el vacío regulatorio generado por el cero eléctrico y establece los criterios que deben aplicar el operador del sistema (REE) y el operador del mercado (OMIE) en sus reliquidaciones.

La norma responde a una situación sin precedentes: la suspensión total del mercado eléctrico durante casi 35 horas obligó a improvisar la reposición del sistema con tecnologías que operaron fuera de las condiciones habituales de mercado. Sin criterios claros de liquidación, productores y consumidores quedaban en una situación de incertidumbre económica significativa.

x1,15
Multiplicador sobre el precio del mercado diario (P.O.3.9)
~35 h
Duración de la suspensión del mercado (13:00 h del 28/04 a 24:00 h del 29/04)
4 tecnologías
Con compensaciones específicas: ciclos combinados, carbón, hidráulica y bombeo
2 países
Intercambios internacionales con Francia y Marruecos regulados expresamente

¿Qué establece esta normativa?

La resolución fija los criterios de liquidación para un periodo en el que el mercado eléctrico estuvo suspendido. Durante esas horas, la energía se generó y consumió sin que existiera un precio de mercado formado de manera ordinaria. La CNMC ha establecido las siguientes reglas:

ElementoCriterio establecido
Precio base de liquidaciónPrecio del mercado diario multiplicado por 1,15, conforme al P.O.3.9
Tecnologías de reposiciónPosibilidad de precios diferenciados para las tecnologías que participaron activamente en la reposición del sistema
Ciclos combinadosCompensación específica reconocida en la resolución
CarbónCompensación específica reconocida en la resolución
HidráulicaCompensación específica reconocida en la resolución
BombeoCompensación específica reconocida en la resolución
Intercambios internacionales — FranciaRegulación expresa de los intercambios de apoyo durante la reposición
Intercambios internacionales — MarruecosRegulación expresa de los intercambios de apoyo durante la reposición
Operadores responsablesREE (operador del sistema) y OMIE (operador del mercado) deben aplicar estos criterios en sus reliquidaciones

El multiplicador 1,15 sobre el precio del mercado diario es la pieza central del mecanismo: reconoce que operar durante una emergencia de esta magnitud supone costes y riesgos superiores a los habituales, sin llegar a fijar un precio arbitrario. El P.O.3.9 es el procedimiento de operación que regula precisamente situaciones de emergencia y reposición del sistema eléctrico.

Impacto económico y operativo

El impacto económico de esta resolución es directo para todos los agentes que operaron durante el periodo de suspensión. Los efectos más relevantes son:

  • Productores con tecnologías de reposición (ciclos combinados, carbón, hidráulica, bombeo): recibirán compensaciones específicas adicionales al precio base, reconociendo su papel crítico en la recuperación del sistema.
  • Productores con otras tecnologías: cobrarán el precio del mercado diario multiplicado por 1,15, lo que supone un incremento del 15% sobre el precio de referencia.
  • Consumidores y comercializadores: pagarán la energía consumida durante el apagón a los precios fijados por la resolución, lo que puede suponer ajustes en sus liquidaciones pendientes.
  • REE y OMIE: tienen la obligación operativa de ejecutar las reliquidaciones aplicando estos criterios, lo que implica revisión de todos los registros de generación y consumo del periodo afectado.
  • Intercambios internacionales: los flujos de apoyo con Francia y Marruecos quedan liquidados bajo criterios expresamente regulados, evitando disputas bilaterales sobre el precio de esa energía de emergencia.

La resolución cierra un periodo de incertidumbre contable y económica para los sujetos del mercado. Hasta su publicación, las cantidades correspondientes a ese periodo no podían liquidarse de forma definitiva.

¿A quién afecta?

  • Productores de energía eléctrica que generaron durante el periodo 13:00 h del 28/04/2025 — 24:00 h del 29/04/2025, especialmente los que operan ciclos combinados, centrales de carbón, plantas hidráulicas y bombeo.
  • Consumidores eléctricos (grandes consumidores directos en mercado) que tomaron energía durante la suspensión.
  • Comercializadoras eléctricas que gestionaron suministro durante el apagón y deben cuadrar sus posiciones de mercado.
  • Red Eléctrica de España (REE), como operador del sistema, responsable de ejecutar las reliquidaciones.
  • OMIE, como operador del mercado, responsable de aplicar los criterios en la liquidación del mercado diario.
  • Agentes con intercambios internacionales con Francia y Marruecos durante el periodo de reposición.

Ejemplo práctico

Supongamos un productor con un ciclo combinado que inyectó energía al sistema durante la reposición del 29 de abril de 2025. En condiciones normales, habría cobrado el precio del mercado diario (pongamos, a modo ilustrativo, el precio de referencia del mercado diario de ese día). Con la resolución de la CNMC, ese productor cobrará ese precio multiplicado por 1,15 como mínimo, más la compensación específica reconocida para ciclos combinados por su participación en la reposición.

En la práctica, esto significa que un ciclo combinado que facturó 1.000.000 € a precio de mercado ordinario recibirá al menos 1.150.000 € bajo los criterios de esta resolución, antes de aplicar la compensación adicional específica. El importe exacto de esa compensación adicional dependerá de los cálculos que realice REE en la reliquidación, conforme a los criterios del P.O.3.9.

Para un agente con intercambios internacionales con Francia o Marruecos durante esas horas, la resolución elimina la incertidumbre sobre el precio aplicable a esos flujos de emergencia, que quedan liquidados bajo los criterios expresamente fijados.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Identificar si operaste durante el periodo afectado: revisa si tu empresa generó, consumió o intermedió energía entre las 13:00 h del 28 de abril y las 24:00 h del 29 de abril de 2025. Si es así, esta resolución te afecta directamente.
  2. Revisar tus registros de generación y consumo del periodo de suspensión para cuantificar el volumen de energía sujeto a reliquidación bajo los nuevos criterios.
  3. Verificar con REE y OMIE el calendario y el estado de las reliquidaciones correspondientes al periodo del apagón, ya que ambos operadores deben aplicar estos criterios.
  4. Si eres productor con tecnología de reposición (ciclo combinado, carbón, hidráulica o bombeo), asegúrate de que tu compensación específica queda correctamente reconocida en la reliquidación. Documenta tu participación en la reposición del sistema.
  5. Si tienes intercambios internacionales con Francia o Marruecos del periodo, coordina con tu contraparte y con los operadores la aplicación de los criterios de liquidación fijados por la resolución.
  6. Consulta a tu asesor energético o jurídico si el importe de la reliquidación es significativo o si consideras que los criterios aplicados no se ajustan a lo establecido en la resolución.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el precio de liquidación de la energía durante el apagón del 28 y 29 de abril de 2025?

El precio base de liquidación es el precio del mercado diario multiplicado por 1,15, conforme al procedimiento de operación P.O.3.9. Para las tecnologías que participaron activamente en la reposición del sistema (ciclos combinados, carbón, hidráulica y bombeo), la resolución contempla precios diferenciados y compensaciones específicas adicionales.

¿Qué periodo exacto cubre la liquidación del apagón?

La resolución cubre el periodo de suspensión del mercado eléctrico comprendido entre las 13:00 h del 28 de abril de 2025 y las 24:00 h del 29 de abril de 2025, es decir, aproximadamente 35 horas de operación fuera de las condiciones ordinarias de mercado.

¿Qué tecnologías tienen compensaciones específicas por el apagón?

La resolución de la CNMC reconoce compensaciones específicas para cuatro tecnologías: ciclos combinados, carbón, hidráulica y bombeo. Además, regula expresamente los intercambios internacionales de apoyo con Francia y Marruecos durante la reposición del sistema.

¿Quién aplica los criterios de liquidación del apagón: REE u OMIE?

Ambos operadores tienen responsabilidad en la ejecución. REE (Red Eléctrica de España), como operador del sistema, y OMIE, como operador del mercado, deben aplicar los criterios fijados por la CNMC en sus respectivas reliquidaciones del periodo afectado.

¿Cuándo se publicó la resolución de la CNMC sobre la liquidación del apagón?

La resolución fue aprobada el 22 de julio de 2026 y publicada en el BOE el 3 de agosto de 2026, con referencia BOE-A-2026-16925. La fecha de entrada en vigor no está especificada expresamente en la resolución.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16925



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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