Datos clave
| Normativa | Resolución de 30 de junio de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional |
|---|---|
| Publicación | 1 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de julio de 2026 |
| Afectados | Empresas, autónomos y cualquier parte en operaciones comerciales con plazos de pago |
| Categoría | Normativa Empresarial |
| Ejercicio | Segundo semestre de 2026 (julio–diciembre) |
| Tipo de interés de demora | 10,40% |
| Tipo BCE de referencia | 2,40% (última operación principal de financiación del primer semestre) |
| Puntos porcentuales añadidos | 8 puntos porcentuales sobre el tipo BCE |
| Base legal | Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales |
Si tu empresa tiene facturas pendientes de cobro o negocia contratos con plazos de pago, el tipo de interés de demora del segundo semestre de 2026 es un dato que debes tener a mano. Desde el 1 de julio de 2026, el tipo aplicable a operaciones comerciales es del 10,40% anual, publicado por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional mediante resolución de 30 de junio de 2026.
Este porcentaje no es negociable a la baja entre las partes cuando se aplica por ley: la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad obliga a publicarlo semestralmente y lo convierte en el mínimo legal exigible cuando un deudor supera los plazos de pago establecidos.
¿Qué establece esta normativa?
La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales establece que el tipo de interés de demora aplicable se calcula sumando 8 puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) en su última operación principal de financiación del semestre anterior.
Para el segundo semestre de 2026, el tipo BCE de referencia fue del 2,40%, lo que da como resultado un tipo de demora del 10,40%. La resolución de 30 de junio de 2026 se limita a publicar y certificar este dato, que es de aplicación automática desde el 1 de julio de 2026.
| Componente | Valor |
|---|---|
| Tipo BCE (referencia 1er semestre 2026) | 2,40% |
| Puntos porcentuales añadidos (Ley 3/2004) | +8,00 pp |
| Tipo de interés de demora resultante | 10,40% |
Un aspecto clave: la empresa acreedora puede reclamar este interés de forma automática, sin necesidad de enviar un aviso previo al deudor. Basta con que el deudor haya superado el plazo legal de pago para que el interés empiece a devengarse.
Respecto al semestre anterior, el tipo se mantiene en niveles similares, dado el ligero descenso del tipo BCE. Esto confirma una tendencia de estabilización tras los ciclos de subidas de tipos de los años anteriores.
Impacto económico y operativo
Un tipo del 10,40% anual tiene consecuencias directas en tres áreas de negocio:
- Gestión de cobros: Las empresas acreedoras tienen derecho a reclamar este interés desde el primer día de retraso, sin preaviso. Ignorarlo supone dejar dinero sobre la mesa en cada factura impagada.
- Contratos comerciales: Si tus contratos no especifican un tipo de interés de demora distinto (siempre que sea superior al legal), el 10,40% es el que se aplica por defecto. Conviene revisarlo.
- Reclamaciones judiciales: En procedimientos por impago, el juez aplicará este tipo como referencia para calcular los intereses devengados durante el segundo semestre de 2026. Tenerlo documentado agiliza la reclamación.
Para las empresas deudoras, este tipo supone un coste financiero real si se retrasan en los pagos: a mayor volumen de deuda pendiente y mayor tiempo de retraso, mayor es el importe de intereses que pueden reclamarles.
¿A quién afecta?
- Empresas que venden a crédito a otras empresas (B2B) y tienen facturas pendientes de cobro.
- Autónomos con clientes que superan los plazos de pago pactados o legales.
- Departamentos financieros y de tesorería que gestionan el circulante y el riesgo de cobro.
- CFOs y directores financieros que negocian condiciones de pago en contratos comerciales.
- Asesores jurídicos y gestores que preparan reclamaciones por impago o redactan contratos.
- Empresas deudoras que deben prever el coste financiero de sus retrasos en pagos a proveedores.
Ejemplo práctico
Supongamos que tu empresa tiene una factura de 50.000 € pendiente de cobro desde el 1 de julio de 2026 y el cliente no paga en el plazo legal. Aplicando el tipo de demora del 10,40% anual:
- Interés diario: 50.000 € × 10,40% ÷ 365 = 14,25 € por día
- Interés acumulado en 30 días de retraso: 427,40 €
- Interés acumulado en 90 días de retraso: 1.282,19 €
- Interés acumulado en 180 días (todo el semestre): 2.564,38 €
Estos importes son reclamables automáticamente, sin necesidad de aviso previo al deudor, y pueden incluirse en cualquier reclamación extrajudicial o judicial por impago. En una cartera de cobros con varios clientes morosos, el impacto acumulado puede ser muy significativo.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Actualiza tus plantillas de reclamación de impago: Incorpora el tipo del 10,40% en las cartas y correos de reclamación a clientes morosos a partir del 1 de julio de 2026.
- Revisa tus contratos comerciales vigentes: Comprueba si incluyen un tipo de interés de demora pactado. Si no lo tienen, el 10,40% se aplica automáticamente. Si lo tienen y es inferior, puede ser nulo por abusivo según la Ley 3/2004.
- Calcula los intereses devengados en tu cartera de morosos: Identifica facturas vencidas desde el 1 de julio de 2026 y cuantifica los intereses acumulados para incluirlos en las reclamaciones.
- Informa a tu departamento jurídico o asesoría: En caso de reclamación judicial, el tipo del 10,40% debe quedar documentado como referencia del período reclamado.
- Si eres empresa deudora, prioriza los pagos pendientes: El coste financiero de los retrasos se calcula a este tipo, lo que puede encarecer significativamente las deudas con proveedores si se prolongan.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el interés de demora en operaciones comerciales para el segundo semestre de 2026?
El tipo legal de interés de demora aplicable a operaciones comerciales durante el segundo semestre de 2026 (julio a diciembre) es del 10,40% anual. Este tipo resulta de sumar 8 puntos porcentuales al tipo BCE del 2,40%, conforme a la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad.
¿Necesito avisar al deudor antes de reclamar los intereses de demora?
No. La Ley 3/2004 establece que los intereses de demora se devengan automáticamente cuando el deudor supera el plazo legal de pago, sin necesidad de aviso previo ni requerimiento formal. La empresa acreedora puede reclamarlos directamente desde el primer día de retraso.
¿Cómo se calcula el interés de demora del 10,40% sobre una factura impagada?
Se aplica el tipo anual del 10,40% sobre el importe de la factura, prorrateado por los días de retraso. Fórmula: importe × 10,40% ÷ 365 × días de retraso. Por ejemplo, sobre una factura de 50.000 € con 90 días de retraso, el interés sería de aproximadamente 1.282 €.
¿Este tipo del 10,40% se puede pactar a la baja en un contrato?
No. El tipo del 10,40% es el mínimo legal exigible. Las cláusulas contractuales que establezcan un tipo inferior pueden ser declaradas nulas por abusivas según la Ley 3/2004. Sí es posible pactar un tipo superior al legal.
¿Cuándo cambiará este tipo de interés de demora?
El tipo se revisa semestralmente. La Secretaría General del Tesoro publicará el nuevo tipo para el primer semestre de 2027 en torno al 1 de enero de 2027, en función del tipo BCE que esté vigente en ese momento.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14327