Datos clave
| Normativa | Resolución de 23 de abril de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental — Informe de impacto ambiental módulos de almacenamiento Los Naipes, Naipes II y Encinar I |
|---|---|
| Publicación BOE | 11 de mayo de 2026 |
| Entrada en vigor | 23 de abril de 2026 |
| Afectados | Promotores de plantas fotovoltaicas y empresas del sector energético renovable en Extremadura |
| Categoría | Energía / Evaluación ambiental |
| Potencia total almacenamiento | 64,35 MW (3 módulos de 21,45 MW cada uno) |
| Potencia fotovoltaica hibridada | 139,2 MW (3 plantas de 46,4 MW cada una) |
| Ubicación | Provincia de Badajoz (Extremadura) |
Tres plantas fotovoltaicas en Badajoz —Los Naipes, Naipes II y Encinar, con 46,4 MW cada una— acaban de obtener luz verde ambiental para incorporar módulos de almacenamiento energético de 21,45 MW cada uno, sumando 64,35 MW adicionales de capacidad de almacenamiento. La Resolución de 23 de abril de 2026 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, publicada en el BOE el 11 de mayo de 2026, formaliza el informe de impacto ambiental favorable para este proyecto de hibridación.
Lo relevante para el sector no es solo este proyecto concreto: es que establece el procedimiento que cualquier promotor de planta solar debe seguir si quiere integrar almacenamiento en una instalación ya operativa.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución formula el informe de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación de tres módulos de almacenamiento energético en la provincia de Badajoz, junto con su infraestructura de evacuación asociada. Los módulos se hibridarán con las plantas fotovoltaicas ya en operación.
Los proyectos aprobados son los siguientes:
| Módulo de almacenamiento | Potencia almacenamiento | Planta fotovoltaica asociada | Potencia FV existente |
|---|---|---|---|
| Los Naipes | 21,45 MW | PSF Los Naipes | 46,4 MW |
| Naipes II | 21,45 MW | PSF Naipes II | 46,4 MW |
| Encinar I | 21,45 MW | PSF Encinar | 46,4 MW |
El proyecto incluye también la infraestructura de evacuación necesaria para conectar los módulos de almacenamiento a la red eléctrica. La resolución no solo aprueba el proyecto: impone condiciones ambientales concretas que el promotor debe cumplir tanto durante la fase de construcción como durante la operación de los módulos.
Impacto económico y operativo
La hibridación de plantas solares con almacenamiento tiene un impacto operativo directo: permite gestionar mejor el vertido a red, almacenando energía en horas de baja demanda o alta producción y liberándola cuando el precio o la demanda son más favorables. Esto mejora los ingresos por venta de energía y la estabilidad del suministro.
Desde el punto de vista del proceso, este tipo de proyecto requiere superar la evaluación de impacto ambiental antes de poder iniciar obras. El informe favorable es condición necesaria, no suficiente: el promotor queda vinculado al cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en la resolución durante toda la vida del proyecto.
El modelo aprobado en Badajoz es especialmente relevante porque demuestra que la hibridación de instalaciones fotovoltaicas ya operativas con almacenamiento es viable desde el punto de vista ambiental y regulatorio, abriendo la puerta a proyectos similares en otras comunidades autónomas.
¿A quién afecta?
- Promotores de plantas fotovoltaicas en Extremadura que estén planificando añadir módulos de almacenamiento a instalaciones ya operativas.
- Empresas del sector energético renovable con activos solares en la provincia de Badajoz o en otras provincias extremeñas.
- Inversores y fondos con participación en plantas solares que evalúen proyectos de hibridación como vía de mejora de rentabilidad.
- Consultoras y asesoras de proyectos energéticos que acompañen a promotores en el proceso de evaluación ambiental.
- Promotores de otras comunidades autónomas que busquen referencias de procedimiento para proyectos similares de hibridación solar-almacenamiento.
Ejemplo práctico
Un promotor que opera la planta fotovoltaica PSF Encinar (46,4 MW) en Badajoz quiere añadir capacidad de almacenamiento para optimizar sus ingresos en el mercado eléctrico. El camino que ha seguido —y que esta resolución valida— es el siguiente:
- Diseño del módulo de almacenamiento Encinar I con 21,45 MW de potencia y su infraestructura de evacuación asociada.
- Sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
- Obtención del informe ambiental favorable con condiciones de cumplimiento obligatorio en construcción y operación.
- Inicio de obras y posterior operación del módulo hibridado con la planta solar existente, mejorando la capacidad de gestión y vertido a red.
Este mismo esquema es el que deben replicar otros promotores con proyectos de hibridación similares en Extremadura.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar si tienes plantas fotovoltaicas operativas susceptibles de hibridación con almacenamiento energético, especialmente en Extremadura. La resolución confirma la viabilidad del modelo.
- Iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental si tienes un proyecto de hibridación en cartera. Este informe es condición previa obligatoria para poder construir.
- Analizar las condiciones ambientales impuestas en esta resolución como referencia para anticipar los requisitos que se exigirán en proyectos similares. Consulta el texto completo en el BOE oficial.
- Evaluar la viabilidad técnica y económica de añadir almacenamiento a tus instalaciones solares existentes, considerando la mejora en gestión de vertido a red que permite la hibridación.
- Consultar con asesores especializados en normativa ambiental energética para dimensionar correctamente el proceso y los plazos de evaluación antes de comprometer inversión.
Preguntas frecuentes
¿Qué capacidad tienen los módulos de almacenamiento aprobados en Badajoz?
Cada uno de los tres módulos —Los Naipes, Naipes II y Encinar I— tiene una capacidad de 21,45 MW, sumando un total de 64,35 MW de almacenamiento. Se hibridarán con plantas fotovoltaicas existentes de 46,4 MW cada una.
¿Qué condiciones impone el informe ambiental al promotor?
La resolución establece condiciones ambientales que el promotor debe cumplir durante la fase de construcción y durante la operación de los módulos. El detalle completo de dic