Novedades Fiscales

Impuesto mínimo global 2026: qué deben hacer los grupos con más de 750M€

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Equipo Editorial CambiosLegales
23 Apr 2026 5 min 32 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 30 de marzo de 2026, Secretaría General de Coordinación Territorial — Acuerdo Junta de Cooperación Estado-Navarra sobre Ley Foral 18/2025
Publicación BOE23 de abril de 2026
Entrada en vigor30 de marzo de 2026
AfectadosGrupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros anuales
Tipo mínimo exigido15% efectivo sobre beneficios
Marco de referenciaPilar 2 de la OCDE — Impuesto complementario para garantizar nivel mínimo global de imposición
Ley Foral de referenciaLey Foral 18/2025, de 22 de diciembre
CategoríaNovedades Fiscales
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Los grupos empresariales con más de 750 millones de euros en ingresos consolidados anuales tienen desde el 30 de marzo de 2026 un nuevo marco coordinado que regula cómo se aplica el impuesto mínimo global en España, incluyendo el territorio foral de Navarra. La Resolución de 30 de marzo de 2026 de la Secretaría General de Coordinación Territorial publica el acuerdo alcanzado en la Junta de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

El acuerdo da respuesta a una necesidad concreta: Navarra tiene competencias fiscales propias y ha aprobado su propia norma —la Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre— para implementar el Pilar 2 de la OCDE. Sin coordinación, los grupos que operan en Navarra podrían enfrentarse a conflictos de competencia entre el régimen foral y el estatal. Este acuerdo los resuelve.

750M€
Umbral de ingresos consolidados para estar obligado
15%
Tipo efectivo mínimo global exigido sobre beneficios

¿Qué establece esta normativa?

El acuerdo coordina la aplicación del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición, conocido internacionalmente como Pilar 2 de la OCDE. Este mecanismo obliga a los grandes grupos empresariales a tributar, como mínimo, un 15% efectivo sobre sus beneficios, independientemente de en qué jurisdicciones operen.

La mecánica es la siguiente: si un grupo tributa por debajo del 15% en alguna jurisdicción, el impuesto complementario actúa como un «top-up» que cubre la diferencia hasta alcanzar ese umbral mínimo. El objetivo es evitar que las multinacionales reduzcan artificialmente su carga fiscal aprovechando territorios de baja tributación.

En España, la aplicación de este impuesto tiene una complejidad añadida: Navarra dispone de un régimen tributario especial con competencias fiscales propias reconocidas constitucionalmente. Eso significa que la Comunidad Foral puede legislar en materia fiscal de forma autónoma, como ha hecho con la Ley Foral 18/2025. El acuerdo publicado garantiza que ambos marcos —el estatal y el foral navarro— sean coherentes entre sí y no generen situaciones de doble regulación o conflicto competencial.

ElementoDetalle
Instrumento normativo foralLey Foral 18/2025, de 22 de diciembre
Instrumento de coordinaciónAcuerdo de 25 de marzo de 2026, Junta de Cooperación Estado-Navarra
Umbral de aplicaciónIngresos consolidados superiores a 750 millones de euros anuales
Tipo mínimo efectivo15% sobre beneficios del grupo
Marco internacional de referenciaPilar 2 de la OCDE
Objetivo del acuerdoEvitar conflictos de competencia fiscal entre régimen foral navarro y régimen estatal

Impacto económico y operativo

Para los grupos afectados, el impacto no es solo fiscal: es también operativo y de cumplimiento. Tener que cumplir con dos marcos normativos coordinados —el estatal y el foral navarro— implica una mayor complejidad en el cálculo del tipo efectivo consolidado y en la presentación de información fiscal.

Los departamentos fiscales y los CFOs de los grupos afectados deben ahora asegurarse de que su planificación fiscal tiene en cuenta no solo el marco estatal del Pilar 2, sino también las especificidades de la Ley Foral 18/2025 cuando el grupo tenga actividad o entidades en Navarra. Cualquier diferencia en el tratamiento foral que no esté correctamente coordinada puede generar contingencias fiscales.

Desde el punto de vista de negocio, el impuesto complementario puede tener un impacto directo en la rentabilidad neta de grupos que hasta ahora se beneficiaban de estructuras fiscales con tipos efectivos inferiores al 15%. El acuerdo no crea nuevas obligaciones más allá de las ya establecidas por el Pilar 2, pero sí clarifica el marco aplicable en Navarra, lo que reduce la incertidumbre jurídica para los grupos con presencia en ese territorio.

¿A quién afecta?

  • Grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros anuales que operen en España, especialmente si tienen entidades o actividad en Navarra.
  • Grupos nacionales de gran magnitud que superen el umbral de 750 millones de euros en ingresos consolidados, aunque no tengan presencia internacional.
  • CFOs y directores fiscales de grupos afectados que deban revisar el cálculo del tipo efectivo consolidado bajo el nuevo marco coordinado.
  • Asesores fiscales y consultoras que presten servicios a grupos con presencia en Navarra y necesiten conocer la interacción entre el régimen foral y el estatal.
  • Grupos con estructuras de planificación fiscal que hayan operado con tipos efectivos inferiores al 15% en alguna jurisdicción y que ahora deban revisar esas estructuras.

Ejemplo práctico

Un grupo multinacional con sede en España, ingresos consolidados de 1.200 millones de euros y una filial con actividad significativa en Navarra debe ahora gestionar su cumplimiento bajo dos marcos normativos coordinados.

Si el grupo tiene un tipo efectivo consolidado del 12% en alguna de sus jurisdicciones de operación, el impuesto complementario actúa para cubrir la diferencia hasta el 15% mínimo exigido. La novedad del acuerdo Estado-Navarra es que, para la parte de la actividad atribuible al territorio foral, la base de cálculo y el tratamiento siguen la Ley Foral 18/2025, mientras que el resto del grupo sigue el marco estatal. El acuerdo garantiza que ambos cálculos sean coherentes y no se produzca una doble imposición ni una laguna de tributación.

Sin este acuerdo de coordinación, el grupo podría enfrentarse a interpretaciones divergentes sobre qué administración —la estatal o la foral navarra— tiene competencia para recaudar el impuesto complementario correspondiente a la actividad en Navarra. El acuerdo elimina esa incertidumbre.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Verificar si superas el umbral: Comprueba si los ingresos consolidados del grupo superan los 750 millones de euros anuales. Si es así, el impuesto complementario te aplica.
  2. Identificar presencia en Navarra: Determina si el grupo tiene entidades, establecimientos permanentes o actividad significativa en el territorio foral navarro. Si es así, la Ley Foral 18/2025 es relevante para tu cumplimiento.
  3. Calcular el tipo efectivo consolidado: Revisa el tipo efectivo real del grupo en todas las jurisdicciones donde opera. Si alguna queda por debajo del 15%, el impuesto complementario cubrirá la diferencia.
  4. Revisar la planificación fiscal vigente: Analiza si las estructuras fiscales actuales del grupo son compatibles con el nuevo marco coordinado Estado-Navarra. Las estructuras diseñadas para reducir la tributación por debajo del 15% deben ser revisadas.
  5. Coordinar con asesores especializados en fiscalidad foral


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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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