Novedades Fiscales

IGIC tipo cero La Palma prorrogado: qué operaciones están exentas en 2025

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Equipo Editorial CambiosLegales
11 May 2026 6 min 28 visitas

Datos clave

NormativaDecreto-ley 7/2025, de 23 de diciembre, de ampliación del período de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a determinadas operaciones relativas a la erupción volcánica en la isla de La Palma
Publicación BOE11 de mayo de 2026
Entrada en vigor23 de diciembre de 2025
AfectadosParticulares damnificados, empresas y autónomos de reconstrucción en La Palma (Canarias)
CategoríaNovedades Fiscales
Tipo impositivo aplicable0% (tipo cero IGIC)
Impuesto afectadoImpuesto General Indirecto Canario (IGIC)
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Las empresas y autónomos que operan en la reconstrucción de La Palma pueden seguir beneficiándose del tipo cero del IGIC gracias al Decreto-ley 7/2025, de 23 de diciembre. La norma prorroga una medida fiscal que elimina la carga impositiva indirecta en las adquisiciones de bienes y servicios vinculados a la recuperación de la zona afectada por la erupción volcánica.

El decreto entró en vigor el 23 de diciembre de 2025 y fue publicado en el BOE el 11 de mayo de 2026. Su objetivo es mantener la ventaja fiscal que ya existía para los afectados y para quienes trabajan en la reconstrucción, evitando que el IGIC encarezca los materiales, servicios y equipos necesarios para la recuperación.

¿Qué establece esta normativa?

El Decreto-ley 7/2025 amplía el período de aplicación del tipo cero del IGIC para determinadas operaciones relacionadas con la erupción volcánica de La Palma. En la práctica, esto significa que ciertas compras de bienes y servicios vinculadas a la reconstrucción no llevan IGIC en la factura.

El IGIC es el equivalente canario del IVA peninsular. Aplicar tipo cero implica que el impuesto existe formalmente pero se aplica al 0%, por lo que el comprador no paga importe alguno por este concepto. Esto es diferente a una exención: el proveedor puede seguir deduciendo el IGIC soportado en sus propias compras.

La norma no crea un régimen nuevo: prorroga y amplía el período de una medida fiscal que ya estaba vigente con anterioridad para dar respuesta a las necesidades de reconstrucción derivadas del volcán. Para aplicarla correctamente, es imprescindible verificar en el texto del decreto qué operaciones concretas quedan amparadas.

Impacto económico y operativo

El principal efecto económico es la mejora de liquidez para los afectados y para las empresas que trabajan en la reconstrucción. Al no soportar IGIC en sus adquisiciones, los compradores disponen de más caja para destinar a la recuperación en lugar de inmovilizarla en pagos de impuestos que luego habría que recuperar vía devolución.

Para los proveedores, el impacto es operativo: deben identificar correctamente qué operaciones están amparadas por el decreto y aplicar el tipo cero en sus facturas. Una factura emitida con el tipo general del IGIC cuando debería llevar tipo cero puede generar problemas tanto al proveedor como al comprador en una eventual inspección o revisión.

El riesgo principal no es económico directo, sino de regularización fiscal posterior: si se aplica incorrectamente el tipo, la Administración tributaria canaria puede exigir la corrección, con los costes administrativos y financieros que eso conlleva.

¿A quién afecta?

  • Particulares damnificados por la erupción volcánica de La Palma que adquieren bienes o servicios para la reconstrucción de sus viviendas o propiedades.
  • Empresas de construcción y rehabilitación que operan en la zona afectada de La Palma y facturan o reciben facturas por trabajos de reconstrucción.
  • Autónomos que prestan servicios vinculados a la recuperación de la zona volcánica (albañilería, instalaciones, suministros, etc.).
  • Proveedores de materiales y equipos que suministran productos destinados a la reconstrucción en La Palma y deben aplicar tipo cero en sus facturas.
  • Asesores fiscales y gestorías que gestionan la facturación de clientes afectados o que operan en la zona, ya que deben revisar la correcta aplicación del tipo en cada operación.

Ejemplo práctico

Una empresa de materiales de construcción con sede en Santa Cruz de La Palma suministra cemento, vigas y materiales de cubierta a un particular damnificado que está reconstruyendo su vivienda destruida por el volcán.

Sin la prórroga del tipo cero, esa factura llevaría IGIC al tipo general canario, encareciendo el coste total para el comprador. Con el Decreto-ley 7/2025 en vigor, el proveedor emite la factura con tipo cero de IGIC, de modo que el particular no paga importe alguno por este impuesto.

El proveedor, por su parte, debe asegurarse de que esa operación está efectivamente amparada por el decreto antes de aplicar el tipo cero. Si lo aplica sin que la operación cumpla los requisitos, puede enfrentarse a una regularización posterior. Si no lo aplica cuando debería, el comprador habrá pagado un IGIC que no le correspondía.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Verificar qué operaciones están amparadas por el Decreto-ley 7/2025: no todas las operaciones relacionadas con La Palma tienen automáticamente tipo cero. Revisar el texto oficial para identificar las operaciones elegibles.
  2. Actualizar los sistemas de facturación: asegurarse de que el software de facturación permite aplicar tipo cero de IGIC y que el equipo administrativo sabe cuándo usarlo.
  3. Formar al equipo de administración y ventas: quien emite facturas debe conocer qué operaciones llevan tipo cero y cuáles no, para evitar errores que generen regularizaciones.
  4. Revisar facturas ya emitidas desde el 23 de diciembre de 2025: si se han emitido facturas con tipo general cuando debería aplicarse tipo cero, valorar la emisión de facturas rectificativas.
  5. Documentar la vinculación de cada operación con la reconstrucción: ante una posible inspección, conviene tener evidencia de que cada operación facturada con tipo cero está efectivamente relacionada con la recuperación de la zona afectada.

Preguntas frecuentes

¿Qué operaciones tienen IGIC al 0% por el volcán de La Palma?

Las adquisiciones de bienes y servicios vinculados a la reconstrucción y recuperación de la zona afectada por la erupción volcánica de La Palma. Es imprescindible verificar en el texto del Decreto-ley 7/2025 qué operaciones concretas quedan amparadas para evitar errores de facturación.

¿Cuándo entra en vigor la prórroga del IGIC cero para La Palma?

La prórroga establecida por el Decreto-ley 7/2025 entró en vigor el 23 de diciembre de 2025, fecha de aprobación del decreto.

¿Cómo deben facturar los proveedores que venden a afectados por el volcán de La Palma?

Los proveedores deben aplicar tipo cero en sus facturas para las operaciones elegibles amparadas por el Decreto-ley 7/2025. Esto significa que el comprador no soporta carga impositiva indirecta, lo que mejora su liquidez durante la reconstrucción.

¿Quién se beneficia del IGIC al 0% en La Palma?

Se benefician tanto los particulares damnificados por la erupción volcánica como las empresas y autónomos que operan en el ámbito de la reconstrucción en la zona afectada de La Palma.

¿Qué pasa si un proveedor no aplica correctamente el tipo cero del IGIC?

Aplicar un tipo incorrecto puede dar lugar a errores en la facturación y posibles regularizaciones posteriores por parte de la Administración tributaria canaria. Es fundamental verificar qué operaciones concretas están amparadas por el Decreto-ley



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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