Inmobiliario

Herencia con hijos desheredados: el registro exige declarar si los nietos tienen descendientes

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Equipo Editorial CambiosLegales
06 Aug 2026 7 min 15 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 7 de mayo de 2026, DGSJFP — recurso contra calificación negativa del Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1
Publicación BOE6 de agosto de 2026
Entrada en vigorNo especificada
Artículo claveArt. 857 del Código Civil
AfectadosHerederos, notarios y registradores en herencias con hijos o nietos desheredados
CategoríaInmobiliario / Derecho Sucesorio
OrganismoDirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP)
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Una escritura de herencia puede quedar bloqueada en el Registro de la Propiedad por un detalle que muchos notarios y herederos pasan por alto: no declarar si los nietos desheredados tienen a su vez hijos. La Resolución de 7 de mayo de 2026 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) confirma que esta exigencia es válida y que el registrador actuó correctamente al suspender la inscripción.

El caso concreto: los causantes desheredaron a tres hijos y a los hijos de estos (nietos), nombrando heredera única a una cuarta hija. Esta reconoció voluntariamente la legítima estricta a sus hermanos desheredados. El registrador del Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1 suspendió la inscripción porque no constaba si los nietos desheredados tenían a su vez descendientes, ni la conformidad de estos con el reconocimiento de la legítima a sus padres.

¿Qué establece esta normativa?

El art. 857 del Código Civil establece que los hijos o descendientes del desheredado ocupan su lugar y conservan los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima. Esto significa que, aunque un hijo sea desheredado, sus propios hijos (nietos del causante) pueden tener derecho a reclamar la parte legítima que le hubiera correspondido a su padre.

La cuestión que resuelve esta resolución es: ¿qué ocurre cuando también se deshereda a los nietos? ¿Pueden los hijos de esos nietos (bisnietos del causante) reclamar a su vez la legítima?

La recurrente alegó que, al reconocerse la legítima a los padres desheredados (los tres hijos), sus propios descendientes (los nietos desheredados) no ostentarían derecho alguno. Sin embargo, la DGSJFP analiza el alcance del art. 857 CC y la doctrina registral consolidada, y concluye que la seguridad jurídica exige acreditar la inexistencia de descendientes de los nietos desheredados, o bien obtener su conformidad, antes de proceder a la inscripción.

ElementoSituación en el caso
Hijos desheredadosTres hijos de los causantes, expresamente desheredados en testamento
Nietos desheredadosHijos de los tres hijos desheredados, también desheredados expresamente
Heredera únicaUna cuarta hija, nombrada heredera universal
Legítima reconocidaLa heredera reconoció voluntariamente la legítima estricta a sus hermanos desheredados
Motivo de suspensiónNo constaba si los nietos desheredados tienen a su vez descendientes propios
Base legalArt. 857 Código Civil y doctrina previa de la DGSJFP

Impacto económico y operativo

El impacto más inmediato es operativo: una escritura de herencia que no incluya esta declaración quedará suspendida en el Registro, lo que bloquea cualquier transmisión, venta o hipoteca sobre los inmuebles heredados hasta que se subsane el defecto.

Esto implica costes reales y concretos para los herederos:

  • Necesidad de otorgar una escritura complementaria ante notario para subsanar la omisión, con el coste arancelario correspondiente.
  • Retraso en la inscripción registral, que puede afectar a operaciones de venta o financiación ya en marcha.
  • En caso de no poder localizar a los descendientes de los nietos desheredados, puede ser necesario acudir a un procedimiento judicial para acreditar su inexistencia o para obtener su conformidad.
  • Honorarios adicionales de abogado y notario para gestionar la subsanación.

La resolución refuerza la doctrina registral existente: el Registro no inscribirá una herencia con desheredados si no queda acreditada la cadena completa de posibles legitimarios afectados por el art. 857 CC.

¿A quién afecta?

  • Herederos en testamentos donde se haya desheredado a hijos y/o nietos.
  • Notarios que autoricen escrituras de herencia con cláusulas de desheredación: deben advertir expresamente de este requisito y recogerlo en la escritura.
  • Registradores de la Propiedad: confirma que su calificación negativa en estos casos es correcta y ajustada a derecho.
  • Abogados y asesores en derecho sucesorio que gestionen herencias con estructuras familiares complejas.
  • Familias con testamentos ya otorgados que incluyan desheredaciones, especialmente si los desheredados tienen hijos propios.

Ejemplo práctico

El supuesto real de esta resolución ilustra perfectamente el problema:

Un matrimonio fallece dejando testamento en el que deshereda a tres de sus cuatro hijos y también a los hijos de esos tres hijos (nietos). Nombran heredera única a la cuarta hija. Esta, para evitar conflictos, reconoce voluntariamente la legítima estricta a sus tres hermanos desheredados.

La heredera presenta la escritura en el Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1. El registrador suspende la inscripción porque la escritura no declara si los nietos desheredados tienen a su vez hijos propios. Si los tuvieran, esos hijos (bisnietos de los causantes) podrían reclamar la legítima que hubiera correspondido a sus padres (los nietos desheredados), al amparo del art. 857 CC.

La heredera recurre alegando que, al reconocer la legítima a los padres desheredados, los nietos no tienen ya derecho alguno. La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación del registrador: es necesario acreditar si los nietos desheredados tienen descendientes, o bien obtener su conformidad, para garantizar la seguridad jurídica de la inscripción.

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¿Qué deben hacer los herederos ahora?

  1. Revisar el testamento: si incluye desheredación de hijos y/o nietos, identificar si esos desheredados tienen a su vez descendientes propios.
  2. Incluir la declaración en la escritura de herencia: el notario debe recoger expresamente si los nietos desheredados tienen o no descendientes, o bien obtener la conformidad de estos con el reparto.
  3. Si la escritura ya está otorgada sin esa declaración: contactar con el notario para otorgar una escritura complementaria de subsanación antes de presentarla al Registro, o subsanar el defecto si ya ha sido calificada negativamente.
  4. Si no es posible localizar a los descendientes de los desheredados: consultar con un abogado especialista en derecho sucesorio la vía más adecuada (acta notarial de notoriedad, procedimiento judicial, etc.).
  5. Para testamentos futuros: si se prevé desheredar a hijos o nietos, incluir en el propio testamento o en la escritura de herencia una declaración sobre la descendencia de los desheredados, para evitar bloqueos registrales posteriores.

Preguntas frecuentes

¿Por qué el Registro suspende una herencia si hay hijos desheredados?

Porque el art. 857 del Código Civil establece que los hijos o descendientes del desheredado conservan los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima. Si no consta si los desheredados tienen descendientes propios, el Registro no puede garantizar que no existan legitimarios con derechos pendientes de reconocer, y suspende la inscripción hasta que se aclare.

¿Es suficiente con que la heredera reconozca la legítima a los hijos desheredados para inscribir la herencia?

No, según esta resolución de la DGSJFP de 7 de mayo de 2026. Aunque la heredera única reconozca voluntariamente la legítima estricta a sus hermanos desheredados, el Registro exige además que conste si los nietos desheredados (hijos de esos hermanos) tienen a su vez descendientes propios, o bien su conformidad con el reconocimiento. Sin esa declaración, la inscripción queda suspendida.

¿Qué hay que hacer si la escritura de herencia ya está otorgada sin declarar la descendencia de los desheredados?

Hay que subsanar el defecto: o bien otorgando una escritura complementaria ante notario que incluya la declaración sobre si los nietos desheredados tienen descendientes, o bien obteniendo la conformidad de estos con el reparto. Si ya se presentó al Registro y fue calificada negativamente, el plazo para subsanar lo indicará la nota de calificación del registrador.

¿Qué pasa si los nietos desheredados tienen hijos propios (bisnietos del causante)?

Esos bisnietos podrían tener derecho a reclamar la legítima que hubiera correspondido a sus padres (los nietos desheredados), al amparo del art. 857 CC. Por eso el Registro exige que quede acreditado si existen o no, para garantizar la seguridad jurídica de la inscripción y evitar que terceros con derechos legítimos queden excluidos sin saberlo.

¿Esta doctrina aplica solo al caso de El Puerto de Santa María o es de aplicación general?

Es de aplicación general. La DGSJFP basa su resolución en el art. 857 del Código Civil y en resoluciones previas de la propia Dirección General, lo que confirma una doctrina registral consolidada. Cualquier escritura de herencia con desheredaciones presentada ante cualquier Registro de la Propiedad en España puede ser objeto de la misma calificación negativa si no incluye esta declaración.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-17143)

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-17143



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