Energía

Greenalia retira el parque eólico Mistral (106 MW): claves para promotores renovables

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Equipo Editorial CambiosLegales
19 oct 2026 6 min 5 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 25 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas
Publicación BOE19 de octubre de 2026
Entrada en vigor19 de octubre de 2026
PromotorGreenalia Wind Power Mistral, SLU
Proyecto retiradoParque eólico «Mistral», 106,4 MW, provincia de Lugo
Garantías a devolver5.824.000 € (5,824 millones de euros)
Inicio tramitación2020
Motivo del desistimientoImposibilidad de obtener permiso de acceso y conexión a la red de transporte
Nudos intentadosMeirama 220 kV (renunciado) y Abegondo 220 kV (denegado)
Proyecto separadoParque eólico «Nordés» — continúa tramitación independiente
CategoríaEnergía / Renovables
Ejercicio2026
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Un proyecto eólico de 106,4 MW y más de seis años de tramitación acaba en desistimiento. No por falta de viento, ni por oposición social, ni por problemas técnicos del parque: sino porque no hay hueco en la red eléctrica para conectarlo. Greenalia Wind Power Mistral, SLU formalizó el abandono del parque eólico «Mistral» en la provincia de Lugo, y la Dirección General de Política Energética y Minas aceptó el desistimiento mediante resolución de 25 de septiembre de 2026, publicada en el BOE del 19 de octubre de 2026.

El proyecto había iniciado su tramitación en 2020. Tras años de procedimiento administrativo, la empresa se encontró con un obstáculo insalvable: la imposibilidad sobrevenida de obtener el permiso de acceso y conexión a la red de transporte, requisito imprescindible bajo la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico para obtener la autorización administrativa previa.

106,4 MW
Potencia del parque eólico retirado
5,824 M€
Garantías depositadas que se solicita devolver
2020
Año de inicio de la tramitación
2 nudos
Intentos fallidos de conexión (Meirama y Abegondo 220 kV)

¿Qué establece esta resolución?

La resolución acepta el desistimiento presentado por Greenalia Wind Power Mistral, SLU respecto a la solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico «Mistral» y su infraestructura de evacuación. Los puntos clave son:

  • Motivo del desistimiento: imposibilidad sobrevenida de obtener permiso de acceso y conexión a la red de transporte eléctrica, sin el cual no puede tramitarse la autorización administrativa previa conforme a la Ley 24/2013.
  • Nudos intentados sin éxito: la empresa renunció previamente al nudo Meirama 220 kV y no pudo acceder al nudo Abegondo 220 kV.
  • Separación de expedientes: la resolución separa formalmente la tramitación del parque eólico «Mistral» de la del parque eólico «Nordés», que continúa su expediente de forma independiente.
  • Devolución de garantías: el promotor solicita la devolución de las garantías depositadas por un importe total de 5.824.000 euros.

Impacto económico y operativo

Este caso tiene consecuencias directas para cualquier promotor de renovables que opere o planee operar en España:

  • Coste de oportunidad: más de seis años de tramitación (2020-2026) y 5,824 millones de euros en garantías inmovilizadas que ahora se solicitan devolver. El coste real del proyecto incluye también los recursos técnicos, jurídicos y administrativos invertidos durante ese periodo.
  • Barrera de red como riesgo sistémico: la saturación de los nudos de la red de transporte no es un problema puntual. La imposibilidad de acceder primero a Meirama 220 kV y después a Abegondo 220 kV refleja una restricción estructural que afecta a múltiples proyectos en tramitación en Galicia y otras comunidades.
  • Continuidad del parque Nordés: la separación de expedientes protege la tramitación del parque «Nordés», evitando que el desistimiento de «Mistral» arrastre a otros proyectos del mismo promotor.
  • Señal para el mercado: el desistimiento de un proyecto de 106,4 MW —tamaño relevante— refuerza la percepción de que el cuello de botella en España no está en los permisos ambientales ni en la aceptación social, sino en la capacidad de evacuación de la red.

¿A quién afecta?

  • Promotores de parques eólicos y solares con proyectos en tramitación que dependan de nudos de la red de transporte saturados.
  • Inversores y fondos de infraestructuras renovables que evalúan el riesgo de proyectos en fase de autorización administrativa previa.
  • CFOs y directores financieros de empresas energéticas con garantías depositadas en proyectos con incertidumbre de conexión.
  • Asesores jurídicos y consultores de energía que gestionan expedientes de autorización ante la Dirección General de Política Energética y Minas.
  • Administración energética estatal (MITECO, REE/Red Eléctrica) en su función de planificación y gestión de la red de transporte.

Ejemplo práctico

El caso de Greenalia ilustra con precisión el riesgo financiero y temporal que asume cualquier promotor eólico en España hoy:

Greenalia Wind Power Mistral, SLU inició la tramitación del parque «Mistral» en 2020 con una potencia de 106,4 MW. Para poder solicitar la autorización administrativa previa —el primer gran hito del proceso— necesitaba acreditar un permiso de acceso y conexión a la red de transporte. La empresa intentó conectarse al nudo Meirama 220 kV, al que finalmente renunció, y después al nudo Abegondo 220 kV, que tampoco pudo obtener.

Resultado: en octubre de 2026, seis años después del inicio, el proyecto se abandona formalmente. Las 5.824.000 euros en garantías depositadas quedan pendientes de devolución. El parque «Nordés», que comparte promotor, se desvincula del expediente y continúa su tramitación de forma independiente, lo que representa la única salida operativa que preserva valor para el grupo.

La lección para otros promotores es clara: antes de iniciar la tramitación administrativa de un parque renovable, la viabilidad del punto de conexión a la red de transporte debe verificarse como paso previo y crítico, no como trámite paralelo.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Auditar el estado de los permisos de acceso y conexión de todos los proyectos en cartera antes de continuar invirtiendo en tramitación administrativa. El acceso a la red es la condición sine qua non bajo la Ley 24/2013.
  2. Revisar los nudos de conexión disponibles en coordinación con Red Eléctrica de España (REE), identificando alternativas viables antes de comprometer garantías adicionales.
  3. Separar formalmente los expedientes de proyectos distintos que compartan promotor, para evitar que el desistimiento de uno contamine la tramitación de otros (tal como hizo Greenalia con «Mistral» y «Nordés»).
  4. Gestionar la devolución de garantías de forma inmediata en proyectos desistidos, documentando correctamente el desistimiento ante la Dirección General de Política Energética y Minas para activar el procedimiento de reintegro.
  5. Incorporar el riesgo de red como variable crítica en los modelos de valoración y due diligence de proyectos renovables en España, especialmente en Galicia y otras zonas con saturación de nudos de 220 kV.

Preguntas frecuentes

¿Por qué Greenalia retiró el parque eólico Mistral?

El motivo es la imposibilidad sobrevenida de obtener permiso de acceso y conexión a la red de transporte eléctrica, requisito imprescindible para obtener la autorización administrativa previa según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. La empresa renunció al nudo Meirama 220 kV y no pudo acceder al nudo Abegondo 220 kV.

¿Cuánto dinero tiene en juego Greenalia con este desistimiento?

El promotor solicita la devolución de garantías depositadas por un importe total de 5.824.000 euros (5,824 millones de euros). A esto hay que sumar los costes técnicos, jurídicos y administrativos acumulados desde el inicio de la tramitación en 2020.

¿El parque eólico Nordés de Greenalia también se cancela?

No. La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas separa expresamente la tramitación del parque «Nordés» del expediente de «Mistral». El parque «Nordés» continúa su tramitación de forma independiente y no se ve afectado por el desistimiento de «Mistral».

¿Qué es el permiso de acceso y conexión a la red de transporte y por qué es tan crítico?

Es la autorización que otorga Red Eléctrica de España (REE) para conectar un nuevo generador a un nudo de la red de transporte (en este caso, nudos de 220 kV). Sin este permiso, la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico impide tramitar la autorización administrativa previa de un parque generador. Si el nudo está saturado, el proyecto queda bloqueado sin posibilidad de avanzar.

¿Qué lección práctica deja este caso para otros promotores de renovables?

Que la viabilidad del punto de conexión a la red de transporte debe verificarse como primer paso, antes de iniciar la tramitación administrativa y depositar garantías. En este caso, seis años de tramitación (2020-2026) y 5,824 millones de euros en garantías se vieron comprometidos por una barrera de red que no pudo resolverse.

Fuente oficial

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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21768



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