Datos clave
| Normativa | Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2952 — Formato electrónico CbCR |
|---|---|
| Referencia CELEX | CELEX:32024R2952R(02) |
| Publicación | 5 de mayo de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada |
| Normativa corregida | Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2952, publicado el 2 de diciembre de 2024 |
| Directiva de referencia | Directiva 2013/34/UE (reporting público país por país) |
| Afectados | Multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros operando en la UE |
| Categoría | Normativa Europea |
| Régimen sancionador | Sanciones según la normativa de cada Estado miembro |
Las grandes multinacionales que operan en la Unión Europea tienen una obligación clara: publicar sus informes de información fiscal país por país usando formatos electrónicos estandarizados. Ahora, la Comisión Europea ha publicado una corrección al Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2952, que es la norma que define exactamente cómo deben presentarse esos informes.
Esta corrección, identificada como CELEX:32024R2952R(02) y publicada el 5 de mayo de 2026, no cambia las obligaciones de fondo del reporting fiscal. Lo que hace es ajustar errores técnicos o formales detectados en el texto original publicado el 2 de diciembre de 2024. Pero para los equipos de cumplimiento, esto tiene una consecuencia directa: el formato electrónico que usen debe ser el corregido, no el original.
¿Qué establece esta normativa?
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2952 desarrolla la Directiva 2013/34/UE en lo relativo al reporting público país por país (conocido como public CbCR, por sus siglas en inglés: Country-by-Country Reporting). Esta directiva obliga a las grandes multinacionales a publicar información sobre los impuestos de sociedades que pagan en cada país donde operan.
El reglamento original estableció dos elementos clave:
- Un modelo común (plantilla estandarizada) para estructurar la información fiscal por país.
- Formatos electrónicos concretos en los que debe presentarse y publicarse esa información.
La corrección publicada ahora ajusta errores técnicos o formales detectados en ese texto original. Aunque el contenido sustantivo de las obligaciones no varía, los formatos electrónicos corregidos son los que tienen validez oficial. Usar el formato anterior sin las correcciones podría suponer un incumplimiento formal.
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Norma corregida | Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2952, de 29 de noviembre de 2024 |
| Publicación original | 2 de diciembre de 2024 (Diario Oficial de la UE, L 2024/2952) |
| Tipo de corrección | Errores técnicos o formales del texto original |
| Marco jurídico superior | Directiva 2013/34/UE (reporting público país por país) |
| Umbral de aplicación | Ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros |
Impacto económico y operativo
El impacto directo de esta corrección no es económico en términos de nuevas tasas o cargas fiscales. El impacto es operativo y de cumplimiento: los equipos de fiscal y compliance deben verificar que los formatos electrónicos que utilizan para el CbCR corresponden a la versión corregida, no al texto original con errores.
El riesgo económico aparece si no se actúa: el incumplimiento de las obligaciones de reporting puede acarrear sanciones. La normativa europea no fija un importe único de sanción, sino que cada Estado miembro aplica su propio régimen sancionador. Esto significa que una multinacional que opere en varios países de la UE puede estar expuesta a sanciones en cada uno de ellos si no cumple correctamente con el formato exigido.
Desde el punto de vista operativo, los departamentos afectados deben:
- Actualizar las plantillas y sistemas de generación de informes CbCR con el formato electrónico corregido.
- Revisar si los informes ya presentados o en preparación usaban el formato original con errores.
- Coordinar con los equipos legales de cada país donde opera el grupo para conocer el régimen sancionador local aplicable.
¿A quién afecta?
Esta normativa afecta directamente a:
- Grandes grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros que operen en la Unión Europea.
- Departamentos de cumplimiento normativo (compliance) de esos grupos, responsables de garantizar que los informes se presentan en el formato correcto.
- Departamentos fiscales de grandes grupos empresariales, que gestionan la información del impuesto de sociedades por país.
- CFOs y directores financieros de multinacionales con presencia en la UE, que deben supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia fiscal.
- Asesores fiscales y consultores de cumplimiento que prestan servicios a grandes grupos empresariales en materia de reporting fiscal europeo.
No afecta a pymes, autónomos ni empresas que no superen el umbral de 750 millones de euros de ingresos consolidados.
Ejemplo práctico
Un grupo multinacional con sede en España, con ingresos consolidados de 1.200 millones de euros y filiales en Alemania, Francia, Polonia y los Países Bajos, está obligado a publicar su informe CbCR usando el modelo común y los formatos electrónicos del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2952.
Su equipo de compliance había descargado el formato electrónico del texto original publicado el 2 de diciembre de 2024. Tras la publicación de esta corrección el 5 de mayo de 2026, ese formato puede contener errores técnicos o formales que ya no tienen validez oficial.
Si el grupo presenta su informe usando el formato no corregido, podría incurrir en incumplimiento formal en cada uno de los países de la UE donde opera. Dado que el régimen sancionador lo fija cada Estado miembro de forma independiente, la exposición al riesgo se multiplica por el número de jurisdicciones afectadas. La acción inmediata es descargar el formato corregido desde la fuente oficial y actualizar los sistemas de generación de informes antes de la próxima presentación.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar el umbral de aplicación: Confirmar si el grupo supera los 750 millones de euros de ingresos consolidados. Si es así, la obligación de reporting CbCR aplica y esta corrección es relevante.
- Descargar el formato electrónico corregido: Acceder a la fuente oficial (EUR-Lex, referencia CELEX:32024R2952R(02)) y obtener el modelo común y los formatos electrónicos en su versión corregida, sustituyendo cualquier versión anterior descargada del texto original de 2 de diciembre de 2024.
- Actualizar los sistemas de generación de informes: Trasladar el formato corregido a las herramientas o sistemas internos que generan los informes CbCR, asegurando que la próxima presentación use la versión válida.
- Revisar informes en preparación: Si hay informes CbCR en curso de elaboración, verificar que no se están usando plantillas basadas en el texto original con errores.
- Consultar el régimen sancionador de cada Estado miembro: Dado que las sanciones por incumplimiento las fija cada país de la UE de forma independiente, los equipos legales locales deben confirmar qué consecuencias tiene el uso de un formato incorrecto en cada jurisdicción donde opera el grupo.
- Confirmar la fecha de entrada en vigor: La fecha de aplicación no está especificada en los datos disponibles. Consultar la fuente oficial para conocer el calendario exacto y planificar la adaptación con margen suficiente.
Preguntas frecuentes
¿Qué empresas están obligadas a presentar el informe CbCR en la UE?
Las grandes multinacionales con ingresos consolidados superiores a