Datos clave
| Normativa | Orden PJC/904/2026, de 26 de agosto |
|---|---|
| Publicación | 29 de agosto de 2026 (BOE) |
| Entrada en vigor | No especificada en la norma |
| Afectados | Fabricantes y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) |
| Norma modificada | Anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo (puntos 6 y 7) |
| Categoría | Normativa Empresarial — Restricciones de sustancias peligrosas (RoHS) |
| Ejercicio | 2026 |
| Origen | Transposición de tres directivas delegadas de la UE de 2025 |
Los fabricantes de aparatos eléctricos y electrónicos que dependen del plomo en ciertos procesos productivos tienen tres años más de margen: la Orden PJC/904/2026, publicada el 29 de agosto de 2026, amplía y reorganiza las exenciones al uso de plomo en el marco de la directiva RoHS. La norma transpone tres directivas delegadas de la UE de 2025 y modifica los puntos 6 y 7 del anexo III del Real Decreto 219/2013.
La clave para los equipos de cumplimiento y operaciones: la exención no es genérica. Se divide en subcategorías concretas, lo que obliga a revisar en cuál encaja cada aplicación de la empresa.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden PJC/904/2026 modifica el anexo III del RD 219/2013, que regula las exenciones al uso de sustancias peligrosas en AEE (directiva RoHS). Los cambios afectan a dos puntos concretos:
Punto 6 — Pastas de soldadura de alta temperatura de fusión
Las soldaduras con más del 85% de plomo mantienen la exención, pero se reorganizan en siete subcategorías. El motivo: no existen alternativas técnicas fiables para todas las aplicaciones en los próximos tres años. La división en subcategorías permite evaluaciones más específicas por aplicación en futuras revisiones técnicas, en lugar de revisar la exención de forma global.
Punto 7 — Plomo en vidrio, cerámica y aleaciones metálicas
| Material | Cambio introducido | Límite aplicable |
|---|---|---|
| Vidrio y cerámica | Las exenciones se dividen en entradas separadas para facilitar futuras revisiones técnicas independientes | Sin límite cuantitativo específico publicado |
| Aluminio reciclado (aleación) | Se fija un límite máximo de plomo como elemento de aleación | 0,3% en peso |
| Acero y cobre (aleación) | Reorganización de subentradas; plazos ampliados | Sin cambio de límite cuantitativo publicado |
Comparativa: antes y después
| Aspecto | Antes (RD 219/2013 original) | Después (Orden PJC/904/2026) |
|---|---|---|
| Soldaduras >85% plomo | Exención única en punto 6 | Exención dividida en 7 subcategorías |
| Vidrio y cerámica | Entrada conjunta en punto 7 | Entradas separadas por material |
| Aluminio reciclado | Sin límite cuantitativo explícito publicado | Límite del 0,3% en peso |
| Cargas administrativas | Las existentes | Sin cargas adicionales |
Impacto económico y operativo
El impacto directo para la mayoría de fabricantes es neutro a corto plazo: la norma no prohíbe nada que antes estuviera permitido ni añade tasas ni sanciones nuevas. Sin embargo, hay dos efectos operativos que deben gestionarse:
- Reclasificación obligatoria: Las empresas que antes se amparaban en la exención genérica del punto 6 deben ahora identificar en cuál de las 7 subcategorías encajan sus procesos. Sin esta reclasificación, el cumplimiento normativo queda en entredicho ante una inspección.
- Límite del 0,3% en aluminio reciclado: Las empresas que usen aluminio reciclado con plomo como elemento de aleación deben verificar que sus proveedores cumplen este umbral. Si el contenido de plomo supera el 0,3% en peso, el material deja de estar exento y su uso en AEE podría constituir una infracción RoHS.
- Horizonte de tres años: La exención se mantiene porque no hay alternativas técnicas fiables hoy. Pero el plazo de tres años señala que la UE espera que las alternativas maduren. Las empresas con mayor dependencia del plomo en soldaduras deberían iniciar ya la evaluación de tecnologías sustitutivas.
¿A quién afecta?
- Fabricantes de equipos electrónicos industriales y de automoción que usen soldaduras con más del 85% de plomo
- Fabricantes de componentes en vidrio o cerámica para AEE (condensadores, resistencias, sensores)
- Empresas que incorporen aluminio reciclado como material de aleación en componentes de AEE
- Fabricantes de AEE que usen acero o cobre con plomo como elemento de aleación
- Distribuidores de AEE que deban garantizar la conformidad RoHS de los productos que comercializan
- Responsables de cumplimiento normativo (compliance officers) y equipos de I+D de empresas del sector electrónico
Ejemplo práctico
Un fabricante de módulos de potencia para electrónica industrial utiliza pastas de soldadura con un 90% de plomo en sus procesos de ensamblaje de alta temperatura. Hasta ahora, su exención RoHS se basaba en la entrada genérica del punto 6 del anexo III del RD 219/2013.
Con la Orden PJC/904/2026, ese fabricante debe:
- Identificar en cuál de las 7 nuevas subcategorías del punto 6 encaja su aplicación concreta (por ejemplo, módulos de potencia para tracción eléctrica o para equipos de alta fiabilidad).
- Actualizar su documentación técnica y declaración de conformidad RoHS para reflejar la subcategoría específica, no la entrada genérica anterior.
- Si además usa aluminio reciclado en carcasas o disipadores, verificar con sus proveedores que el contenido de plomo no supera el 0,3% en peso.
Sin estos pasos, ante una auditoría o inspección de mercado, la empresa podría no acreditar correctamente su exención, aunque técnicamente siga cumpliendo los requisitos materiales.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Auditar el uso de plomo en procesos productivos: Identificar qué aplicaciones usan soldaduras con más del 85% de plomo y a qué subcategoría del nuevo punto 6 corresponde cada una.
- Verificar el contenido de plomo en aluminio reciclado: Solicitar a proveedores la ficha técnica o certificado de composición que acredite que el plomo no supera el 0,3% en peso en las aleaciones de aluminio usadas en AEE.
- Actualizar la documentación de conformidad RoHS: Revisar declaraciones de conformidad, fichas técnicas y expedientes técnicos para que reflejen las subcategorías específicas del nuevo anexo III, no las entradas genéricas anteriores.
- Revisar los componentes en vidrio y cerámica: Comprobar si los componentes afectados siguen cubiertos por las nuevas entradas separadas del punto 7 y actualizar referencias normativas en la documentación.
- Planificar la transición tecnológica: Dado que el plazo de exención es de aproximadamente tres años, iniciar la evaluación de alternativas sin plomo para las aplicaciones más críticas, especialmente en soldaduras de alta fusión.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de plomo permite la exención en soldaduras de alta temperatura?
La exención aplica a pastas de soldadura con más del 85% de plomo en peso. Esta exención se mantiene en la Orden PJC/904/2026, pero ahora se estructura en siete subcategorías específicas por aplicación, en lugar de una entrada única genérica.
¿Cuál es el límite de plomo en aluminio reciclado para AEE?
La Orden PJC/904/2026 fija un límite del 0,3% en peso de plomo como elemento de aleación en aluminio reciclado usado en aparatos eléctricos y electrónicos. Superar este umbral implica que el material deja de estar exento bajo la directiva RoHS.
¿Qué norma modifica la Orden PJC/904/2026 y qué puntos concretos cambia?
Modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, concretamente los puntos 6 (soldaduras de alta temperatura) y 7 (plomo en vidrio, cerámica y aleaciones de acero, aluminio y cobre). Es la transposición de tres directivas delegadas de la UE de 2025.
¿Cuánto tiempo tienen las empresas para adaptarse a las nuevas subcategorías?
La norma no especifica una fecha de entrada en vigor diferida. Sin embargo, reconoce que no existen alternativas técnicas fiables para todas las aplicaciones en los próximos tres años, lo que marca el horizonte temporal de vigencia de las exenciones actuales. La adaptación documental debe realizarse de forma inmediata.
¿Se añaden nuevas obligaciones administrativas para los fabricantes de AEE?
No. La Orden PJC/904/2026 establece expresamente que no se imponen cargas administrativas adicionales a las empresas del sector. El impacto es principalmente documental: actualizar la clasificación de exenciones en la documentación de conformidad RoHS para reflejar las nuevas subcategorías.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-18281