Datos clave
| Normativa | Resolución de 8 de junio de 2026, de la Dirección General del Agua — Convenio de encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar |
|---|---|
| Publicación | 23 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 23 de junio de 2026 |
| Afectados | Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar y agricultores de Alginet (Valencia) |
| Categoría | Agricultura y Pesca |
| Presupuesto total (IVA incluido) | 3.067.055,57 € |
| Duración del convenio | 25 años desde el acta de entrega, prorrogable 10 años más |
| Sectores afectados | Sector 26 y Sector 33 de la Acequia Real del Júcar (Alginet, Valencia) |
| Titularidad de los bienes | Estatal (revierten al Estado al extinguirse el convenio) |
La Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar pasa a gestionar directamente las infraestructuras de modernización del riego en Alginet (Valencia) gracias a un convenio de encomienda de gestión formalizado por el Ministerio para la Transición Ecológica. La Resolución de 8 de junio de 2026 de la Dirección General del Agua publica este acuerdo, que entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, el 23 de junio de 2026.
Las obras afectadas forman parte de las redes de transporte de los sectores 26 y 33 de la Acequia Real del Júcar, incluidas tanto en el Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar como en el Plan Hidrológico Nacional, y tienen la consideración de obras hidráulicas de interés general.
¿Qué establece esta normativa?
El convenio formaliza una encomienda de gestión: el Estado transfiere a la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar la responsabilidad operativa del mantenimiento, conservación y explotación de las obras de modernización del riego, pero sin ceder la titularidad. Los bienes siguen siendo propiedad del Estado y revertirán a él cuando el convenio se extinga.
Las principales condiciones del acuerdo son:
- La comunidad de regantes asume el mantenimiento, conservación y explotación de las obras de los sectores 26 y 33 de la Acequia Real del Júcar en Alginet (Valencia).
- El presupuesto total asignado es de 3.067.055,57 € IVA incluido.
- La vigencia es de 25 años contados desde la firma del acta de entrega de las obras.
- El convenio puede prorrogarse hasta 10 años más por acuerdo mutuo entre las partes.
- Durante las 25 anualidades del convenio, la comunidad de regantes quedará sujeta al pago de la Tarifa de Utilización del Agua (TUA).
- Las obras están incluidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar y en el Plan Hidrológico Nacional, con la consideración de obras hidráulicas de interés general.
Impacto económico y operativo
Para la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar, este convenio supone asumir la gestión operativa de infraestructuras hidráulicas valoradas en más de 3 millones de euros durante un horizonte temporal de hasta 35 años (25 años de vigencia ordinaria más la prórroga máxima de 10 años).
El principal coste recurrente que introduce el convenio es el pago de la Tarifa de Utilización del Agua (TUA) durante cada una de las 25 anualidades. Esta tarifa retribuye al Estado por la utilización de obras hidráulicas de su titularidad y su importe concreto por anualidad no se detalla en la resolución publicada, pero su obligación de pago queda expresamente recogida en el convenio.
Desde el punto de vista operativo, la comunidad de regantes gana control directo sobre las infraestructuras de modernización del riego en los sectores 26 y 33, lo que puede traducirse en:
- Mayor capacidad de planificación del mantenimiento preventivo y correctivo.
- Gestión directa de los recursos hídricos en las redes de transporte afectadas.
- Responsabilidad sobre la conservación de bienes de titularidad estatal, con la obligación de devolverlos en buen estado al extinguirse el convenio.
¿A quién afecta?
- Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar: asume la gestión operativa y el pago de la TUA durante 25 años.
- Agricultores de Alginet (Valencia): beneficiarios directos de las obras de modernización del riego en los sectores 26 y 33.
- Ministerio para la Transición Ecológica / Dirección General del Agua: parte encomendante que conserva la titularidad de los bienes y supervisa el cumplimiento del convenio.
- Gestores y técnicos de infraestructuras hidráulicas vinculados a la Demarcación del Júcar que deban coordinar actuaciones con la comunidad de regantes.
Ejemplo práctico
La Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar recibe el acta de entrega de las obras de los sectores 26 y 33 en Alginet. A partir de ese momento, el reloj del convenio empieza a correr: 25 años de gestión de unas infraestructuras valoradas en 3.067.055,57 €.
Durante ese periodo, la comunidad debe afrontar cada año el pago de la Tarifa de Utilización del Agua (TUA) correspondiente. Si al cabo de los 25 años ambas partes acuerdan la prórroga, la gestión puede extenderse hasta un máximo de 35 años en total. Al extinguirse el convenio —ya sea al cumplirse el plazo ordinario o la prórroga—, todas las infraestructuras revierten al Estado, por lo que la comunidad de regantes debe mantenerlas en condiciones adecuadas durante toda la vigencia del acuerdo para evitar responsabilidades en la entrega final.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar la fecha del acta de entrega de las obras: el plazo de 25 años del convenio empieza a contar desde ese momento, no desde la publicación en el BOE. Confirmar cuándo se produce formalmente la entrega es el primer paso para planificar obligaciones.
- Calcular el impacto de la TUA en el presupuesto anual: la Tarifa de Utilización del Agua es una obligación de pago recurrente durante las 25 anualidades del convenio. La comunidad de regantes debe incorporarla en su planificación financiera.
- Establecer un plan de mantenimiento preventivo: los bienes son de titularidad estatal y deben revertir al Estado en buen estado. Un plan de mantenimiento documentado reduce el riesgo de responsabilidades al extinguirse el convenio.
- Revisar los estatutos y capacidad operativa de la comunidad: asumir la gestión de infraestructuras de esta envergadura puede requerir adaptar la organización interna, los recursos técnicos y los mecanismos de toma de decisiones.
- Consultar el texto íntegro del convenio publicado en el BOE: la resolución publica el convenio completo con todas las condiciones, obligaciones y derechos de cada parte. Su lectura detallada es imprescindible antes de cualquier decisión operativa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto vale el convenio de encomienda de gestión de la Acequia Real del Júcar en Alginet?
El presupuesto total del convenio es de 3.067.055,57 euros IVA incluido. Esta cifra corresponde a las obras de modernización de regadíos en las redes de transporte de los sectores 26 y 33 de Alginet (Valencia).
¿Cuánto dura el convenio entre el Estado y la Comunidad de Regantes del Júcar?
El convenio tiene una vigencia de 25 años contados desde la firma del acta de entrega de las obras. Puede prorrogarse por acuerdo mutuo entre las partes hasta un máximo de 10 años adicionales, lo que supone una duración total máxima de 35 años.
¿Qué es la Tarifa de Utilización del Agua (TUA) y quién la paga en este convenio?
La Tarifa de Utilización del Agua (TUA) es la contraprestación que se abona al Estado por el uso de obras hidráulicas de titularidad estatal. En este convenio, la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar queda obligada a su pago durante las 25 anualidades de vigencia del acuerdo.
¿Los bienes pasan a ser propiedad de la comunidad de regantes?
No. Los bienes objeto del convenio son de titularidad estatal y permanecen como propiedad del Estado durante toda la vigencia del acuerdo. Al extinguirse el convenio —por cumplimiento del plazo o de la prórroga—, revierten al Estado.
¿Qué obras están incluidas en este convenio?
El convenio cubre el mantenimiento, conservación y explotación de las obras ambientales y de modernización de regadíos de la Acequia Real del Júcar, concretamente las redes de transporte de los sectores 26 y 33 en Alginet (Valencia). Estas obras están incluidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar y en el Plan Hidrológico Nacional, con la consideración de obras hidráulicas de interés general.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13637