Energía

Parque eólico Satrebares 125 MW: DIA aprobada en Lugo y A Coruña

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Equipo Editorial CambiosLegales
13 Apr 2026 5 min 9 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental — DIA parque eólico Satrebares
Publicación BOE13 de abril de 2026
Entrada en vigor31 de marzo de 2026
Potencia instalada125 MW
UbicaciónProvincias de Lugo y A Coruña
AfectadosPromotor del parque, municipios afectados en Lugo y A Coruña, sector energético renovable
CategoríaEnergía
Fuente oficialBOE-A-2026-8204
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El parque eólico Satrebares, con 125 MW de potencia instalada en las provincias de Lugo y A Coruña, ha superado uno de los hitos administrativos más relevantes del proceso de autorización: la obtención de la declaración de impacto ambiental (DIA) favorable. La resolución fue formulada el 31 de marzo de 2026 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y publicada en el BOE el 13 de abril de 2026 con referencia BOE-A-2026-8204.

Para el promotor y para los actores del sector renovable en Galicia, esta resolución no es un trámite menor: sin DIA favorable, el proyecto no puede avanzar hacia la autorización sustantiva. Con ella aprobada, el camino administrativo continúa, aunque condicionado.

125 MW
Potencia instalada del parque eólico Satrebares
2 provincias
Lugo y A Coruña, afectadas por el parque y sus líneas de evacuación
4 áreas
Fauna, flora, paisaje e hidrología — condiciones ambientales obligatorias

¿Qué establece esta normativa?

La resolución formula la declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación eólica Satrebares. Esto significa que, desde el punto de vista ambiental, el proyecto puede continuar su tramitación administrativa, pero únicamente si el promotor respeta las condiciones establecidas en la propia declaración.

Las condiciones ambientales obligatorias se articulan en torno a cuatro áreas de protección:

Área de protecciónÁmbito de aplicación
FaunaConstrucción y operación del parque y sus infraestructuras de evacuación
FloraConstrucción y operación del parque y sus infraestructuras de evacuación
PaisajeConstrucción y operación del parque y sus infraestructuras de evacuación
HidrologíaConstrucción y operación del parque y sus infraestructuras de evacuación

Un aspecto clave de esta resolución es que las infraestructuras de evacuación —las líneas y subestaciones necesarias para conectar el parque a la red— quedan expresamente incluidas en el ámbito de la DIA y sujetas a las mismas condiciones ambientales que el parque en sí. Esto tiene implicaciones directas para los municipios por los que discurra el trazado de evacuación en ambas provincias.

La DIA favorable es un requisito previo e imprescindible para obtener la autorización sustantiva del proyecto. Sin embargo, la DIA no equivale a autorización de construcción: el promotor debe completar el resto del proceso administrativo con esta declaración como base.

Impacto económico y operativo

Para el promotor del parque eólico Satrebares, la aprobación de la DIA tiene un impacto operativo inmediato: desbloquea la siguiente fase del proceso de autorización. En proyectos de esta envergadura (125 MW), cada hito administrativo superado representa meses de trabajo técnico y jurídico que quedan consolidados.

Desde el punto de vista del sector renovable en Galicia, un parque de 125 MW es un proyecto de escala relevante. La aprobación de la DIA confirma la viabilidad ambiental del emplazamiento y reduce la incertidumbre regulatoria para inversores y financiadores del proyecto.

Para los municipios afectados en Lugo y A Coruña, el avance del proyecto implica anticipar los efectos del trazado de las líneas de evacuación sobre el territorio: servidumbres, afecciones a terrenos y potenciales compensaciones económicas que deberán negociarse en fases posteriores.

Las condiciones ambientales establecidas en la DIA —relativas a fauna, flora, paisaje e hidrología— generarán costes adicionales de cumplimiento para el promotor durante la construcción y la operación. Estos costes incluyen medidas de seguimiento ambiental, planes de vigilancia y posibles medidas correctoras o compensatorias.

¿A quién afecta?

  • Promotor del parque eólico Satrebares: debe cumplir las condiciones ambientales de la DIA en todas las fases del proyecto y continuar los trámites de autorización sustantiva.
  • Municipios de Lugo y A Coruña afectados: tanto los situados en el área del parque como los atravesados por las infraestructuras de evacuación deben anticipar las implicaciones territoriales del proyecto.
  • Empresas del sector energético renovable: la resolución es un indicador del avance de la tramitación de grandes proyectos eólicos en Galicia y puede servir de referencia para proyectos similares en tramitación.
  • Consultoras ambientales y jurídicas: las condiciones específicas de la DIA generan demanda de servicios de seguimiento ambiental, vigilancia y cumplimiento normativo durante construcción y operación.
  • Propietarios de terrenos afectados: tanto en el área del parque como en el trazado de evacuación, pueden verse afectados por servidumbres y expropiaciones en fases posteriores.

Ejemplo práctico

Un promotor de energías renovables que tiene el parque eólico Satrebares en cartera debe, a partir de esta resolución, estructurar su hoja de ruta administrativa de la siguiente manera:

La DIA favorable emitida el 31 de marzo de 2026 le permite presentar la solicitud de autorización sustantiva ante el organismo competente. Sin embargo, antes de iniciar cualquier obra, debe acreditar que el proyecto de ejecución incorpora todas las medidas de protección ambiental exigidas en las cuatro áreas establecidas: fauna, flora, paisaje e hidrología.

Durante la fase de construcción, el promotor deberá mantener un programa de vigilancia ambiental activo que demuestre el cumplimiento de las condiciones de la DIA. Si durante las obras se detecta un impacto no previsto sobre, por ejemplo, una especie de fauna protegida, la autoridad ambiental puede exigir la paralización de los trabajos hasta que se adopten medidas correctoras.

Para las infraestructuras de evacuación, el mismo régimen aplica: el trazado de las líneas debe ejecutarse respetando las condiciones ambientales de la resolución, lo que puede implicar modificaciones de trazado o medidas de integración paisajística adicionales en función de los municipios afectados.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. El promotor debe iniciar los trámites de autorización sustantiva aprovechando que la DIA favorable está emitida. Este es el siguiente paso obligatorio en el proceso administrativo.
  2. Revisar y adaptar el proyecto de ejecución para incorporar todas las condiciones ambientales establecidas en la DIA en las cuatro áreas: fauna, flora, paisaje e hidrología, tanto para el parque como para las infraestructuras de evacuación.
  3. Diseñar el programa de vigilancia ambiental que de


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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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