Datos clave
| Normativa | Orden PRE/117/2026, de 31 de julio |
|---|---|
| Publicación BOE | 10 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | 31 de julio de 2026 |
| Afectados | Funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia |
| Convocatoria origen | Orden PJC/150/2024, de 19 de febrero |
| Modalidades | Promoción interna y concurso-oposición libre |
| Categoría | Sector Público |
| Ejercicio | 2026 |
Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia que superaron el proceso selectivo convocado por la Orden PJC/150/2024, de 19 de febrero, ya tienen asignado destino oficial. La Orden PRE/117/2026, de 31 de julio, publicada en el BOE el 10 de agosto de 2026, cierra el proceso de adjudicación de plazas y determina el órgano judicial al que cada funcionario queda adscrito.
Esta resolución no es un trámite menor: afecta directamente a la situación administrativa y retributiva de cada interesado desde la fecha de entrada en vigor, el 31 de julio de 2026. La incorporación al nuevo destino debe producirse en los plazos reglamentarios, sin margen para demoras injustificadas.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden PRE/117/2026 resuelve la fase final del proceso selectivo convocado en 2024 para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. Concretamente, otorga destino a los funcionarios que superaron el proceso en dos modalidades distintas:
- Promoción interna: funcionarios ya pertenecientes a la Administración de Justicia que accedieron a una categoría o cuerpo superior dentro del mismo ámbito.
- Concurso-oposición libre: aspirantes externos que superaron las pruebas selectivas en convocatoria abierta.
Los destinos asignados corresponden a órganos judiciales distribuidos por todo el territorio nacional. Cada funcionario queda adscrito a un puesto de trabajo concreto en un órgano judicial específico, lo que determina tanto su lugar de trabajo como las condiciones retributivas asociadas al puesto.
La norma tiene efectos desde el 31 de julio de 2026, fecha de la propia orden, aunque su publicación en el BOE se produjo el 10 de agosto de 2026. Esto significa que los efectos administrativos y retributivos se retrotraen a la fecha de la orden, no a la de publicación.
Impacto económico y operativo
Para los funcionarios afectados, la asignación de destino supone cambios concretos en tres dimensiones:
- Retributivo: el nuevo puesto de trabajo lleva asociado un complemento de destino y un complemento específico propios del órgano judicial al que se adscribe el funcionario. Si el destino implica cambio de provincia o de tipo de órgano, la retribución puede variar respecto a la situación anterior.
- Administrativo: la adscripción al nuevo puesto modifica la situación administrativa del funcionario. En el caso de la promoción interna, supone el cambio efectivo de cuerpo o categoría, con los derechos y obligaciones correspondientes.
- Operativo para los órganos receptores: los juzgados y tribunales que reciben nuevo personal deben gestionar la incorporación, la toma de posesión y la adaptación del funcionario a los procedimientos del órgano. Esto tiene impacto directo en la carga de trabajo durante el período de adaptación.
Para los órganos judiciales receptores, la llegada de nuevo personal procedente de oposición supone un refuerzo de plantilla que puede aliviar la carga de trabajo acumulada, especialmente en aquellos juzgados con mayor volumen de asuntos pendientes.
¿A quién afecta?
- Funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de Justicia que superaron el proceso selectivo de la Orden PJC/150/2024, tanto por promoción interna como por concurso-oposición libre.
- Órganos judiciales receptores de todo el territorio nacional que reciben nuevo personal adscrito por esta orden.
- Unidades de recursos humanos de los Tribunales Superiores de Justicia y del Ministerio de Justicia, responsables de gestionar las tomas de posesión y los trámites administrativos derivados.
- Funcionarios en situación de expectativa de destino o en servicios especiales que puedan verse afectados por los movimientos de personal derivados de esta resolución.
Ejemplo práctico
Un opositor que superó el proceso selectivo convocado por la Orden PJC/150/2024 en la modalidad de concurso-oposición libre queda, a partir del 31 de julio de 2026, adscrito al órgano judicial que le ha sido asignado mediante la Orden PRE/117/2026. Desde esa fecha, su situación administrativa cambia: pasa a ser funcionario de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en activo en dicho destino, con los derechos retributivos del puesto asignado.
Si el destino asignado se encuentra en una provincia distinta a la de su residencia habitual, el funcionario puede tener derecho a las indemnizaciones por traslado forzoso previstas en la normativa de la función pública, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios. El plazo para incorporarse al nuevo destino es el establecido reglamentariamente, sin que la norma habilite prórrogas discrecionales.
Para el juzgado receptor, la incorporación de este nuevo funcionario debe gestionarse con la debida antelación: preparación del puesto, acceso a los sistemas informáticos de gestión procesal y coordinación con el letrado de la Administración de Justicia responsable del órgano.
¿Qué deben hacer los afectados ahora?
- Localizar el destino asignado en el texto de la Orden PRE/117/2026, publicada en el BOE del 10 de agosto de 2026, e identificar el órgano judicial concreto al que se ha sido adscrito.
- Calcular el plazo de incorporación según la normativa reglamentaria aplicable a la función pública de Justicia y planificar el traslado si el destino implica cambio de localidad.
- Gestionar los trámites de toma de posesión ante el órgano judicial receptor, aportando la documentación requerida y coordinando la fecha de incorporación con la unidad de recursos humanos correspondiente.
- Revisar las condiciones retributivas del nuevo puesto: complemento de destino, complemento específico y cualquier otra retribución vinculada al órgano judicial asignado.
- Solicitar, si procede, las indemnizaciones por traslado en caso de cambio de residencia obligado, siguiendo los procedimientos establecidos por el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma con competencias transferidas.
- Los órganos judiciales receptores deben preparar la incorporación del nuevo personal: alta en sistemas, asignación de accesos y coordinación interna para la distribución de tareas.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor la asignación de destinos de la Orden PRE/117/2026?
La Orden PRE/117/2026 tiene efectos desde el 31 de julio de 2026, que es la fecha de la propia orden. Aunque su publicación en el BOE se produjo el 10 de agosto de 2026, los efectos administrativos y retributivos se retrotraen al 31 de julio.
¿Qué modalidades de acceso cubre esta orden de destinos?
La Orden PRE/117/2026 cubre dos modalidades del proceso selectivo convocado por la Orden PJC/150/2024: la promoción interna (para funcionarios ya pertenecientes a la Administración de Justicia) y el concurso-oposición libre (para aspirantes externos que superaron las pruebas en convocatoria abierta).
¿Dónde puedo consultar el destino que me ha sido asignado?
Los destinos asignados se publican en el texto íntegro de la Orden PRE/117/2026 en el BOE, publicada el 10 de agosto de 2026. Cada funcionario debe localizar su nombre en los anexos de la orden para identificar el órgano judicial concreto al que ha sido adscrito.
¿Qué ocurre si no me incorporo al destino asignado en el plazo reglamentario?
El incumplimiento del plazo de incorporación al destino asignado puede tener consecuencias disciplinarias en el marco de la normativa de la función pública. La Orden PRE/117/2026 no habilita prórrogas discrecionales: la incorporación debe producirse en los plazos reglamentarios establecidos para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
¿Tengo derecho a indemnización si el destino asignado implica cambio de residencia?
Si el destino asignado obliga a un cambio de residencia, el funcionario puede tener derecho a las indemnizaciones por traslado forzoso previstas en la normativa de la función pública, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios aplicables. Es recomendable consultar con la unidad de recursos humanos del Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma con competencias transferidas.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-17405