Datos clave
| Normativa | Resolución de 20 de octubre de 2026, de la Subsecretaría — Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y Correos |
|---|---|
| Publicación BOE | 28 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 23 de septiembre de 2026 |
| Afectados | Solicitantes de autorizaciones de residencia en España y Correos como operador técnico del servicio |
| Categoría | Sector Público |
| Presupuesto total | 11.765.475 € |
| Vigencia del convenio | Hasta el 30 de diciembre de 2026 |
| Norma de referencia | RD 1155/2024, modificado por RD 316/2026, de 14 de abril |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-22584 |
La tramitación electrónica de autorizaciones de residencia en España tiene un nuevo respaldo presupuestario: 11.765.475 euros para que Correos continúe operando el canal digital de presentación de solicitudes hasta finales de 2026. La adenda, publicada en el BOE el 28 de octubre de 2026, modifica y prorroga el convenio original firmado al amparo del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, ya modificado por el RD 316/2026, de 14 de abril.
Para empresas que gestionan trabajadores extranjeros o asesores de extranjería, este convenio define el canal oficial por el que se tramitan las autorizaciones de sus empleados o clientes. Conocer su alcance y vigencia es clave para planificar los procesos de contratación internacional.
¿Qué establece esta normativa?
La adenda modifica y prorroga el convenio vigente entre la Secretaría de Estado de Migraciones y Correos (Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E.) para la presentación electrónica de solicitudes de autorización de residencia. El marco legal de referencia es el RD 1155/2024, modificado por el RD 316/2026.
Los puntos clave que establece la adenda son:
- Prórroga de la vigencia del convenio hasta el 30 de diciembre de 2026.
- Presupuesto total fijado en 11.765.475 euros, financiado con cargo a los ejercicios 2026 y 2027.
- Tres liquidaciones parciales estructuradas en el tiempo (ver tabla de pagos).
- Correos actúa como operador técnico para la tramitación electrónica de los trámites derivados de la normativa de inmigración.
- Entrada en vigor desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, con efectos desde el 23 de septiembre de 2026.
Calendario de pagos a Correos
| Liquidación | Importe | Plazo máximo | Ejercicio presupuestario |
|---|---|---|---|
| Primera liquidación parcial | Hasta 10.404.712 € | 30 de septiembre de 2026 | 2026 |
| Segunda liquidación parcial | 910.763 € | 30 de noviembre de 2026 | 2026 |
| Liquidación final | Resto hasta 11.765.475 € | 2027 | 2027 |
La adenda entra en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, con efectos retroactivos desde el 23 de septiembre de 2026.
Impacto económico y operativo
El importe de 11,7 millones de euros refleja el volumen de solicitudes de autorización de residencia que se tramitan electrónicamente a través de Correos. Este convenio garantiza la continuidad operativa del canal hasta final de año, evitando interrupciones en la tramitación.
Desde el punto de vista operativo, la adenda no introduce cambios en el procedimiento para los solicitantes: el canal electrónico de Correos sigue siendo el punto de presentación habitual. Lo que cambia es la base contractual y presupuestaria que lo sustenta.
Para las empresas que gestionan autorizaciones de residencia de trabajadores extranjeros, la continuidad del servicio hasta el 30 de diciembre de 2026 ofrece certeza sobre el canal disponible para sus trámites durante todo el ejercicio.
¿A quién afecta?
- Empresas con trabajadores extranjeros que necesiten tramitar o renovar autorizaciones de residencia y trabajo en España.
- Gestorías y despachos de extranjería que presentan solicitudes en nombre de sus clientes a través del canal electrónico de Correos.
- Departamentos de RRHH de empresas con plantillas internacionales que gestionan permisos de trabajo.
- Particulares solicitantes de autorizaciones de residencia en España.
- Correos como proveedor técnico y operador del servicio electrónico, que recibe la financiación pública establecida en la adenda.
- Administración Pública: la Secretaría de Estado de Migraciones como parte contratante y supervisora del convenio.
Ejemplo práctico
Una empresa de construcción con sede en Madrid necesita tramitar autorizaciones de residencia y trabajo para 15 trabajadores extranjeros durante el último trimestre de 2026. Gracias a la adenda firmada, el canal electrónico de Correos para la presentación de estas solicitudes estará operativo y con respaldo contractual hasta el 30 de diciembre de 2026.
El departamento de RRHH puede planificar con certeza la presentación de los expedientes a través de dicho canal, sabiendo que el servicio no sufrirá interrupciones por falta de cobertura contractual o presupuestaria durante ese periodo. El primer gran pago a Correos —hasta 10.404.712 €— debía estar abonado antes del 30 de septiembre de 2026, lo que garantizaba la operatividad del sistema desde el inicio del otoño.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar el canal de tramitación vigente: confirmar que las solicitudes de autorización de residencia de sus trabajadores se presentan a través del canal electrónico de Correos habilitado al amparo del RD 1155/2024 y el RD 316/2026.
- Planificar los trámites antes del 30 de diciembre de 2026: la vigencia del convenio termina en esa fecha. Cualquier solicitud que deba presentarse por este canal debe hacerse antes de esa fecha límite.
- Coordinar con la gestoría o asesor de extranjería: asegurarse de que los profesionales externos que gestionan los expedientes conocen la vigencia del convenio y los plazos operativos.
- Estar atentos a la renovación del convenio para 2027: el pago final se realizará en 2027, lo que sugiere que podría haber continuidad del servicio más allá de diciembre de 2026. Monitorizar las novedades normativas para anticipar cambios de canal o procedimiento.
- Revisar los expedientes pendientes: si hay autorizaciones en curso o próximas a vencer, priorizar su tramitación antes del cierre del periodo cubierto por esta adenda.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero recibe Correos por gestionar las autorizaciones de residencia en 2026?
El presupuesto total fijado en la adenda es de 11.765.475 euros, distribuido entre los ejercicios 2026 y 2027. El primer pago parcial asciende a hasta 10.404.712 € (antes del 30 de septiembre de 2026), el segundo a 910.763 € (antes del 30 de noviembre de 2026) y el resto se abona en 2027.
¿Hasta cuándo está vigente el convenio entre Migraciones y Correos para tramitar autorizaciones?
La adenda prorroga el convenio hasta el 30 de diciembre de 2026. La entrada en vigor se produjo el 23 de septiembre de 2026, tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
¿Qué normativa regula la tramitación electrónica de autorizaciones de residencia a través de Correos?
El marco normativo es el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, modificado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. La adenda publicada el 28 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-22584) modifica y prorroga el convenio operativo entre la Secretaría de Estado de Migraciones y Correos.
¿Cambia el procedimiento para solicitar autorizaciones de residencia con esta adenda?
No. La adenda no modifica el procedimiento de presentación de solicitudes para los ciudadanos o empresas. Su objeto es renovar la base contractual y presupuestaria que permite a Correos seguir operando el canal electrónico. El proceso de tramitación sigue siendo el mismo establecido por el RD 1155/2024 y el RD 316/2026.
¿Qué pasa si necesito tramitar autorizaciones de residencia después del 30 de diciembre de 2026?
La adenda cubre hasta el 30 de diciembre de 2026. El hecho de que parte del pago a Correos se realice en 2027 sugiere que podría haber continuidad del servicio, pero no está confirmado en los datos publicados. Se recomienda monitorizar las novedades normativas de la Secretaría de Estado de Migraciones para conocer el canal disponible a partir de enero de 2027.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-22584)
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22584