Normativa Europea

Corrección técnica del Reglamento UE de instrumentos financieros: qué deben revisar las entidades financieras

E
Equipo Editorial CambiosLegales
Sep 28, 2026 5 min 61 visitas

Datos clave

NormativaCorrección del Reglamento Delegado (UE) 2023/65 — CELEX:32023R0065R(01)
Publicación28 de septiembre de 2026
Entrada en vigorNo especificada
AfectadosEntidades financieras, empresas de inversión y supervisores del mercado de valores en la UE
CategoríaNormativa Europea
Tipo de actoErrata (corrección de errores) del Reglamento Delegado (UE) 2023/65
ÁmbitoNormas técnicas de regulación sobre instrumentos financieros
Análisis de impacto reservado para suscriptores
El análisis detallado del impacto de esta normativa está disponible con los planes PRO y Business. Accede al contenido completo y recibe alertas personalizadas.
Desde 9,99 €/mes · Cancela cuando quieras

Las entidades financieras y empresas de inversión que operan en la Unión Europea deben actualizar sus referencias internas al Reglamento Delegado (UE) 2023/65. La corrección publicada el 28 de septiembre de 2026 bajo la referencia CELEX:32023R0065R(01) introduce ajustes en disposiciones técnicas específicas del reglamento original, sin modificar su fondo normativo.

Aunque pueda parecer un trámite menor, las erratas en normativa técnica financiera tienen consecuencias prácticas directas: los procedimientos de compliance, los manuales internos y los sistemas de control que citen o apliquen el texto original pueden estar trabajando con una versión inexacta. En un entorno de supervisión estricta como el mercado de valores europeo, eso es un riesgo que conviene eliminar cuanto antes.

¿Qué establece esta normativa?

Este acto es una errata oficial del Reglamento Delegado (UE) 2023/65 de la Comisión Europea. Las erratas no crean obligaciones nuevas ni modifican el espíritu de la norma: corrigen errores materiales —redacción, referencias cruzadas, datos técnicos— que se detectaron tras la publicación del texto original.

Lo que cambia en términos prácticos:

  • Determinadas disposiciones técnicas específicas del Reglamento Delegado (UE) 2023/65 quedan corregidas en su redacción oficial.
  • El fondo normativo del reglamento original no se altera: las obligaciones sustantivas permanecen intactas.
  • La versión consolidada del reglamento que debe aplicarse es la que incorpora estas correcciones, no el texto original publicado en 2023.

El Reglamento Delegado (UE) 2023/65 establece normas técnicas de regulación en materia de instrumentos financieros, en desarrollo de la normativa MiFID II / MiFIR. Su correcta aplicación es objeto de supervisión directa por parte de las autoridades nacionales competentes y de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).

Impacto económico y operativo

El impacto económico directo de esta corrección es limitado: no introduce nuevas tasas, sanciones ni umbrales económicos. Sin embargo, el impacto operativo puede ser relevante para los departamentos de compliance:

  • Coste de revisión interna: Los equipos de cumplimiento normativo deben localizar qué disposiciones técnicas han sido corregidas, evaluar si sus procedimientos internos las referenciaban y, en su caso, actualizar manuales, políticas y sistemas.
  • Riesgo de supervisión: Aplicar una versión desactualizada de una norma técnica puede ser detectado en inspecciones o auditorías regulatorias, con el consiguiente riesgo reputacional y potencial apertura de expedientes.
  • Impacto indirecto en empresas no financieras: Las empresas que emiten instrumentos financieros o acceden a mercados de capitales pueden verse afectadas indirectamente si sus entidades financieras de referencia ajustan sus requisitos o procedimientos como consecuencia de esta corrección.

En términos de prioridad, esta corrección no requiere una respuesta de urgencia extrema, pero sí una revisión planificada y documentada antes de la próxima auditoría interna o inspección regulatoria.

¿A quién afecta?

  • Entidades de crédito con actividad en mercados de instrumentos financieros en la UE.
  • Empresas de servicios de inversión (ESIs) y gestoras de fondos reguladas bajo MiFID II.
  • Supervisores del mercado de valores en los Estados miembros (en España, la CNMV).
  • Departamentos de compliance y cumplimiento normativo de cualquier entidad financiera regulada en la UE.
  • Empresas no financieras que emiten instrumentos financieros o acceden a mercados de capitales, de forma indirecta.
  • Auditores y consultores de regulación financiera que asesoran a entidades supervisadas.

Ejemplo práctico

Una empresa de servicios de inversión española, supervisada por la CNMV, tiene documentados en su manual de compliance los requisitos técnicos del Reglamento Delegado (UE) 2023/65 tal como se publicó originalmente en 2023.

Tras la publicación de esta errata el 28 de septiembre de 2026, el responsable de cumplimiento normativo debe:

  1. Acceder al texto corregido publicado en el Diario Oficial de la UE (EUR-Lex) e identificar exactamente qué disposiciones técnicas han sido modificadas.
  2. Comparar esas disposiciones con las referencias incluidas en el manual interno de compliance.
  3. Si hay discrepancias, actualizar el manual y dejar constancia documental del cambio y su fecha.
  4. Comunicar el ajuste a los equipos operativos que apliquen esas disposiciones en su día a día.

Sin esta revisión, la entidad estaría aplicando una versión técnicamente incorrecta de la norma, lo que podría ser señalado en una inspección de la CNMV o en una auditoría interna de cumplimiento.

¿Necesitas hacer seguimiento de esta y otras normativas?

Consulta el detalle completo en CambiosLegales

¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Acceder al texto corregido: Descargar la versión actualizada del Reglamento Delegado (UE) 2023/65 con la errata incorporada desde EUR-Lex para identificar exactamente qué disposiciones técnicas han cambiado.
  2. Auditar los documentos internos: Revisar manuales de compliance, políticas internas y procedimientos operativos que hagan referencia a las disposiciones afectadas por la corrección.
  3. Actualizar y documentar: Corregir cualquier referencia desactualizada y dejar constancia documental de la revisión realizada, con fecha y responsable.
  4. Informar a los equipos implicados: Comunicar los cambios a los departamentos de operaciones, legal y auditoría interna que apliquen estas normas técnicas.
  5. Verificar con asesores externos: Si la entidad trabaja con consultores de regulación financiera, confirmar que sus recomendaciones ya incorporan la versión corregida del reglamento.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente la errata del Reglamento Delegado (UE) 2023/65?

Es una corrección de errores oficial publicada por la Comisión Europea bajo la referencia CELEX:32023R0065R(01). Corrige disposiciones técnicas específicas del Reglamento Delegado (UE) 2023/65 sobre normas técnicas de instrumentos financieros, sin alterar el fondo normativo del reglamento original.

¿Esta corrección obliga a cambiar los procedimientos internos de compliance?

Depende de si los procedimientos internos hacían referencia directa a las disposiciones técnicas corregidas. Si es así, deben actualizarse para reflejar el texto correcto. En cualquier caso, es obligatorio trabajar con la versión vigente y corregida de la norma, no con el texto original de 2023.

¿Cuándo entra en vigor esta corrección?

La fecha de entrada en vigor no ha sido especificada en la publicación del 28 de septiembre de 2026. Las erratas suelen tener efecto desde la fecha de publicación o retroactivo a la norma original. Se recomienda consultar el texto oficial en EUR-Lex para confirmar este extremo.

¿Afecta esta corrección a empresas no financieras?

El impacto directo es limitado para empresas no financieras. Sin embargo, las empresas que emiten instrumentos financieros o acceden a mercados de capitales pueden verse afectadas indirectamente si sus entidades financieras o asesores de inversión ajustan sus requisitos o procedimientos como consecuencia de esta corrección.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial corregido?

El texto oficial está disponible en el portal EUR-Lex de la Unión Europea, bajo la referencia CELEX:32023R0065R(01). Es la fuente autoritativa para verificar exactamente qué disposiciones técnicas han sido corregidas.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:32023R0065R(01)



Compartir:
E
Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

Comentarios

No hay comentarios todavía. ¡Sé el primero en comentar!

Deja un comentario
Activar alertas