Normativa Europea

Corrección técnica AFIR 2025: qué cambia para flotas y recarga eléctrica

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Equipo Editorial CambiosLegales
13 Apr 2026 5 min 20 visitas

Datos clave

NormativaRectificativo al Reglamento Delegado (UE) 2025/656 — modifica Reglamento (UE) 2023/1804 (AFIR)
Publicación10 de marzo de 2026
Entrada en vigorNo especificada
AfectadosOperadores de infraestructura de recarga, transportistas, fabricantes de vehículos y gestores de flotas
CategoríaNormativa Europea
Referencia oficialCELEX:32025R0656R(01)
Norma corregidaReglamento Delegado (UE) 2025/656 de la Comisión, de 2 de abril de 2025
Norma baseReglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo (AFIR)
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Los operadores de infraestructura de recarga y los gestores de flotas que trabajan con vehículos eléctricos o de hidrógeno en la red transeuropea de transporte deben revisar sus especificaciones técnicas. El rectificativo publicado el 10 de marzo de 2026 corrige errores en el Reglamento Delegado (UE) 2025/656, que a su vez modifica el Reglamento (UE) 2023/1804 (AFIR), el marco europeo que regula la infraestructura de combustibles alternativos.

No se trata de nueva legislación, sino de correcciones técnicas que pueden alterar los requisitos concretos que ya estaban en vigor. Esto significa que los documentos de referencia que tu empresa o tus proveedores utilizaban para cumplir con AFIR pueden haber quedado desactualizados.

¿Qué establece esta normativa?

El rectificativo corrige errores del Reglamento Delegado (UE) 2025/656, publicado el 18 de junio de 2025, que actualizó las normas técnicas del AFIR en cuatro tecnologías específicas. Las correcciones afectan a las siguientes áreas:

TecnologíaDescripción
Recarga inalámbricaNormas técnicas para la carga de vehículos eléctricos sin cable (inducción)
Carretera eléctrica (ERS)Tecnología que permite cargar vehículos en movimiento desde la propia vía
Comunicación vehículo-red (V2G)Protocolos de comunicación entre el vehículo eléctrico y la red eléctrica
Suministro de hidrógenoRequisitos técnicos para el suministro de hidrógeno a vehículos de transporte por carretera

El AFIR establece los requisitos mínimos que deben cumplir los puntos de recarga y repostaje en la red transeuropea de transporte. El Reglamento Delegado 2025/656 amplió esos requisitos a tecnologías emergentes como la carga inalámbrica y la carretera eléctrica. Este rectificativo corrige los errores detectados en ese texto delegado, por lo que los requisitos técnicos concretos en esas cuatro áreas pueden haber variado respecto a la versión publicada en junio de 2025.

Impacto económico y operativo

El impacto directo de un rectificativo normativo no es una nueva obligación de gasto, sino un riesgo de incumplimiento técnico si tu empresa ya está ejecutando proyectos basados en la versión anterior del texto. Los escenarios de impacto son los siguientes:

  • Proyectos de infraestructura en curso: Si estás instalando puntos de recarga inalámbrica o infraestructura ERS en la red transeuropea, los requisitos técnicos de referencia pueden haber cambiado. Continuar con especificaciones desactualizadas puede implicar no superar las inspecciones de conformidad.
  • Contratos con proveedores: Los pliegos técnicos y contratos firmados con fabricantes de equipos que referencien el Reglamento Delegado 2025/656 deben revisarse para verificar si las correcciones afectan a las especificaciones acordadas.
  • Planificación de inversiones: Las empresas que estén en fase de diseño o licitación de infraestructura de movilidad sostenible deben usar la versión corregida como documento de referencia, no la publicación original de junio de 2025.
  • Homologación de vehículos: Los fabricantes que estén desarrollando sistemas V2G o de recarga inalámbrica deben verificar que sus protocolos de comunicación cumplen con los requisitos técnicos corregidos.

¿A quién afecta?

  • Operadores de infraestructura de recarga que instalen o gestionen puntos de carga inalámbrica o carretera eléctrica en la red transeuropea de transporte.
  • Transportistas y empresas de logística que operen flotas de vehículos eléctricos o de hidrógeno en rutas europeas.
  • Fabricantes de vehículos que desarrollen sistemas de recarga inalámbrica, comunicación V2G o vehículos de hidrógeno para transporte por carretera.
  • Gestores de flotas que planifiquen la transición a vehículos eléctricos o de hidrógeno y estén dimensionando infraestructura de recarga.
  • Empresas de ingeniería y constructoras que ejecuten proyectos de infraestructura de movilidad sostenible en la red transeuropea.
  • Asesores y consultores que acompañen a sus clientes en procesos de cumplimiento normativo AFIR o en solicitudes de financiación europea para infraestructura de movilidad.

Ejemplo práctico

Una empresa operadora de infraestructura de recarga está ejecutando un proyecto de instalación de puntos de carga inalámbrica en una autopista de la red transeuropea. El proyecto fue diseñado tomando como referencia el Reglamento Delegado (UE) 2025/656 publicado en junio de 2025.

Tras la publicación de este rectificativo, el responsable técnico del proyecto debe comparar las especificaciones del diseño actual con los requisitos corregidos. Si alguna de las normas técnicas de recarga inalámbrica ha sido modificada por el rectificativo, los equipos seleccionados o los protocolos de instalación pueden no cumplir con la versión vigente del reglamento, lo que podría generar problemas en la certificación de la instalación o en la obtención de financiación europea vinculada al cumplimiento AFIR.

El mismo escenario aplica a un fabricante de vehículos que esté homologando un sistema V2G: si los protocolos de comunicación vehículo-red han sido corregidos, la homologación debe realizarse sobre el texto rectificado, no sobre el original.

¿Necesitas hacer seguimiento de esta y otras normativas?

Consulta el detalle completo en CambiosLegales

¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Descarga la versión corregida del Reglamento Delegado 2025/656 desde EUR-Lex (CELEX:32025R0656R(01)) y compárala con la versión original publicada el 18 de junio de 2025 para identificar exactamente qué requisitos técnicos han cambiado.
  2. Revisa los proyectos de infraestructura en curso que referencien normas técnicas de recarga inalámbrica, ERS, V2G o hidrógeno, y verifica si las especificaciones técnicas utilizadas siguen siendo conformes con la versión corregida.
  3. Actualiza los pliegos técnicos y contratos con proveedores que citen el Reglamento Delegado 2025/656, asegurando que las obligaciones contractuales se alinean con los requisitos corregidos.
  4. Informa a tu equipo de ingeniería y cumplimiento normativo de que la versión de referencia para AFIR en estas cuatro tecnologías es ahora el texto rectificado, no el original de junio de 2025.
  5. Si estás en fase de solicitud de financiación europea para proyectos de movilidad sostenible, verifica que la documentación técnica presentada cumple con los requisitos de la versión corregida del reglamento.

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Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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