Datos clave
| Normativa | Resolución de 23 de junio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el ISM y SASEMAR sobre evacuaciones médicas en el mar |
|---|---|
| Publicación BOE | 29 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 26 de mayo de 2026 (fecha de firma del convenio) |
| Afectados | Trabajadores embarcados del Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar |
| Categoría | Sector Público |
| Presupuesto máximo | 300.000 € (exentos de IVA), distribuidos entre 2026 y 2030 |
| Vigencia del convenio | 4 años desde la firma (hasta 2030) |
| Tarifas de referencia | Orden FOM/1634/2013, revisables mediante órdenes ministeriales |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-14085 |
Los trabajadores embarcados en el Régimen Especial del Mar cuentan desde el 26 de mayo de 2026 con un nuevo marco jurídico que garantiza la cobertura de sus evacuaciones médicas en el mar. El convenio entre el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), publicado en el BOE el 29 de junio de 2026 mediante la Resolución de la Subsecretaría, sustituye al acuerdo anterior —que no era prorrogable— y fija las reglas del juego para los próximos cuatro años.
El convenio no genera costes nuevos para armadores ni empresas pesqueras: el ISM financia las operaciones con cargo a su propio presupuesto. Lo que sí importa operativamente es conocer el procedimiento correcto de activación, porque una evacuación mal gestionada puede generar demoras con consecuencias graves para el marinero.
¿Qué establece esta normativa?
El convenio regula la relación entre el ISM y SASEMAR para la ejecución y financiación de las evacuaciones sanitarias de marineros. El acuerdo anterior no podía prorrogarse, por lo que era imprescindible suscribir uno nuevo para mantener la cobertura operativa.
Los elementos clave del nuevo convenio son los siguientes:
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Organismo ejecutor | SASEMAR (Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima) |
| Organismo financiador | ISM (Instituto Social de la Marina) |
| Coordinación médica | Centro Radio Médico Español (CRME) |
| Requisito previo en aguas españolas | Recomendación del CRME, salvo urgencias inmediatas |
| Evacuaciones fuera de aguas españolas | Coordinación con centros MRCC extranjeros |
| Tarifas aplicables | Orden FOM/1634/2013, revisables por órdenes ministeriales |
| Presupuesto máximo | 300.000 € exentos de IVA, distribuidos entre 2026 y 2030 |
| Vigencia | 4 años desde la firma (26 de mayo de 2026) |
El procedimiento distingue dos escenarios: evacuaciones en zonas de responsabilidad española, donde se requiere recomendación previa del CRME salvo que la urgencia no lo permita, y evacuaciones fuera de aguas españolas, que se coordinan con los centros MRCC de los países correspondientes.
Impacto económico y operativo
El coste de las evacuaciones médicas marítimas recae íntegramente sobre el ISM, que las abona a SASEMAR según las tarifas fijadas en la Orden FOM/1634/2013. Estas tarifas pueden actualizarse mediante órdenes ministeriales posteriores, por lo que el coste unitario por operación puede variar a lo largo de la vigencia del convenio.
El presupuesto máximo comprometido es de 300.000 € exentos de IVA para el periodo 2026-2030. Esto supone una media teórica de 75.000 € anuales, aunque la distribución real dependerá del número y complejidad de las evacuaciones que se produzcan cada año.
Para las empresas armadoras y los trabajadores del sector, el impacto económico directo es nulo: no se generan nuevas cotizaciones, tasas ni obligaciones de pago. El valor del convenio es operativo y de cobertura: garantiza que SASEMAR puede actuar con respaldo jurídico y financiero claro cuando un marinero necesita ser evacuado.
¿A quién afecta?
- Trabajadores embarcados incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar: son los beneficiarios directos de la cobertura de evacuación.
- Empresas armadoras y navieras con trabajadores en el Régimen Especial del Mar: deben conocer el procedimiento de activación del CRME para no incurrir en errores operativos.
- Gestores de flota y responsables de RRHH en empresas pesqueras, de transporte marítimo o de servicios offshore: necesitan tener actualizado el protocolo de emergencia médica a bordo.
- ISM y SASEMAR como partes firmantes: asumen respectivamente la financiación y la ejecución de las operaciones.
- Asesores laborales y de Seguridad Social que gestionen empresas del sector marítimo: deben informar a sus clientes del nuevo marco vigente.
Ejemplo práctico
Un marinero embarcado en un buque pesquero que opera en aguas de responsabilidad española sufre una emergencia médica grave a 80 millas de la costa. El patrón contacta con el Centro Radio Médico Español (CRME), que evalúa la situación y, si lo considera necesario, recomienda la evacuación. Con esa recomendación, se activa a SASEMAR, que ejecuta el traslado.
El coste de la operación —helicóptero, embarcación o el medio que corresponda según las tarifas de la Orden FOM/1634/2013— lo abona el ISM directamente a SASEMAR, sin que el marinero ni la empresa armadora tengan que hacer frente a ningún pago. Si la urgencia es inmediata y no hay tiempo para obtener la recomendación del CRME, la evacuación puede iniciarse igualmente, sin que eso suponga pérdida de cobertura.
Si el buque opera fuera de aguas españolas, el procedimiento se coordina con el centro MRCC del país correspondiente, manteniendo la misma cobertura financiera por parte del ISM.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Actualizar el protocolo de emergencia médica a bordo para reflejar que el procedimiento de evacuación en aguas españolas requiere contactar primero con el CRME, salvo urgencia inmediata.
- Comunicar a patrones y tripulaciones el número de contacto del Centro Radio Médico Español (CRME) y el procedimiento de activación de SASEMAR, especialmente en flotas que operan en zonas alejadas de la costa.
- Revisar los protocolos para operaciones fuera de aguas españolas: en esos casos, la coordinación se realiza con los centros MRCC extranjeros, y el ISM sigue cubriendo el coste.
- Informar al departamento de RRHH o a la asesoría laboral de que el convenio anterior ha sido sustituido y que el nuevo marco está vigente desde el 26 de mayo de 2026 hasta 2030.
- Verificar que los trabajadores están correctamente encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar, ya que la cobertura del convenio aplica exclusivamente a este colectivo.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el coste de la evacuación médica de un marinero en el mar?
El ISM (Instituto Social de la Marina) asume íntegramente el coste de las evacuaciones médicas marítimas de trabajadores del Régimen Especial del Mar. SASEMAR ejecuta la operación y factura al ISM según las tarifas de la Orden FOM/1634/2013. Ni el marinero ni la empresa armadora pagan la evacuación cubierta por este convenio.
¿Cuánto dinero tiene asignado el convenio ISM-SASEMAR para evacuaciones médicas?
El presupuesto máximo del convenio es de 300.000 € exentos de IVA, distribuidos entre 2026 y 2030. El importe se distribuye a lo largo de los cuatro años de vigencia en función del número real de evacuaciones realizadas cada año.
¿Es obligatorio contactar con el CRME antes de pedir una evacuación médica marítima?
Sí, en zonas de responsabilidad española el procedimiento exige una recomendación previa del Centro Radio Médico Español (CRME) antes de activar a SASEMAR. La única excepción son las urgencias inmediatas, en las que la evacuación puede iniciarse sin esperar dicha recomendación sin perder la cobertura.
¿Qué ocurre si el buque opera fuera de aguas españolas y necesita una evacuación médica?
El convenio también cubre las evacuaciones fuera de aguas españolas. En ese caso, la operación se coordina con los centros MRCC extranjeros del país correspondiente, y el ISM sigue siendo el organismo que financia el coste de la evacuación.
¿Cuánto tiempo estará vigente el nuevo convenio ISM-SASEMAR?
El convenio tiene una vigencia de 4 años desde su firma, el 26 de mayo de 2026, por lo que estará en vigor hasta 2030. Sustituye al convenio anterior, que no podía ser prorrogado. Las tarifas aplicables podrán revisarse durante ese periodo mediante órdenes ministeriales sucesivas.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-14085)
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14085