Datos clave
| Normativa | Resolución de 24 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura para colaborar en el desarrollo de programas formativos del nuevo modelo de cuidados y apoyos dirigidos a profesionales de derechos sociales |
|---|---|
| Publicación BOE | 6 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | 22 de julio de 2026 |
| Afectados | Profesionales de servicios sociales y cuidados de larga duración en Extremadura (hasta 3.600 personas) |
| Categoría | Educación / Servicios Sociales |
| Marco de financiación | NextGenerationEU — Plan de Recuperación, Componente 22 (C22I2) |
| Transferencia económica | No. Solo cesión de materiales formativos y colaboración institucional |
| Titularidad de contenidos | Ministerio de Derechos Sociales |
Hasta 3.600 profesionales de servicios sociales y cuidados de larga duración en Extremadura podrán acceder a formación virtual gratuita gracias al convenio suscrito entre la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y la Junta de Extremadura. La Resolución de 24 de julio de 2026 publica este acuerdo, que transfiere tres programas formativos financiados con fondos NextGenerationEU en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación (C22I2).
No se trata de una subvención ni de una transferencia económica directa a Extremadura. El convenio consiste en la cesión de los materiales formativos —cuya titularidad sigue siendo del Ministerio de Derechos Sociales— y en la colaboración institucional para su despliegue en la comunidad autónoma.
¿Qué establece esta normativa?
El convenio define la colaboración entre el Estado y la Junta de Extremadura para desplegar tres programas formativos virtuales orientados al nuevo modelo de cuidados de larga duración centrado en la persona. Los programas abordan las siguientes áreas:
| Programa formativo | Ámbito |
|---|---|
| Atención residencial personalizada | Centros residenciales de personas mayores y dependientes |
| Cuidados domiciliarios y comunitarios | Servicios de atención a domicilio y redes comunitarias de apoyo |
| Eliminación de restricciones físicas | Entornos residenciales y de atención directa |
Los tres programas son de modalidad virtual y están financiados con fondos NextGenerationEU, dentro del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C22I2). Su despliegue en Extremadura contribuye al cumplimiento de los hitos establecidos en dicho componente.
La titularidad intelectual y de los contenidos formativos permanece en el Ministerio de Derechos Sociales. La Junta de Extremadura asume la responsabilidad de organizar y ejecutar la formación en su territorio, utilizando los materiales cedidos.
Impacto económico y operativo
Este convenio no implica coste directo para las entidades empleadoras ni para los profesionales que accedan a la formación. Al estar financiado íntegramente con fondos NextGenerationEU, la formación es gratuita para los participantes.
El impacto operativo es relevante para las organizaciones del sector:
- Centros residenciales: podrán enviar a sus profesionales a formación acreditada en atención personalizada y eliminación de restricciones físicas sin coste adicional.
- Servicios de atención domiciliaria: acceso a formación específica en cuidados domiciliarios y comunitarios, alineada con el nuevo modelo centrado en la persona.
- Entidades del tercer sector: oportunidad de actualizar las competencias de sus equipos en el marco del modelo de cuidados de larga duración que exige la normativa de dependencia.
Desde el punto de vista del cumplimiento normativo, participar en estos programas puede contribuir a acreditar la formación continua del personal, un requisito cada vez más presente en los pliegos de contratación pública y en los estándares de calidad de los servicios sociales.
¿A quién afecta?
- Profesionales de servicios sociales en Extremadura que trabajan en atención directa a personas mayores o dependientes.
- Trabajadores de centros residenciales (auxiliares, técnicos en cuidados, enfermería, trabajo social).
- Personal de servicios de ayuda a domicilio (SAD) y equipos de atención comunitaria.
- Entidades del tercer sector que prestan servicios de cuidados de larga duración en Extremadura.
- Responsables de formación y RRHH de organizaciones del sector sociosanitario extremeño.
- Administración autonómica (Junta de Extremadura), que asume la ejecución de los programas.
El convenio no afecta a profesionales de otras comunidades autónomas, aunque el modelo formativo puede extenderse mediante convenios similares con otras regiones.
Ejemplo práctico
Una residencia de mayores en Cáceres con 25 auxiliares de atención directa puede inscribir a su equipo en los tres programas formativos virtuales cedidos por el Ministerio: atención residencial personalizada, cuidados domiciliarios y comunitarios, y eliminación de restricciones físicas.
Al ser formación virtual y gratuita (financiada con NextGenerationEU), la residencia no asume coste de matrícula. El único coste operativo sería el tiempo de formación del personal, que puede organizarse en turnos o fuera del horario de atención directa. Al completar los programas, los profesionales obtienen formación acreditada en el nuevo modelo de cuidados centrado en la persona, lo que refuerza la calidad del servicio y puede ser valorado positivamente en auditorías y procesos de acreditación de centros.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar al personal susceptible de formación: mapea qué profesionales de tu organización trabajan en atención residencial, domiciliaria o comunitaria en Extremadura y podrían beneficiarse de los tres programas.
- Contactar con la Junta de Extremadura: la Consejería competente en servicios sociales es el interlocutor para conocer el calendario de convocatorias, plazos de inscripción y modalidades de acceso a los programas formativos.
- Planificar la participación sin impacto en el servicio: al ser formación virtual, organiza la asistencia en turnos o períodos de menor carga asistencial para minimizar el impacto operativo.
- Documentar la formación recibida: guarda los certificados de participación. Esta formación puede ser relevante para acreditaciones de calidad, pliegos de contratación pública y auditorías de servicios sociales.
- Seguir las novedades del Componente 22: este convenio es parte de un marco más amplio (C22I2 del Plan de Recuperación). Pueden publicarse nuevos programas o convocatorias vinculadas al mismo componente.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos profesionales pueden acceder a esta formación en Extremadura?
El convenio estima que hasta 3.600 profesionales de servicios sociales y cuidados de larga duración en Extremadura podrán beneficiarse de los programas formativos cedidos por el Ministerio de Derechos Sociales.
¿Cuánto cuesta esta formación para las empresas o los profesionales?
La formación es gratuita para los participantes. Está financiada íntegramente con fondos NextGenerationEU, dentro del Componente 22 del Plan de Recuperación (C22I2). El convenio no implica transferencia económica entre el Estado y la Junta de Extremadura: solo se ceden los materiales formativos.
¿Qué programas formativos incluye el convenio?
El convenio incluye tres programas formativos virtuales: (1) atención residencial personalizada, (2) cuidados domiciliarios y comunitarios, y (3) eliminación de restricciones físicas. Todos están orientados al nuevo modelo de cuidados de larga duración centrado en la persona.
¿Quién es el titular de los contenidos formativos cedidos?
La titularidad de los contenidos formativos corresponde al Ministerio de Derechos Sociales. La Junta de Extremadura recibe la cesión de uso de esos materiales para organizar y ejecutar la formación en su territorio, pero no adquiere la propiedad intelectual de los mismos.
¿Cuándo entró en vigor este convenio?
El convenio entró en vigor el 22 de julio de 2026, aunque su publicación en el BOE se produjo el 6 de agosto de 2026 mediante la Resolución de 24 de julio de 2026 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-17177