Datos clave
| Normativa | Corrección de erratas del Convenio colectivo de conservas, semiconservas, salazones, ahumados, cocidos, secados, preparaciones, semitransformados y productos conservados de pescados y mariscos |
|---|---|
| Publicación | 23 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 23 de junio de 2026 (con efectos retroactivos desde el 15 de junio de 2026) |
| Afectados | Empresas y trabajadores del sector de conservas, salazones y productos de pescado y marisco |
| Categoría | Agricultura y Pesca |
| Ejercicio | 2025 |
| Incremento salarial | +2,90% sobre los salarios de 2024 |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-13635 |
Las empresas del sector de conservas y productos de pescado tienen una obligación inmediata: revisar y corregir sus nóminas. La Dirección General de Trabajo ha publicado la corrección de erratas de la resolución que registró el convenio colectivo del sector, lo que significa que las tablas salariales definitivas para 2025 han cambiado respecto a las publicadas inicialmente el 15 de junio de 2026.
El incremento pactado es del 2,90% sobre los salarios de 2024, y las cifras concretas ya están fijadas. Cualquier empresa que haya estado aplicando las tablas originales —con los errores que ahora se corrigen— debe recalcular nóminas y cotizaciones con efectos retroactivos.
¿Qué establece esta normativa?
La corrección de erratas afecta a la tabla salarial definitiva de 2025 del convenio colectivo del sector de conservas, semiconservas, salazones, ahumados, cocidos, secados, preparaciones, semitransformados y productos conservados de pescados y mariscos. La resolución original fue publicada el 15 de junio de 2026 por la Dirección General de Trabajo; la corrección se publica el 23 de junio de 2026 y tiene efectos retroactivos desde la fecha de publicación del convenio original.
Las tablas corregidas establecen dos tipos de retribución según la categoría profesional:
Retribución mensual (personal de administración y técnico)
| Categoría | Salario mensual 2025 |
|---|---|
| Ayudante informático | 1.240,31 € |
| Personal técnico con título superior | 2.472,73 € |
El convenio recoge más categorías intermedias entre estos dos extremos, todas ellas actualizadas con el incremento del 2,90% sobre los valores de 2024.
Retribución por hora ordinaria (personal de fabricación y oficios varios)
| Tramo | Valor hora ordinaria 2025 |
|---|---|
| Tramo inferior | 9,96 €/hora |
| Tramo superior | 11,56 €/hora |
Estos valores de hora ordinaria son los que deben usarse para calcular horas extras, complementos y cotizaciones del personal de fabricación. Aplicar los valores anteriores —los de la resolución con erratas— supone un error en la base de cotización y en el importe neto abonado al trabajador.
Impacto económico y operativo
El impacto directo para las empresas del sector se produce en tres áreas:
- Nóminas: Deben recalcularse desde el 15 de junio de 2026 con las tablas corregidas. Si los valores corregidos son superiores a los aplicados, la empresa debe abonar la diferencia.
- Cotizaciones a la Seguridad Social: La base de cotización se recalcula sobre el salario real. Un error en las tablas aplicadas puede generar diferencias de cotización que la empresa debe regularizar.
- Riesgo de incumplimiento: Aplicar tablas erróneas equivale a no respetar el convenio colectivo, lo que puede dar lugar a reclamaciones de los trabajadores o actuaciones de la Inspección de Trabajo.
El incremento del 2,90% sobre 2024 supone, por ejemplo, que un trabajador que cobraba 1.205 €/mes en 2024 pasa a cobrar aproximadamente 1.240 €/mes en 2025. Para el personal de fabricación, pasar de un valor de hora anterior al nuevo mínimo de 9,96 €/hora puede suponer diferencias acumuladas relevantes en plantillas con muchas horas trabajadas.
¿A quién afecta?
- Empresas fabricantes de conservas y semiconservas de pescado y marisco
- Empresas del sector de salazones y ahumados de pescado
- Empresas dedicadas a cocidos, secados y preparaciones de pescado y marisco
- Empresas de semitransformados y productos conservados de pescados y mariscos
- Trabajadores de todas las categorías profesionales incluidas en el convenio: personal técnico, administrativo y de fabricación
- Gestorías y departamentos de RRHH que gestionan nóminas de empresas del sector
- Asesores laborales con clientes en el sector de la pesca transformada
Ejemplo práctico
Una conservera con 20 trabajadores de fabricación que trabajan a jornada completa aplica, desde el 15 de junio de 2026, el valor de hora ordinaria corregido de 9,96 €/hora (tramo inferior). Si hasta esa fecha había estado aplicando un valor inferior por error en las tablas originales —por ejemplo, 9,80 €/hora—, la diferencia por trabajador y hora es de 0,16 €.
Con una jornada de 8 horas diarias durante los 8 días hábiles transcurridos entre el 15 y el 23 de junio, la diferencia acumulada por trabajador sería de aproximadamente 10,24 €. Multiplicado por 20 trabajadores, la empresa debe regularizar 204,80 € solo en ese período inicial, más las diferencias en cotizaciones asociadas. A medida que avanza el año, el importe acumulado crece proporcionalmente.
Para el personal técnico con título superior, la corrección puede suponer diferencias mensuales más elevadas si el error en las tablas originales afectaba a los tramos altos de la escala salarial, que llegan hasta los 2.472,73 €/mes.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Descargar las tablas salariales corregidas publicadas en el BOE el 23 de junio de 2026 (referencia BOE-A-2026-13635) y sustituir cualquier versión anterior.
- Revisar las nóminas emitidas desde el 15 de junio de 2026 y comprobar si se aplicaron los valores erróneos o los corregidos.
- Recalcular diferencias salariales por trabajador y categoría, tanto para retribución mensual como para retribución por hora ordinaria.
- Abonar las diferencias en la próxima nómina o mediante liquidación complementaria, con la documentación correspondiente.
- Regularizar las cotizaciones a la Seguridad Social si las bases de cotización aplicadas no coinciden con los salarios corregidos.
- Comunicar el cambio al departamento de RRHH o a la gestoría externa para que actualicen los parámetros del software de nóminas con los nuevos valores.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto sube el salario en el convenio de conservas de pescado en 2025?
El incremento pactado es del 2,90% sobre los salarios de 2024. Esto sitúa los sueldos mensuales entre 1.240,31 € (ayudante informático) y 2.472,73 € (personal técnico con título superior). El personal de fabricación y oficios varios cobra entre 9,96 €/hora y 11,56 €/hora ordinaria.
¿Desde cuándo son efectivas las tablas salariales corregidas del convenio de conservas 2025?
Las tablas corregidas tienen efectos retroactivos desde el 15 de junio de 2026, que es la fecha de publicación del convenio original. La corrección de erratas se publicó el 23 de junio de 2026, pero su vigencia arranca desde la publicación inicial del convenio.
¿Qué pasa si mi empresa ha estado aplicando las tablas con erratas en las nóminas?
La empresa debe regularizar las diferencias desde el 15 de junio de 2026. Esto implica recalcular las nóminas emitidas, abonar las diferencias salariales a los trabajadores afectados y corregir las bases de cotización a la Seguridad Social. No hacerlo equivale a incumplir el convenio colectivo y puede dar lugar a reclamaciones laborales o actuaciones de la Inspección de Trabajo.
¿Cuánto cobra por hora el personal de fabricación en el convenio de conservas de pescado 2025?
El convenio corregido establece una retribución por hora ordinaria de entre 9,96 €/hora (tramo inferior) y 11,56 €/hora (tramo superior) para el personal de fabricación y oficios varios. Estos valores son los que deben usarse para calcular horas extras, complementos y cotizaciones.
¿Dónde puedo consultar la tabla salarial oficial corregida del convenio de conservas de pescado?
La tabla salarial definitiva y corregida está publicada en el BOE con referencia BOE-A-2026-13635, publicado el 23 de junio de 2026. Es la versión que debe aplicarse en nóminas y cotizaciones, sustituyendo a la publicada el 15 de junio de 2026.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13635