Agricultura y Pesca

Certificados zoosanitarios UE 2025: qué deben corregir los importadores de animales

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Equipo Editorial CambiosLegales
29 Jun 2026 7 min 35 visitas

Datos clave

NormativaCorrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/544, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403
Publicación29 de junio de 2026
Entrada en vigorNo especificada en la normativa
AfectadosImportadores de animales terrestres, veterinarios oficiales y autoridades competentes de terceros países exportadores a la UE
CategoríaAgricultura y Pesca
Norma modificadaReglamento de Ejecución (UE) 2021/403
Norma corregidaReglamento de Ejecución (UE) 2025/544, de 25 de marzo de 2025 (DO L, 2025/544, 22.4.2025)
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Si importas animales terrestres o material reproductivo animal hacia la UE, esta corrección normativa te afecta directamente. El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/544, publicado el 22 de abril de 2025 y que actualizaba los modelos de certificados zoosanitarios del Reglamento (UE) 2021/403, contenía inexactitudes técnicas en sus formularios oficiales. La corrección de errores publicada el 29 de junio de 2026 enmienda esos formularios y obliga a utilizar los modelos actualizados en todos los controles fronterizos.

El riesgo es inmediato y concreto: una partida que llegue a un puesto de control fronterizo de la UE con un certificado basado en los modelos anteriores —ya sea el original de 2021/403 sin la corrección de 2025/544, o el de 2025/544 sin la presente corrección— puede ser retenida o devuelta. No se trata de un cambio de fondo en las condiciones sanitarias, sino de una corrección formal en los formularios que, sin embargo, tiene consecuencias operativas reales.

¿Qué establece esta normativa?

La corrección de errores afecta al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/544, que a su vez modificaba el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403. Este último es la norma marco que regula los modelos de certificados zoosanitarios y certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la UE de partidas de animales terrestres y sus productos reproductivos.

La cadena normativa es la siguiente:

  • Reglamento (UE) 2021/403: norma base que establece los modelos de certificados.
  • Reglamento (UE) 2025/544 (22.4.2025): modificó esos modelos, pero introdujo inexactitudes técnicas en los formularios.
  • Corrección de errores (29.6.2026): enmienda las inexactitudes técnicas de los formularios del Reglamento 2025/544.

Los cambios concretos son de naturaleza técnica en los modelos de formularios oficiales que deben acompañar físicamente a las partidas en frontera. La normativa distingue dos tipos de certificados afectados:

Tipo de certificadoUso
Certificado zoosanitarioAcredita el estado sanitario de los animales terrestres o sus productos reproductivos para la entrada en la UE
Certificado zoosanitario-oficialCombina la certificación sanitaria con la firma de un veterinario oficial del país exportador

Impacto económico y operativo

Aunque se trata de una corrección de errores —y no de un cambio en los requisitos sanitarios de fondo—, el impacto operativo puede ser significativo para los operadores afectados. Los principales riesgos económicos son:

  • Retención de partidas en frontera: si el certificado presentado no se ajusta al modelo corregido, las autoridades del puesto de control fronterizo pueden retener la partida hasta que se subsane el error o, directamente, ordenar su devolución al país de origen.
  • Costes de almacenamiento y logística: una retención en frontera genera costes de almacenamiento, alimentación de animales vivos, gestión veterinaria y, en su caso, transporte de retorno, todos ellos a cargo del importador.
  • Pérdida de mercancía: en el caso de animales vivos o material reproductivo con plazos de viabilidad limitados, una retención puede suponer la pérdida total de la partida.
  • Impacto en terceros países exportadores: las autoridades competentes y veterinarios oficiales de los países de origen también deben actualizar los modelos que expiden, lo que puede generar retrasos si no están informados del cambio.

No se han publicado cifras económicas concretas asociadas a esta corrección, ya que su alcance depende del volumen y tipo de operaciones de cada importador.

¿A quién afecta?

  • Importadores de animales terrestres que introduzcan partidas en la UE desde terceros países.
  • Importadores de productos reproductivos animales (semen, óvulos, embriones de animales terrestres).
  • Veterinarios oficiales que expidan o validen certificados zoosanitarios en los países exportadores.
  • Autoridades competentes de terceros países que certifiquen partidas destinadas a la UE.
  • Agentes de aduanas y transitarios que gestionen la documentación de entrada en frontera.
  • Puestos de control fronterizos de la UE, que deberán verificar que los certificados presentados corresponden a los modelos corregidos.

Ejemplo práctico

Una empresa española importadora de équidos de competición desde un tercer país (por ejemplo, Argentina o Estados Unidos) tiene previsto introducir una partida de caballos en la UE a través de un puesto de control fronterizo. El veterinario oficial del país exportador expide el certificado zoosanitario-oficial utilizando el modelo del Reglamento (UE) 2025/544 tal como fue publicado el 22 de abril de 2025, sin incorporar las correcciones técnicas publicadas el 29 de junio de 2026.

Al llegar al puesto de control fronterizo, las autoridades de la UE detectan que el formulario presentado no se ajusta al modelo corregido vigente. La partida queda retenida hasta que se aporte documentación conforme. Esto implica costes de estabulación, atención veterinaria de los animales durante la retención y posibles penalizaciones contractuales por retraso en la entrega. Si la subsanación no es posible en plazo, la partida puede ser devuelta al país de origen.

Para evitar este escenario, el importador debe asegurarse, antes de que la partida salga del país de origen, de que el veterinario oficial utiliza el modelo de certificado corregido conforme a la corrección publicada el 29 de junio de 2026.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Descargar los modelos de certificados corregidos desde la fuente oficial (EUR-Lex, corrección de errores del Reglamento 2025/544) y verificar que los formularios en uso incorporan las enmiendas técnicas publicadas el 29 de junio de 2026.
  2. Comunicar el cambio a los proveedores y veterinarios oficiales en los países de origen de las partidas, para que actualicen los modelos que expiden antes de que salgan nuevas partidas hacia la UE.
  3. Revisar las partidas en tránsito y comprobar si los certificados que las acompañan corresponden al modelo corregido. En caso contrario, valorar la posibilidad de subsanar la documentación antes de la llegada al puesto de control fronterizo.
  4. Actualizar los procedimientos internos de gestión documental para importación, incluyendo la referencia a la corrección de errores del Reglamento 2025/544 como versión vigente de los modelos.
  5. Coordinar con el agente de aduanas o transitario para que verifique la conformidad de los certificados antes de presentarlos en frontera, evitando retenciones y sus costes asociados.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento un certificado zoosanitario con el modelo anterior en un puesto de control fronterizo de la UE?

La partida puede ser retenida o devuelta al país de origen. Los puestos de control fronterizos de la UE están obligados a verificar que los certificados presentados se ajustan a los modelos oficiales vigentes. Si el formulario no corresponde al modelo corregido por la corrección de errores publicada el 29 de junio de 2026, las autoridades pueden no aceptarlo, lo que genera costes de almacenamiento, atención veterinaria y, en el peor caso, pérdida de la mercancía.

¿Cuándo entra en vigor la corrección de errores del Reglamento (UE) 2025/544?

La normativa publicada el 29 de junio de 2026 no especifica una fecha de entrada en vigor diferente a la de su publicación. Al tratarse de una corrección de errores, los modelos corregidos deben considerarse los únicos válidos desde su publicación. Se recomienda aplicarlos de forma inmediata en todas las operaciones de importación.

¿Qué tipos de certificados afecta esta corrección?

La corrección afecta a dos tipos de certificados: el certificado zoosanitario y el certificado zoosanitario-oficial, ambos utilizados para acreditar el estado sanitario de partidas de animales terrestres y sus productos reproductivos (semen, óvulos, embriones) en la entrada a la UE desde terceros países.

¿Quién es responsable de expedir los certificados corregidos: el importador o el país exportador?

Los certificados zoosanitarios y zoosanitarios-oficiales son expedidos por los veterinarios oficiales y las autoridades competentes del país exportador (tercer país). El importador en la UE no puede modificar ni expedir estos certificados, pero sí es responsable de asegurarse de que el proveedor y el veterinario oficial del país de origen utilizan los modelos corregidos antes de que la partida salga hacia la UE.

¿Dónde puedo consultar los modelos de certificados corregidos?

Los modelos corregidos están disponibles en el Diario Oficial de la UE a través de EUR-Lex, en la corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/544 publicada el 29 de junio de 2026. También puedes consultar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 como norma base y el Reglamento 2025/544 (DO L, 2025/544, 22.4.2025) como referencia de la modificación previa.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202690518



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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