Datos clave
| Normativa | Resolución de 16 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas (BOE-A-2026-21855) |
|---|---|
| Publicación | 20 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 20 de octubre de 2026 |
| Titular del proyecto | Planta FV100, SL |
| Nombre del módulo BESS | «Solaria-Santiz I» |
| Potencia BESS autorizada | 19,993 MW |
| Planta solar hibridada | «FV Solaria-Santiz I», 49,989 MW |
| Ubicación | Valdelosa, Salamanca |
| Subestación de evacuación | Santiz 220 kV (REE) |
| Marco normativo aplicado | RD 997/2025 de medidas urgentes |
| Categoría | Energía |
Los promotores de plantas fotovoltaicas con capacidad de hibridar almacenamiento tienen ahora un camino administrativo más rápido y sin evaluación ambiental. La Resolución de 16 de septiembre de 2026, publicada en el BOE el 20 de octubre, autoriza el módulo BESS «Solaria-Santiz I» de 19,993 MW para Planta FV100, SL en Valdelosa (Salamanca), hibridado con la instalación fotovoltaica existente «FV Solaria-Santiz I» de 49,989 MW. La clave está en el marco que lo hace posible: el RD 997/2025 de medidas urgentes, que cambia las reglas del juego para este tipo de proyectos.
¿Qué establece esta normativa?
La Dirección General de Política Energética y Minas otorga a Planta FV100, SL dos autorizaciones simultáneas: la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del módulo BESS «Solaria-Santiz I». Ambas se conceden en un único acto administrativo, lo que ilustra la agilización que introduce el RD 997/2025.
Los elementos técnicos y administrativos del proyecto son los siguientes:
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Módulo BESS | «Solaria-Santiz I», 19,993 MW de potencia instalada |
| Planta solar existente hibridada | «FV Solaria-Santiz I», 49,989 MW |
| Titular | Planta FV100, SL |
| Municipio | Valdelosa, Salamanca |
| Evacuación | Infraestructura existente hasta subestación Santiz 220 kV de REE |
| Ampliaciones de red | Centros de seccionamiento a 30 kV |
| Informes favorables | Ayuntamiento de Valdelosa, Instituto Geográfico Nacional (IGN) |
| Administraciones autonómicas | Sin oposición de las consultadas |
| Evaluación ambiental | Exenta, al amparo del RD 997/2025 |
El RD 997/2025 introduce dos medidas estructurales que hacen posible esta tramitación acelerada: la exención de evaluación de impacto ambiental para hibridaciones de almacenamiento con renovables existentes, y la reducción de plazos administrativos en todo el procedimiento de autorización. Antes de este real decreto, proyectos similares requerían pasar por el procedimiento ambiental ordinario, con los tiempos y costes que ello implica.
Impacto económico y operativo
Para los promotores de plantas renovables, el impacto de este nuevo marco es doble: reducción de costes de tramitación y aceleración del tiempo hasta la puesta en operación. La exención de evaluación ambiental elimina uno de los cuellos de botella más costosos y prolongados del ciclo de desarrollo de un proyecto energético en España.
Desde el punto de vista operativo, la hibridación BESS con una planta fotovoltaica existente permite:
- Aprovechar la infraestructura de evacuación ya construida (en este caso, la conexión a la subestación Santiz 220 kV de REE), reduciendo la inversión en nueva red.
- Optimizar el punto de conexión ya concedido, sin necesidad de solicitar un nuevo acceso a la red.
- Mejorar la curva de generación y la capacidad de despacho de la planta, aumentando su valor en el mercado eléctrico.
- Cumplir con los requisitos de firmeza y gestionabilidad que el sistema eléctrico nacional demanda a las instalaciones renovables de gran escala.
La única inversión adicional en infraestructura de red que requiere este proyecto son las ampliaciones de los centros de seccionamiento a 30 kV, lo que representa un coste marginal frente a la alternativa de construir una nueva línea de evacuación.
¿A quién afecta?
- Promotores de plantas fotovoltaicas existentes que quieran añadir almacenamiento BESS a su instalación.
- Empresas de almacenamiento energético que desarrollen proyectos de hibridación con renovables en España.
- Inversores y fondos de infraestructuras con activos en el sector renovable español que evalúen la viabilidad de añadir baterías.
- Asesores jurídicos y técnicos que tramiten autorizaciones energéticas ante la Dirección General de Política Energética y Minas.
- Administraciones competentes (autonómicas y locales) en el procedimiento de consulta e informe para instalaciones eléctricas.
- Gestores de red (REE y distribuidoras) que deban coordinar la conexión de nuevos módulos de almacenamiento a infraestructuras existentes.
Ejemplo práctico
Una empresa promotora tiene una planta fotovoltaica de 50 MW en operación en Castilla y León, con punto de conexión a una subestación de REE a 220 kV. Quiere añadir un módulo BESS de aproximadamente 20 MW para mejorar su despacho y acceder a servicios de ajuste del sistema.
Antes del RD 997/2025, este proyecto habría requerido iniciar un procedimiento de evaluación ambiental ordinario, con un plazo estimado de entre 18 y 36 meses adicionales y costes de tramitación ambiental significativos.
Con el nuevo marco, siguiendo el precedente del proyecto «Solaria-Santiz I» de Planta FV100, SL:
- La hibridación queda exenta de evaluación ambiental.
- Los plazos administrativos se reducen de forma sustancial.
- La evacuación puede realizarse por la infraestructura existente, sin nueva línea.
- Las únicas obras de red necesarias son las ampliaciones de los centros de seccionamiento (en este caso, a 30 kV).
- Los informes municipales y del IGN son los trámites de consulta principales, y en el caso de Valdelosa resultaron favorables sin oposición autonómica.
El resultado: un proyecto que antes podía tardar 4-5 años en obtener todas las autorizaciones puede ahora tramitarse en un plazo notablemente inferior, mejorando la rentabilidad del activo.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar el portfolio de plantas renovables existentes para identificar instalaciones fotovoltaicas candidatas a hibridación BESS, priorizando aquellas con puntos de conexión a subestaciones de alta tensión ya operativos.
- Analizar la aplicabilidad del RD 997/2025 a cada proyecto concreto, verificando que la hibridación cumple los requisitos para acogerse a la exención de evaluación ambiental y a la reducción de plazos.
- Contactar con la Dirección General de Política Energética y Minas para iniciar el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de forma conjunta, tal como se ha tramitado en el caso «Solaria-Santiz I».
- Coordinar con REE o la distribuidora correspondiente las ampliaciones necesarias en los centros de seccionamiento (en este proyecto, a 30 kV) para integrar el módulo BESS en la infraestructura de evacuación existente.
- Preparar la documentación para los informes de consulta ante el ayuntamiento del municipio afectado y el Instituto Geográfico Nacional (IGN), que son los organismos cuyo informe favorable resultó determinante en este expediente.
- Evaluar el impacto en la estrategia de mercado: la adición de almacenamiento permite acceder a servicios de ajuste del sistema y mejorar la gestionabilidad de la planta, lo que puede traducirse en ingresos adicionales.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el RD 997/2025 y qué ventajas ofrece para hibridaciones BESS?
El Real Decreto 997/2025 de medidas urgentes introduce dos ventajas clave para proyectos de almacenamiento hibridados con renovables: exención de evaluación de impacto ambiental y reducción de plazos administrativos. Gracias a este marco, Planta FV100 obtuvo la autorización de su BESS de 19,993 MW en Valdelosa (Salamanca) de forma acelerada.
¿Cuáles son las características técnicas del proyecto BESS autorizado en Salamanca?
El módulo de almacenamiento «Solaria-Santiz I» tiene una potencia instalada de 19,993 MW. Se hibridará con la planta fotovoltaica existente «FV Solaria-Santiz I», de 49,989 MW, ubicada en Valdelosa (Salamanca). La evacuación se realizará a través de la infraestructura existente hasta la subestación Santiz 220 kV de REE, con ampliaciones de centros de seccionamiento a 30 kV.
¿Necesita evaluación ambiental un proyecto BESS hibridado con una planta solar existente?
No, si se acoge al RD 997/2025. Este real decreto introduce expresamente la exención de evaluación ambiental para hibridaciones de almacenamiento energético con instalaciones renovables ya existentes, como es el caso del proyecto «Solaria-Santiz I» en Salamanca.
¿Qué administraciones deben informar favorablemente una autorización de hibridación BESS?
En el caso del proyecto de Valdelosa (Salamanca), contaron con informes favorables del Ayuntamiento de Valdelosa y del Instituto Geográfico Nacional (IGN), sin oposición de las administraciones autonómicas consultadas. La autorización la otorga la Dirección General de Política Energética y Minas.
¿Cuándo entra en vigor la autorización del BESS «Solaria-Santiz I»?
La Resolución de 16 de septiembre de 2026 fue publicada el 20 de octubre de 2026 y entró en vigor ese mismo día, según lo recogido en el BOE (BOE-A-2026-21855).
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21855