Datos clave
| Normativa | Resolución de 25 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas |
|---|---|
| Publicación | 16 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 16 de julio de 2026 |
| Empresa autorizada | Elvisa Solar, SLU |
| Ubicación | Alcalá de Guadaíra (Sevilla) |
| Potencia batería autorizada | 39,6 MW |
| Potencia planta solar existente | 47,4 MW |
| Marco normativo aplicado | Real Decreto 997/2025 de medidas urgentes |
| Categoría | Energía |
| Ejercicio | 2026 |
Elvisa Solar, SLU ya tiene autorización administrativa previa y de construcción para su módulo de almacenamiento por baterías «Elvisa» de 39,6 MW en Alcalá de Guadaíra (Sevilla). La resolución, firmada el 25 de junio de 2026 por la Dirección General de Política Energética y Minas y publicada en el BOE el 16 de julio de 2026, habilita la hibridación de este sistema con el parque fotovoltaico existente «Elvisa» de 47,4 MW.
Lo relevante no es solo la autorización en sí: es el procedimiento utilizado. El proyecto se ha tramitado al amparo del Real Decreto 997/2025 de medidas urgentes, que abre una vía rápida y sin evaluación ambiental simplificada para hibridaciones de almacenamiento con plantas solares existentes. Ninguna administración consultada presentó oposición y no se recibieron alegaciones durante el período de información pública.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución otorga dos autorizaciones simultáneas a Elvisa Solar, SLU:
- Autorización administrativa previa del módulo de almacenamiento por baterías «Elvisa» de 39,6 MW.
- Autorización administrativa de construcción del mismo módulo y de su infraestructura de evacuación.
La infraestructura de evacuación aprobada incluye:
- Líneas subterráneas a 30 kV para conectar la batería con la red.
- Un centro de seccionamiento conectado a la subestación Marchamorón 30/220 kV.
- Aprovechamiento de las infraestructuras de evacuación existentes hasta la subestación Don Rodrigo 400 kV de Red Eléctrica de España.
El elemento diferencial es el marco legal utilizado. El RD 997/2025 de medidas urgentes permite, para proyectos de hibridación de almacenamiento con plantas renovables existentes:
- Exención de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
- Plazos de tramitación administrativa reducidos.
- Aprovechamiento de los permisos de evacuación ya concedidos a la planta solar original.
Impacto económico y operativo
Para Elvisa Solar, SLU, la hibridación supone transformar un activo solar convencional en una instalación con capacidad de gestión activa de la energía generada. Una batería de 39,6 MW acoplada a una planta de 47,4 MW representa una ratio de almacenamiento equivalente al 83,5% de la potencia instalada solar, lo que otorga una flexibilidad operativa muy elevada.
Desde el punto de vista del mercado, esto permite a la empresa:
- Desplazar la venta de energía a horas de mayor precio en el mercado mayorista.
- Participar en servicios de ajuste del sistema eléctrico (regulación de frecuencia, balance).
- Reducir el riesgo de curtailment (vertido de energía no absorbida por la red).
El hecho de que la evacuación se realice a través de infraestructuras ya existentes hasta la subestación Don Rodrigo 400 kV elimina uno de los cuellos de botella habituales en este tipo de proyectos: la necesidad de obtener nuevos permisos de acceso y conexión a la red de transporte.
¿A quién afecta?
- Elvisa Solar, SLU: empresa directamente autorizada, que debe ejecutar el proyecto conforme a las condiciones de la resolución.
- Administraciones locales de Alcalá de Guadaíra (Sevilla): afectadas por la implantación territorial del proyecto.
- Promotores de plantas solares fotovoltaicas existentes que estudien añadir almacenamiento: este expediente es un caso de referencia sobre cómo tramitar una hibridación bajo el RD 997/2025.
- Asesores y consultores del sector energético que asesoren a clientes con activos renovables sobre la vía de tramitación urgente disponible.
- Inversores en activos de almacenamiento energético en España interesados en el marco regulatorio vigente.
Ejemplo práctico
Un promotor que disponga de una planta fotovoltaica operativa de potencia similar a la de Elvisa Solar (en torno a 47 MW) y quiera añadir un módulo de baterías puede seguir exactamente el mismo camino que ha recorrido este expediente:
- Acogerse al RD 997/2025 para tramitar la hibridación como proyecto urgente, evitando la evaluación ambiental simplificada.
- Diseñar la evacuación del sistema de baterías a través de líneas subterráneas a 30 kV conectadas al centro de seccionamiento ya existente, reutilizando el punto de conexión a la red de transporte.
- Someter el proyecto a información pública y consulta a administraciones. En el caso de Elvisa Solar, ninguna administración se opuso y no se recibieron alegaciones, lo que aceleró la resolución.
- Obtener las dos autorizaciones simultáneas (previa y de construcción) en una sola resolución, como ha ocurrido en este expediente.
Este modelo demuestra que la hibridación de almacenamiento con plantas solares existentes es hoy una vía administrativa viable, rápida y sin los obstáculos ambientales que afectan a los proyectos nuevos.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar si tienes una planta solar existente susceptible de hibridación: cualquier parque fotovoltaico operativo con capacidad de evacuación disponible puede ser candidato a añadir almacenamiento bajo el RD 997/2025.
- Verificar la capacidad de evacuación disponible: el punto clave es si la infraestructura existente (líneas, subestación, punto de conexión) puede absorber la potencia adicional de la batería sin nuevos permisos de acceso a la red.
- Iniciar la tramitación bajo el RD 997/2025: este marco permite plazos reducidos y exención de evaluación ambiental simplificada, lo que acorta significativamente el tiempo hasta la autorización.
- Preparar la documentación técnica del módulo de almacenamiento: potencia instalada, tecnología de baterías, diseño de la infraestructura de evacuación a 30 kV y conexión al centro de seccionamiento.
- Gestionar el período de información pública con proactividad: el expediente de Elvisa Solar no recibió ninguna alegación, lo que sugiere que una buena coordinación previa con las administraciones locales facilita una tramitación sin incidencias.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la hibridación de almacenamiento con una planta solar y cómo se autoriza?
La hibridación consiste en añadir un módulo de baterías a una planta fotovoltaica ya existente para almacenar la energía generada y gestionarla de forma flexible. En España, el RD 997/2025 de medidas urgentes establece un procedimiento específico para estos proyectos que permite exención de evaluación ambiental simplificada y plazos de tramitación reducidos. La autorización se otorga mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, como ha ocurrido con el módulo «Elvisa» de 39,6 MW.
¿Qué ventajas ofrece el RD 997/2025 para proyectos de almacenamiento energético?
El RD 997/2025 de medidas urgentes permite, para hibridaciones de almacenamiento con plantas renovables existentes: exención de la evaluación de impacto ambiental simplificada, plazos de tramitación administrativa reducidos y la posibilidad de aprovechar los permisos de evacuación ya concedidos a la instalación solar original. El expediente de Elvisa Solar en Alcalá de Guadaíra es un ejemplo concreto de aplicación de este marco.
¿Qué infraestructura de evacuación se ha autorizado para la batería de Elvisa Solar?
La resolución autoriza líneas subterráneas a 30 kV y un centro de seccionamiento conectado a la subestación Marchamorón 30/220 kV. Además, el proyecto aprovecha las infraestructuras de evacuación existentes hasta la subestación Don Rodrigo 400 kV de Red Eléctrica de España, lo que evita la necesidad de nuevos permisos de acceso a la red de transporte.
¿Cuál es la relación entre la potencia de la batería y la de la planta solar en este proyecto?
La batería autorizada tiene una potencia de 39,6 MW frente a los 47,4 MW de la planta fotovoltaica existente «Elvisa». Esto representa una ratio de almacenamiento equivalente al 83,5% de la potencia solar instalada, lo que otorga una capacidad de gestión de energía muy elevada para optimizar la venta en el mercado mayorista y participar en servicios de ajuste del sistema eléctrico.
¿Hubo oposición de alguna administración o alegaciones ciudadanas en este expediente?
No. Según la resolución publicada en el BOE el 16 de julio de 2026, ninguna administración consultada presentó oposición al proyecto y no se recibieron alegaciones durante el período de información pública. Este resultado facilita una tramitación ágil y sin incidencias, y puede servir de referencia para otros promotores que planeen proyectos similares en la misma zona.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-15558