Datos clave
| Normativa | Resolución de 23 de septiembre de 2026, de la Secretaría de Estado de Comercio — tercera Adenda al Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España |
|---|---|
| Publicación | 13 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 21 de abril de 2025 |
| Afectados | Empresas españolas de cualquier tamaño que busquen certificaciones para mercados internacionales |
| Categoría | Ayudas y Subvenciones |
| Dotación total del programa | 32 millones de euros (fondos PRTR) |
| Subvención máxima anterior | 20.000 € por beneficiario |
| Subvención máxima nueva | 200.000 € por beneficiario |
| Presupuesto elegible máximo | 250.000 € por beneficiario |
| Plazo de ejecución y pago | 30 de septiembre de 2025 |
| Retroactividad de gastos elegibles | Desde el 1 de enero de 2024 |
| Objetivo mínimo pymes | 1.110 pymes apoyadas |
Las empresas españolas que necesitan certificaciones para entrar en mercados internacionales tienen ahora una oportunidad significativamente mayor. La tercera adenda al convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España — publicada el 13 de octubre de 2026 — eleva el techo de subvención de 20.000 a 200.000 euros por beneficiario, sobre un presupuesto elegible de hasta 250.000 euros.
El cambio no es menor: hasta ahora, el Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización estaba orientado casi exclusivamente a pymes. Con esta modificación, las empresas de mayor tamaño pueden acceder a los fondos que no hayan sido ejecutados por las pymes, dentro de un programa dotado con 32 millones de euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
¿Qué establece esta normativa?
La adenda modifica el convenio original entre el Ministerio de Economía y la Cámara de Comercio de España para el desarrollo del Programa de Mentoring y Apoyo a la Internacionalización. Los cambios concretos son los siguientes:
| Condición | Antes (convenio original) | Después (tercera adenda) |
|---|---|---|
| Subvención máxima por beneficiario | 20.000 € | 200.000 € |
| Presupuesto elegible máximo | No especificado en la adenda | 250.000 € |
| Empresas elegibles | Pymes | Pymes + grandes empresas (con fondos no ejecutados) |
| Objetivo mínimo pymes | 1.110 pymes | Se mantiene en 1.110 pymes |
| Gastos elegibles desde | No modificado | 1 de enero de 2024 |
| Plazo de ejecución y pago | No modificado | 30 de septiembre de 2025 |
El programa se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y está sujeto a las reglas de minimis y al principio DNSH («Do No Significant Harm»), que exige que las actuaciones financiadas no causen daño significativo al medioambiente.
La línea de certificación — que es la que se amplía — permite financiar los costes asociados a obtener certificaciones necesarias para acceder a mercados exteriores. La Cámara de Comercio actúa como entidad gestora y canalizadora de la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para 2022.
Impacto económico y operativo
El impacto más directo es el salto en el importe máximo subvencionable: pasar de 20.000 a 200.000 euros supone multiplicar por 10 el apoyo disponible. Para una empresa con proyectos de certificación internacional de cierta envergadura, esto puede cubrir una parte muy relevante del coste total, dado que el presupuesto elegible llega hasta los 250.000 euros.
El segundo impacto relevante es la retroactividad de gastos: los costes incurridos desde el 1 de enero de 2024 son elegibles, lo que significa que empresas que ya hayan iniciado procesos de certificación en 2024 pueden recuperar parte de esa inversión si cumplen los requisitos.
Para las grandes empresas, esta es la primera vez que el programa les abre la puerta, aunque de forma condicionada: solo pueden acceder a los fondos no ejecutados una vez garantizado el objetivo mínimo de 1.110 pymes apoyadas.
¿A quién afecta?
- Pymes españolas que necesiten certificaciones para exportar o acceder a mercados internacionales (objetivo prioritario del programa).
- Grandes empresas españolas que busquen certificaciones internacionales y quieran acceder a los fondos no ejecutados por las pymes.
- Empresas con gastos de certificación internacional desde enero de 2024, que pueden solicitar la subvención con carácter retroactivo.
- Asesores, consultoras y despachos que acompañen a empresas en procesos de internacionalización y certificación.
- CFOs y directores financieros que estén evaluando la viabilidad económica de procesos de certificación para nuevos mercados.
Ejemplo práctico
Una empresa mediana del sector industrial español ha iniciado en marzo de 2024 un proceso de certificación para acceder al mercado estadounidense. El coste total del proyecto asciende a 220.000 euros.
Con las condiciones anteriores al convenio, el máximo que podría recibir era 20.000 euros — una ayuda marginal respecto al coste total. Con la tercera adenda, el presupuesto elegible máximo es de 250.000 euros, por lo que sus 220.000 euros quedan dentro del límite elegible. La subvención máxima aplicable sería de 200.000 euros, cubriendo el 90% del coste del proyecto.
Además, dado que los gastos son elegibles desde el 1 de enero de 2024, los costes incurridos desde marzo de 2024 son imputables. La empresa debe asegurarse de ejecutar y justificar el gasto antes del 30 de septiembre de 2025.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar si tienes gastos elegibles desde enero de 2024: Revisa si tu empresa ha incurrido en costes de certificación internacional desde el 1 de enero de 2024. Esos gastos pueden ser imputables a la subvención.
- Contactar con la Cámara de Comercio de España: La Cámara es la entidad gestora del programa. Solicita información sobre el procedimiento de solicitud, documentación requerida y estado de los fondos disponibles.
- Calcular tu presupuesto elegible: El techo es 250.000 euros de gasto elegible y 200.000 euros de subvención. Dimensiona tu proyecto dentro de esos límites para maximizar el apoyo.
- Actuar antes del 30 de septiembre de 2025: Es el plazo límite tanto para la ejecución del gasto como para el pago a beneficiarios. No hay margen para demoras.
- Verificar el cumplimiento del principio DNSH y las reglas de minimis: El programa está sujeto a estas condiciones del PRTR. Asegúrate de que tu proyecto no incumple ninguna de ellas antes de presentar la solicitud.
- Si eres gran empresa, confirmar disponibilidad de fondos: El acceso de grandes empresas está condicionado a que los fondos no hayan sido ejecutados por las 1.110 pymes objetivo. Consulta el estado de ejecución con la Cámara.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero puede recibir mi empresa con este programa?
La subvención máxima por beneficiario es de 200.000 euros, sobre un presupuesto elegible de hasta 250.000 euros. Antes de la tercera adenda, el límite era de 20.000 euros por empresa. El programa tiene una dotación total de 32 millones de euros financiados con fondos del PRTR.
¿Pueden acceder las grandes empresas a esta ayuda de internacionalización?
Sí, pero de forma condicionada. La tercera adenda abre la línea de certificación a empresas de mayor tamaño que las pymes, pero solo pueden acceder a los fondos no ejecutados una vez garantizado el objetivo mínimo de apoyar a 1.110 pymes. Consulta con la Cámara de Comercio el estado de ejecución del programa.
¿Desde qué fecha son elegibles los gastos de certificación?
Los gastos elegibles pueden retrotraerse al 1 de enero de 2024. Esto significa que si tu empresa ha incurrido en costes de certificación para mercados internacionales desde esa fecha, pueden ser imputados a la subvención, siempre que el resto de condiciones se cumplan.
¿Cuál es el plazo límite para solicitar y cobrar esta ayuda?
El plazo de ejecución y pago a beneficiarios queda fijado en el 30 de septiembre de 2025. Es imprescindible haber ejecutado el gasto y completado el proceso de justificación antes de esa fecha para poder cobrar la subvención.
¿Qué condiciones especiales impone el PRTR a este programa?
Al estar financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el programa aplica las reglas de minimis (límites de ayuda de Estado acumulada) y el principio DNSH («Do No Significant Harm»), que exige que las actuaciones financiadas no causen daño significativo al medioambiente. Verifica el cumplimiento de ambas condiciones antes de presentar tu solicitud.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21304