Datos clave
| Normativa | Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya, para el reconocimiento de las evaluaciones de la actividad investigadora |
|---|---|
| Publicación | 23 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 14 de octubre de 2026 |
| Afectados | Personal docente e investigador (PDI) laboral de universidades catalanas |
| Organismos firmantes | ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) y AQU Catalunya (Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya) |
| Marco legal | LOSU — Ley Orgánica 2/2023 |
| Categoría | Educación |
| Ejercicio | 2026 |
El PDI laboral de las universidades catalanas tiene desde el 14 de octubre de 2026 un nuevo marco de evaluación de su actividad investigadora. ANECA y AQU Catalunya han formalizado un convenio — publicado en el BOE el 23 de octubre de 2026 — por el que ANECA reconoce las evaluaciones que realiza AQU sobre este colectivo, con plena validez para la asignación de complementos retributivos por méritos investigadores.
El convenio se ampara en la Ley Orgánica 2/2023 (LOSU), que distribuye competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de evaluación del profesorado universitario. Cataluña, con AQU como agencia propia de calidad universitaria, pasa a asumir de forma exclusiva la evaluación investigadora del PDI laboral en su territorio.
¿Qué establece esta normativa?
El convenio entre ANECA y AQU Catalunya establece tres elementos centrales:
- Reconocimiento mutuo de evaluaciones: ANECA reconoce como válidas las evaluaciones de actividad investigadora que AQU Catalunya realice sobre el PDI laboral de universidades catalanas. Estas evaluaciones tienen el mismo efecto que las que realizaría la propia ANECA.
- Validez retributiva: Las evaluaciones reconocidas sirven para asignar complementos retributivos ligados a méritos investigadores (equivalentes a los sexenios de investigación del personal funcionario).
- Fin de los convenios directos ANECA-universidades catalanas: Como consecuencia del acuerdo, ANECA no suscribirá nuevos convenios directos con universidades catalanas para evaluar al personal laboral. AQU Catalunya asume en exclusiva ese rol en Cataluña.
El resultado es una homogeneización del sistema de sexenios entre el PDI funcionario y el PDI laboral en Cataluña: ambos colectivos quedan evaluados por la misma agencia autonómica (AQU), con reconocimiento estatal a través de ANECA.
| Elemento | Antes del convenio | Después del convenio |
|---|---|---|
| Quién evalúa al PDI laboral en Cataluña | ANECA (mediante convenios directos con cada universidad) | AQU Catalunya (con reconocimiento de ANECA) |
| Validez retributiva de la evaluación | Dependía del convenio ANECA-universidad | Reconocida directamente por ANECA vía convenio con AQU |
| Nuevos convenios ANECA-universidades catalanas | Posibles | No se suscribirán nuevos convenios directos |
| Autonomía evaluadora de AQU | Parcial | Reforzada: AQU asume el rol evaluador en exclusiva para PDI laboral |
Impacto económico y operativo
El impacto más directo es retributivo: las evaluaciones positivas de AQU Catalunya sobre la actividad investigadora del PDI laboral se traducen en complementos salariales. Hasta ahora, la validez de esas evaluaciones para generar complementos dependía de si existía un convenio vigente entre ANECA y la universidad concreta. Con el nuevo marco, la vía es única y directa: AQU evalúa, ANECA reconoce, la universidad abona el complemento.
Desde el punto de vista operativo, las universidades catalanas con PDI laboral deben tener en cuenta que:
- Los procesos de evaluación investigadora del PDI laboral se canalizan ahora exclusivamente a través de AQU Catalunya.
- No deben iniciar ni renovar convenios directos con ANECA para este fin.
- Los departamentos de RRHH y los servicios de gestión académica deben actualizar sus procedimientos internos para reflejar este cambio de interlocutor evaluador.
Para el PDI laboral, el cambio es una oportunidad de simplificación: una sola agencia (AQU) gestiona su evaluación investigadora en Cataluña, con reconocimiento estatal garantizado por el convenio ANECA-AQU.
¿A quién afecta?
- PDI laboral de universidades catalanas: Profesores contratados (lectores, agregados, catedráticos contractuales y figuras equivalentes) que quieran obtener o renovar complementos retributivos por méritos investigadores.
- Equipos de RRHH y gestión académica de universidades catalanas: Deben adaptar sus procedimientos de evaluación y tramitación de complementos al nuevo canal (AQU en lugar de ANECA directamente).
- Responsables de política universitaria y vicerrectorados de profesorado: Deben comunicar internamente el cambio y asegurarse de que no existen convenios directos con ANECA en vigor que puedan generar confusión.
- AQU Catalunya: Asume un rol reforzado y en exclusiva para la evaluación investigadora del PDI laboral en Cataluña.
- ANECA: Cede el rol evaluador directo en Cataluña para el PDI laboral, manteniendo su función de reconocimiento a través del convenio.
El PDI funcionario de universidades catalanas no se ve afectado directamente por este convenio: su evaluación investigadora (sexenios) ya seguía el sistema estatal.
Ejemplo práctico
Un profesor contratado agregado de la Universitat de Barcelona — PDI laboral — solicita la evaluación de su actividad investigadora para obtener el complemento retributivo correspondiente.
Antes del convenio: La universidad debía tener un convenio vigente con ANECA para que esa evaluación tuviera validez retributiva. Si el convenio había caducado o no existía, el proceso quedaba en suspenso.
Después del convenio (desde el 14/10/2026): El profesor presenta su solicitud directamente ante AQU Catalunya. AQU realiza la evaluación de su actividad investigadora. ANECA reconoce esa evaluación en virtud del convenio. La universidad abona el complemento retributivo correspondiente. No es necesario ningún convenio adicional entre la universidad y ANECA.
El proceso es más ágil, con un único interlocutor evaluador en Cataluña y sin dependencia de convenios bilaterales universidad-ANECA.
¿Qué deben hacer las universidades y el PDI ahora?
- Revisar los convenios vigentes con ANECA: Identificar si existen convenios directos entre la universidad y ANECA para la evaluación del PDI laboral. Estos no se renovarán; el canal pasa a ser AQU.
- Actualizar los procedimientos internos de RRHH: Redirigir los procesos de solicitud de evaluación investigadora del PDI laboral hacia AQU Catalunya como único interlocutor evaluador en Cataluña.
- Comunicar el cambio al PDI laboral: Informar a los profesores contratados de que sus solicitudes de evaluación investigadora deben tramitarse ante AQU, con plena validez para complementos retributivos.
- Verificar el impacto en nóminas y complementos: Asegurarse de que el sistema de gestión de complementos retributivos reconoce las evaluaciones emitidas por AQU Catalunya como válidas a efectos del abono.
- Consultar a AQU Catalunya: Para conocer los plazos, requisitos y procedimientos concretos de solicitud de evaluación investigadora bajo el nuevo marco.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el convenio ANECA-AQU Catalunya y qué implica?
Es un acuerdo formalizado el 14 de octubre de 2026 por el que ANECA reconoce las evaluaciones de actividad investigadora que realice AQU Catalunya sobre el PDI laboral de universidades catalanas. Implica que esas evaluaciones son válidas para asignar complementos retributivos por méritos investigadores, y que ANECA no suscribirá nuevos convenios directos con universidades catalanas para este fin.
¿A qué PDI afecta este convenio: funcionario o laboral?
Afecta exclusivamente al personal docente e investigador laboral de universidades catalanas (profesores contratados). El PDI funcionario ya seguía el sistema estatal de sexenios y no se ve afectado directamente por este convenio.
¿Dónde debe solicitar ahora la evaluación investigadora el PDI laboral de una universidad catalana?
Ante AQU Catalunya (Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya), que asume en exclusiva el rol evaluador para el PDI laboral en Cataluña. ANECA reconoce esas evaluaciones en virtud del convenio, sin necesidad de convenios adicionales entre la universidad y ANECA.
¿Qué marco legal ampara este convenio?
El convenio se ampara en la Ley Orgánica 2/2023 (LOSU), que distribuye competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de evaluación del profesorado universitario, reconociendo el papel de las agencias autonómicas con competencias propias como AQU Catalunya.
¿Cuándo entró en vigor este convenio?
El convenio entró en vigor el 14 de octubre de 2026, fecha de la Resolución de ANECA. Fue publicado en el BOE el 23 de octubre de 2026.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22219