Agricultura i Pesca

UE deniega ampliar el uso de ortiga en fitosanitarios: qué cambia para agricultores y sector ecológico

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Equipo Editorial CambiosLegales
23 d’oct. 2026 6 min 8 visites

Datos clave

NormativaReglamento de Ejecución (UE) 2026/2340 de la Comisión
Publicación23 de octubre de 2026
Entrada en vigor22 de octubre de 2026
AfectadosAgricultores, productores ecológicos y fabricantes de fitosanitarios que usan ortiga
CategoríaAgricultura y Pesca
Sustancia afectadaUrtica spp. (ortiga)
Marco legal de referenciaReglamento (CE) n.º 1107/2009 sobre comercialización de productos fitosanitarios
DecisiónNo aprobación de la ampliación del uso como sustancia básica
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Los agricultores y productores ecológicos que contaban con la ortiga como alternativa fitosanitaria de bajo impacto se encuentran ante una puerta cerrada. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2340, publicado el 23 de octubre de 2026, deniega formalmente la ampliación del uso de Urtica spp. como sustancia básica al amparo del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 sobre comercialización de productos fitosanitarios.

La evaluación técnica concluyó que los nuevos usos propuestos no satisfacen los criterios de aprobación vigentes, especialmente en materia de eficacia y seguridad. No se trata de una prohibición total: los usos ya aprobados con anterioridad para esta sustancia permanecen vigentes.

¿Qué establece esta normativa?

Las sustancias básicas son productos de uso habitual —como la ortiga— que no están destinados principalmente a la protección fitosanitaria, pero que pueden emplearse con ese fin bajo un régimen regulatorio más flexible que el de los fitosanitarios convencionales. Aun así, cualquier ampliación de sus usos aprobados requiere pasar por un proceso de evaluación técnica riguroso.

En este caso, la solicitud de ampliación fue sometida a evaluación conforme al Reglamento (CE) n.º 1107/2009, y el resultado fue negativo. Los motivos concretos que determinaron la denegación fueron:

  • Eficacia insuficiente: los nuevos usos propuestos no demostraron eficacia suficiente según los criterios técnicos exigidos.
  • Seguridad no acreditada: los datos presentados no satisfacen los requisitos de seguridad establecidos en la normativa vigente.

La decisión no modifica ni revoca los usos de la ortiga que ya estaban aprobados con anterioridad. Esos usos siguen siendo válidos y pueden continuar aplicándose sin restricción adicional.

AspectoSituación tras el Reglamento 2026/2340
Usos previamente aprobados de Urtica spp.Siguen vigentes, sin cambios
Nuevos usos solicitados en la ampliaciónDenegados. No cumplen criterios de eficacia y seguridad
Posibilidad de nueva solicitudSí, si se presentan nuevas evidencias científicas

Impacto económico y operativo

La denegación tiene consecuencias directas para quienes habían incorporado o planeaban incorporar los nuevos usos de ortiga en su estrategia fitosanitaria:

  • Costes de reformulación: los fabricantes de preparados a base de ortiga que habían diseñado productos o líneas en torno a los nuevos usos denegados deberán reorientar su I+D o reformular sus productos.
  • Búsqueda de alternativas: los agricultores y productores ecológicos que esperaban esta ampliación para sustituir otros insumos deberán identificar otras sustancias básicas o productos fitosanitarios autorizados, con el coste y tiempo que eso implica.
  • Inversión en evidencia científica: si el sector quiere reabrir la vía de la ampliación, deberá generar nuevas evidencias científicas que satisfagan los criterios de eficacia y seguridad del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, lo que supone un coste significativo en estudios y ensayos.
  • Sin impacto en usos ya aprobados: los operadores que solo emplean la ortiga en los usos previamente autorizados no tienen que hacer ningún cambio operativo ni incurren en costes adicionales.

¿A quién afecta?

  • Agricultores que utilizaban o planeaban utilizar preparados de ortiga para los nuevos usos fitosanitarios solicitados.
  • Productores ecológicos que buscaban en la ortiga una alternativa natural y de bajo impacto a otros fitosanitarios convencionales.
  • Fabricantes y formuladores de productos fitosanitarios que habían desarrollado o tenían en desarrollo líneas de producto basadas en los nuevos usos de Urtica spp.
  • Asesores agronómicos y técnicos de campo que recomendaban o evaluaban la ortiga como solución dentro de programas de gestión integrada de plagas.

No se ven afectados los operadores que únicamente emplean la ortiga en los usos que ya estaban aprobados antes de esta decisión.

Ejemplo práctico

Una cooperativa agrícola de producción ecológica había incluido en su plan de campaña el uso de un preparado de ortiga para un nuevo tipo de aplicación fitosanitaria —uno de los usos cuya ampliación se solicitó y ha sido ahora denegada. Ante esta decisión, la cooperativa se enfrenta a dos opciones:

  1. Sustituir ese uso por otra sustancia básica aprobada o por un fitosanitario autorizado para producción ecológica, asumiendo el coste de cambio de proveedor, ajuste de dosis y posible impacto en la certificación ecológica.
  2. Colaborar con centros de investigación o asociaciones del sector para generar las nuevas evidencias científicas que exige el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 y presentar una nueva solicitud de ampliación en el futuro.

En cambio, si esa misma cooperativa solo empleaba la ortiga para usos que ya estaban aprobados con anterioridad a este reglamento, no necesita hacer ningún cambio: esos usos siguen siendo plenamente válidos.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Revisar qué usos de ortiga aplican actualmente: verificar si los usos en curso corresponden a los previamente aprobados (sin cambios) o a los nuevos usos denegados. Solo en el segundo caso es necesario actuar.
  2. Identificar alternativas fitosanitarias autorizadas: consultar el listado de sustancias básicas aprobadas por la UE y los fitosanitarios autorizados para producción ecológica que puedan sustituir los usos denegados.
  3. Actualizar fichas técnicas y protocolos de aplicación: si se estaban utilizando los nuevos usos denegados, retirarlos de los planes de tratamiento y sustituirlos por alternativas válidas antes de la próxima campaña.
  4. Informar a asesores agronómicos y técnicos de campo: asegurarse de que los equipos técnicos conocen esta decisión para no recomendar ni aplicar los usos denegados.
  5. Evaluar la viabilidad de una nueva solicitud: si el sector considera estratégica la ampliación de usos de la ortiga, valorar la inversión en nuevos estudios de eficacia y seguridad que permitan presentar una solicitud reforzada ante la Comisión Europea.

Preguntas frecuentes

¿Qué usos de la ortiga siguen siendo legales tras el Reglamento 2026/2340?

Los usos de Urtica spp. que estaban aprobados con anterioridad a este reglamento siguen siendo completamente válidos y no se ven afectados por la decisión. Solo quedan denegados los nuevos usos cuya ampliación fue solicitada y evaluada negativamente por no cumplir los criterios de eficacia y seguridad del Reglamento (CE) n.º 1107/2009.

¿Por qué la UE ha denegado la ampliación del uso de la ortiga como fitosanitario?

La evaluación técnica concluyó que los nuevos usos propuestos no satisfacen los criterios de aprobación vigentes, especialmente en materia de eficacia y seguridad. No se trata de una prohibición por toxicidad o peligrosidad, sino por insuficiencia de evidencia técnica en los nuevos usos solicitados.

¿Puede volver a solicitarse la ampliación del uso de la ortiga en el futuro?

Sí. La denegación no es definitiva e irreversible. El sector puede presentar una nueva solicitud si aporta nuevas evidencias científicas que acrediten la eficacia y seguridad de los usos propuestos conforme al Reglamento (CE) n.º 1107/2009. Esto requiere inversión en estudios y ensayos técnicos.

¿Qué es una sustancia básica en fitosanitarios y por qué tiene un régimen especial?

Las sustancias básicas son productos de uso habitual —como la ortiga, el vinagre o la lecitina— que no están destinados principalmente a la protección fitosanitaria, pero que pueden usarse con ese fin. Su régimen regulatorio es más flexible que el de los fitosanitarios convencionales, aunque igualmente sujeto a control y evaluación técnica para cualquier nuevo uso o ampliación.

¿Cuándo entra en vigor esta decisión y qué plazo tienen los afectados para adaptarse?

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2340 entró en vigor el 22 de octubre de 2026, un día antes de su publicación oficial el 23 de octubre de 2026. No se establece un período transitorio específico en los datos disponibles, por lo que los operadores que apliquen los usos denegados deben cesar su uso de forma inmediata.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202602340



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