Datos clave
| Normativa | Corrección de errores del Reglamento (UE) 2026/338, que adopta la NIIF 18 sobre presentación de estados financieros |
|---|---|
| Publicación | 23 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada en la corrección publicada |
| Afectados | Empresas cotizadas y grupos obligados a aplicar normas contables NIIF en la UE |
| Categoría | Normativa Europea |
| Norma modificada | Reglamento (UE) 2023/1803, modificado por el Reglamento (UE) 2026/338 de 13 de febrero de 2026 |
| Referencia oficial | OJ:L_202690907 — DO L, 2026/338, 16.2.2026 |
Las empresas cotizadas en la UE y los grupos empresariales con obligación de consolidación bajo normas internacionales tienen una tarea pendiente: adaptar sus sistemas contables a la NIIF 18 (Norma Internacional de Información Financiera 18) sobre presentación de estados financieros. El Reglamento (UE) 2026/338, publicado el 16 de febrero de 2026, adoptó esta norma en el ordenamiento europeo modificando el Reglamento (UE) 2023/1803. Ahora, la corrección de errores publicada el 23 de octubre de 2026 (referencia OJ:L_202690907) subsana inexactitudes técnicas detectadas en el texto reglamentario.
El fondo de la norma no cambia. Pero si tu equipo contable o tu sistema ERP estaba trabajando con el texto original con errores, necesitas verificar que la implementación se ajusta al texto corregido.
¿Qué establece esta normativa?
La NIIF 18 introduce cambios estructurales en la forma en que las empresas presentan su cuenta de resultados. El cambio más relevante es la exigencia de clasificar los ingresos y gastos en nuevas categorías obligatorias, lo que afecta directamente al formato del estado de resultados que hasta ahora muchas empresas presentaban con mayor libertad.
| Elemento | Situación anterior (NIIF previas) | Con NIIF 18 |
|---|---|---|
| Estructura de la cuenta de resultados | Formato flexible, sin categorías obligatorias definidas | Nuevas categorías de ingresos y gastos de presentación obligatoria |
| Base normativa en la UE | Reglamento (UE) 2023/1803 | Reglamento (UE) 2023/1803 modificado por el Reglamento (UE) 2026/338 |
| Texto reglamentario vigente | Reglamento (UE) 2026/338 de 16.2.2026 | Texto corregido mediante OJ:L_202690907 de 23.10.2026 |
La corrección de errores publicada en octubre de 2026 no altera el fondo de la norma: subsana únicamente inexactitudes técnicas detectadas en la redacción del reglamento original. Sin embargo, cualquier empresa que haya iniciado su proceso de adaptación debe verificar que trabaja con el texto corregido y no con el texto original que contenía los errores.
Impacto económico y operativo
El impacto de la NIIF 18 no es menor. Afecta directamente a los procesos internos de cierre contable, a los sistemas ERP y a la forma en que se comunican los resultados financieros a inversores, auditores y reguladores.
- Rediseño de la cuenta de resultados: Las nuevas categorías obligatorias de ingresos y gastos pueden requerir cambios en la parametrización de los sistemas contables y en los modelos de reporting.
- Coste de adaptación tecnológica: Los grupos empresariales con sistemas ERP complejos deberán revisar la configuración de sus módulos financieros para garantizar que la clasificación de partidas cumple con la nueva estructura exigida.
- Impacto en consolidación: Los grupos con obligación de consolidación bajo normas internacionales tienen una carga adicional: deben asegurarse de que todas las filiales aplican el mismo criterio de clasificación, lo que puede requerir instrucciones internas y formación.
- Auditoría y revisión: Los auditores externos revisarán el cumplimiento con el texto corregido. Trabajar con el texto erróneo puede generar salvedades o comentarios en el informe de auditoría.
- Comunicación a inversores: Un cambio en la estructura de la cuenta de resultados puede afectar a la comparabilidad de los estados financieros entre ejercicios, lo que exige una nota explicativa adecuada.
¿A quién afecta?
- Empresas cotizadas en bolsas de valores de la UE obligadas a presentar estados financieros consolidados bajo NIIF.
- Grupos empresariales con obligación de consolidación bajo normas internacionales de información financiera adoptadas por la UE.
- Directores financieros (CFOs) y equipos de contabilidad responsables del cierre contable y la preparación de estados financieros.
- Auditores externos que revisan los estados financieros de entidades obligadas a aplicar NIIF.
- Asesores contables y consultores financieros que acompañan a grupos empresariales en su adaptación normativa.
- Departamentos de consolidación de grupos multinacionales con filiales en la UE.
Las empresas que aplican exclusivamente el Plan General de Contabilidad español (PGC) sin obligación de consolidar bajo NIIF no están directamente afectadas por esta corrección.
Ejemplo práctico
Imagina un grupo empresarial cotizado en el Ibex 35 que inició en el primer trimestre de 2026 su proyecto de adaptación a la NIIF 18. El equipo de contabilidad descargó el texto del Reglamento (UE) 2026/338 publicado el 16 de febrero de 2026 y comenzó a parametrizar su ERP para clasificar las nuevas categorías de ingresos y gastos.
Con la publicación de la corrección de errores el 23 de octubre de 2026, el grupo debe ahora:
- Comparar el texto original con el texto corregido (OJ:L_202690907) para identificar exactamente qué inexactitudes técnicas fueron subsanadas.
- Evaluar si alguna de esas correcciones afecta a la parametrización ya realizada en el ERP.
- Documentar el proceso de revisión para que quede constancia ante la auditoría externa de que se trabajó con el texto definitivo y correcto.
Este proceso, aunque no implica un cambio de fondo en la norma, puede suponer horas de trabajo del equipo técnico-contable y una comunicación interna a todas las filiales del grupo para garantizar la homogeneidad en la aplicación.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Descargar el texto corregido: Acceder a la corrección de errores publicada el 23 de octubre de 2026 (OJ:L_202690907) en el Diario Oficial de la UE y sustituir cualquier versión anterior del Reglamento (UE) 2026/338 que se estuviera utilizando como referencia.
- Revisar el proceso de adaptación en curso: Si ya se había iniciado la implementación de la NIIF 18, comparar el texto original con el corregido para identificar si alguna de las inexactitudes subsanadas afecta a las decisiones de parametrización ya tomadas.
- Actualizar la documentación interna: Asegurarse de que los manuales de contabilidad, las instrucciones a filiales y la documentación del ERP hacen referencia al texto corregido y no al original.
- Informar al auditor externo: Comunicar proactivamente al equipo de auditoría que se ha tomado nota de la corrección y que la implementación se basa en el texto definitivo, para evitar comentarios o salvedades en el informe.
- Formar al equipo contable: Asegurarse de que las personas responsables del cierre y la consolidación conocen tanto los cambios estructurales que introduce la NIIF 18 como las correcciones técnicas publicadas en octubre de 2026.
- Planificar la nota explicativa: Preparar con antelación la nota a los estados financieros que explique el cambio de estructura en la cuenta de resultados derivado de la aplicación de la NIIF 18, para garantizar la comparabilidad entre ejercicios.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia exactamente la NIIF 18 en la cuenta de resultados?
La NIIF 18 exige presentar la cuenta de resultados con nuevas categorías obligatorias de ingresos y gastos, eliminando la flexibilidad de formato que existía anteriormente. Esto afecta directamente a la estructura del estado de resultados que las empresas cotizadas y grupos NIIF presentan en sus estados financieros consolidados.
¿La corrección de errores de octubre de 2026 cambia el fondo de la NIIF 18?
No. Según la información publicada, la corrección de errores (OJ:L_202690907, publicada el 23 de octubre de 2026) subsana únicamente inexactitudes técnicas en el texto del Reglamento (UE) 2026/338, sin alterar el fondo ni los requisitos sustantivos de la norma. Sin embargo, es obligatorio trabajar con el texto corregido.
¿Qué empresas están obligadas a aplicar la NIIF 18 en la UE?
Están obligadas las empresas cotizadas en bolsas de la UE que presentan estados financieros consolidados, así como los grupos empresariales con obligación de consolidación bajo normas internacionales adoptadas por la UE. Las empresas que aplican exclusivamente el Plan General de Contabilidad (PGC) sin obligación de consolidar bajo NIIF no están directamente afectadas.
¿Cuándo entra en vigor la NIIF 18 adoptada por la UE?
El Reglamento (UE) 2026/338 que adopta la NIIF 18 fue publicado el 16 de febrero de 2026. La corrección de errores fue publicada el 23 de octubre de 2026. La fecha de aplicación obligatoria no está especificada en la información disponible sobre esta corrección; se recomienda consultar el texto completo del Reglamento (UE) 2026/338 para verificar la fecha de aplicación.
¿Qué riesgo tiene una empresa que aplica el texto original con errores en lugar del corregido?
Trabajar con el texto original que contenía inexactitudes técnicas puede generar comentarios o salvedades en el informe de auditoría externa, así como inconsistencias en la aplicación de la norma entre distintas filiales del grupo. Aunque la corrección no altera el fondo de la norma, la documentación del proceso de adaptación debe reflejar que se utilizó el texto definitivo y corregido.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202690907