Energia

Planta solar de 33 MW denegada en Soria: qué riesgo supone para promotores renovables

E
Equipo Editorial CambiosLegales
20 d’oct. 2026 7 min 6 visites

Datos clave

NormativaResolución de 9 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas
Publicación BOE20 de octubre de 2026
Entrada en vigor20 de octubre de 2026
Promotor afectadoIberenova Promociones, SA
Proyecto denegadoInstalación fotovoltaica Los Campillos (hibridación con parque eólico Los Campillos)
Potencia fotovoltaica solicitada33,825 MW
Potencia parque eólico asociado34 MW
UbicaciónProvincia de Soria
Subestación de conexiónAlmazán 400 kV (red de transporte)
Fecha de caducidad de permisos de red10 de mayo de 2026
Norma que regula los plazosReal Decreto-ley 23/2020
Norma que impide la autorización sin permisosLey 24/2013 del Sector Eléctrico
CategoríaEnergía
Anàlisi d'impacte reservada per a subscriptors
L'anàlisi detallada de l'impacte d'aquesta normativa està disponible amb els plans PRO i Business. Accedeix al contingut complet i rep alertes personalitzades.
Des de 9,99 €/mes · Cancel·la quan vulguis

Un proyecto de hibridación solar-eólico de gran envergadura acaba de perder su autorización en España, no por razones técnicas ni medioambientales, sino por un fallo de gestión de plazos administrativos. La Resolución de 9 de septiembre de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas desestima la solicitud de Iberenova Promociones, SA para construir la instalación fotovoltaica Los Campillos, de 33,825 MW, destinada a hibridarse con el parque eólico Los Campillos, de 34 MW, en la provincia de Soria.

La causa es clara y no tiene vuelta atrás: los permisos de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación Almazán 400 kV caducaron el 10 de mayo de 2026. El motivo de esa caducidad fue no haber obtenido la declaración de impacto ambiental dentro del plazo exigido por el Real Decreto-ley 23/2020. Sin esos permisos vigentes, la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico prohíbe expresamente otorgar la autorización administrativa previa y la autorización de construcción.

33,825 MW
Potencia fotovoltaica denegada
10 may. 2026
Fecha de caducidad de los permisos de red
34 MW
Potencia del parque eólico asociado (Los Campillos)

¿Qué establece esta resolución?

La resolución desestima la solicitud de autorización administrativa previa y autorización de construcción presentada por Iberenova Promociones. El proyecto consistía en una instalación fotovoltaica de 33,825 MW que se hibridaría con el parque eólico Los Campillos (34 MW ya existente), aprovechando el mismo punto de conexión a la red de transporte en la subestación Almazán 400 kV.

La tramitación del expediente fue especialmente compleja, con los siguientes hitos relevantes:

  • Intentos de tramitar el proyecto mediante evaluación ambiental simplificada, que fueron archivados.
  • Proceso de acumulación y posterior desacumulación de expedientes relacionados.
  • Solicitud de suspensión de la declaración de utilidad pública.
  • Incumplimiento del plazo para obtener la declaración de impacto ambiental exigido por el RDL 23/2020, lo que provocó la caducidad automática de los permisos de red el 10 de mayo de 2026.
  • El promotor no respondió al trámite de audiencia previo a la resolución denegatoria.

El marco legal que determina el resultado es doble: el RDL 23/2020 fija los plazos para obtener la declaración de impacto ambiental como condición para mantener los permisos de red, y la Ley 24/2013 establece que sin permisos de acceso y conexión vigentes no es posible otorgar autorización administrativa alguna. Ambas normas actúan de forma encadenada y sin margen de excepción.

Impacto económico y operativo

La pérdida de la autorización supone para Iberenova Promociones la cancelación definitiva de un proyecto de 33,825 MW de capacidad fotovoltaica. En términos de inversión, un proyecto solar de esta escala en España implica habitualmente inversiones de varios decenas de millones de euros, además de los costes ya incurridos en tramitación, estudios ambientales, ingeniería y gestión de permisos durante años.

Más allá del caso concreto, el impacto sectorial es relevante:

  • Pérdida irreversible del punto de conexión en la subestación Almazán 400 kV, que fue asignado en su momento y ahora queda liberado para otros promotores.
  • Imposibilidad de subsanar la caducidad de los permisos de red una vez producida: no hay mecanismo de prórroga automática ni de rehabilitación.
  • Coste de oportunidad del parque eólico Los Campillos (34 MW), que pierde la posibilidad de hibridación y optimización de su punto de conexión.
  • Riesgo reputacional y financiero para el promotor ante inversores y socios del proyecto.

¿A quién afecta?

  • Iberenova Promociones, SA: promotor directo, pierde la autorización del proyecto Los Campillos fotovoltaico.
  • Promotores de proyectos de energías renovables con permisos de acceso y conexión a la red de transporte o distribución en tramitación.
  • Empresas con proyectos de hibridación solar-eólica o solar-almacenamiento que dependen de puntos de conexión ya asignados.
  • Inversores y fondos con participación en proyectos renovables en fase de tramitación ambiental.
  • Asesores jurídicos y técnicos que gestionan expedientes de autorización de instalaciones de generación.
  • Desarrolladores de proyectos que hayan acumulado o desacumulado expedientes y puedan tener plazos de impacto ambiental en riesgo.

Ejemplo práctico

El caso de Iberenova ilustra con precisión el mecanismo de riesgo. La empresa tenía asignados permisos de acceso y conexión en la subestación Almazán 400 kV para una instalación de 33,825 MW destinada a hibridarse con su parque eólico Los Campillos de 34 MW. Durante la tramitación, el proyecto pasó por evaluación ambiental simplificada (archivada), acumulación y desacumulación de expedientes, y una solicitud de suspensión de utilidad pública.

En ningún momento se obtuvo la declaración de impacto ambiental dentro del plazo que exige el RDL 23/2020. Resultado: el 10 de mayo de 2026 los permisos de red caducaron automáticamente. Cuando la Dirección General tramitó el expediente de autorización, la Ley 24/2013 no dejaba otra salida: sin permisos vigentes, no hay autorización posible. El promotor ni siquiera respondió al trámite de audiencia previo.

Si otro promotor con un proyecto de tamaño similar (por ejemplo, 30-40 MW en tramitación ambiental) no obtiene su declaración de impacto ambiental antes de que venzan sus permisos de red, se enfrenta exactamente al mismo resultado: denegación automática sin posibilidad de subsanación.

¿Necesitas hacer seguimiento de esta y otras normativas?

Consulta el detalle completo en CambiosLegales

¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Auditar el estado de todos los permisos de acceso y conexión vigentes: verificar las fechas de vencimiento de cada permiso de red asignado, tanto en red de transporte como de distribución.
  2. Cruzar esas fechas con el estado de la tramitación ambiental: identificar qué proyectos tienen riesgo de no obtener la declaración de impacto ambiental antes de que caduquen sus permisos de red, conforme a los plazos del RDL 23/2020.
  3. Priorizar los expedientes en riesgo: reasignar recursos técnicos y jurídicos a los proyectos con menor margen temporal entre el vencimiento de permisos y el estado de la evaluación ambiental.
  4. Revisar la estrategia de acumulación de expedientes: este caso muestra que la acumulación y posterior desacumulación puede generar retrasos que comprometan los plazos de permisos de red. Evaluar si esta estrategia es conveniente en cada caso.
  5. Responder siempre a los trámites de audiencia: Iberenova no respondió al trámite de audiencia previo a la denegación. Participar en este trámite es la última oportunidad para aportar argumentos o documentación antes de la resolución definitiva.
  6. Consultar con asesoría especializada si hay proyectos con permisos próximos a caducar: la caducidad es irreversible y no admite subsanación posterior.

Preguntas frecuentes

¿Por qué se denegó la autorización de la planta solar de Iberenova en Soria?

La Dirección General de Política Energética y Minas denegó la autorización porque los permisos de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación Almazán 400 kV caducaron el 10 de mayo de 2026. La causa de esa caducidad fue no haber obtenido la declaración de impacto ambiental dentro del plazo exigido por el RDL 23/2020. La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico impide otorgar autorización administrativa sin permisos de red vigentes.

¿Qué pasa si caducan los permisos de acceso y conexión a la red en un proyecto renovable?

La caducidad de los permisos de acceso y conexión es irreversible: no existe mecanismo de prórroga automática ni de rehabilitación. Sin esos permisos vigentes, la Ley 24/2013 impide que la administración otorgue la autorización administrativa previa y la autorización de construcción, lo que supone la denegación definitiva del proyecto.

¿Qué plazo fija el RDL 23/2020 para obtener la declaración de impacto ambiental en proyectos renovables?

El Real Decreto-ley 23/2020 establece plazos específicos para obtener la declaración de impacto ambiental como condición para mantener vigentes los permisos de acceso y conexión a la red. En el caso de Iberenova, el incumplimiento de ese plazo provocó la caducidad automática de los permisos el 10 de mayo de 2026. Los plazos concretos aplicables a cada proyecto dependen de su fecha de asignación y tipología, por lo que es imprescindible revisar el expediente individual.

¿Qué es la hibridación solar-eólica y qué riesgos regulatorios tiene?

La hibridación consiste en añadir una instalación fotovoltaica (en este caso, 33,825 MW) a un parque eólico existente (34 MW en Los Campillos, Soria) para compartir el mismo punto de conexión a la red. El principal riesgo regulatorio es que los permisos de red asignados para la hibridación tienen plazos de vigencia condicionados a la obtención de la declaración de impacto ambiental. Si esta no se obtiene a tiempo, los permisos caducan y el proyecto queda bloqueado definitivamente.

¿Qué importancia tiene el trámite de audiencia previo a una resolución denegatoria?

El trámite de audiencia es la última oportunidad que tiene el promotor para aportar argumentos, documentación o alegaciones antes de que la administración dicte una resolución denegatoria. En el caso de Iberenova, el promotor no respondió a este trámite, lo que eliminó cualquier posibilidad de influir en el resultado. Responder siempre a los trámites de audiencia es una obligación práctica básica en la gestión de expedientes administrativos.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-21854)

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21854



Compartir:
E
Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

Comentaris

No hi ha comentaris encara. Sigues el primer a comentar!

Deixa un comentari
Activar alertes

Falta poc per enviar-ho