Energia

291 MW eólicos en Galicia: qué cambia para promotores y municipios afectados

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Equipo Editorial CambiosLegales
5 de nov. 2026 6 min 2 visites

Datos clave

NormativaResolución de 20 de octubre de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental — Declaración de Impacto Ambiental de cinco parques eólicos gallegos
Publicación5 de noviembre de 2026
Entrada en vigor5 de noviembre de 2026
AfectadosPromotores eólicos del grupo Wind, municipios de Lugo, Pontevedra y Ourense, REE y sector renovable gallego
CategoríaEnergía / Medio Ambiente
Potencia conjunta290,99 MW (suma de los cinco parques originales)
Fuente oficialBOE-A-2026-23246
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Cinco parques eólicos en Galicia tienen luz verde ambiental: la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha formulado declaración de impacto ambiental (DIA) favorable para los proyectos Agromaces, Ventoburgo, Sistesas, Xestiloi y Agratina, con una potencia conjunta inicial de 290,99 MW. La resolución, fechada el 20 de octubre de 2026 y publicada en el BOE el 5 de noviembre, es un hito clave en la tramitación de energía renovable en Galicia, pero no es una aprobación sin condiciones.

El proceso de participación pública derivó en modificaciones sustanciales que los promotores deben interiorizar antes de avanzar a la fase constructiva. La fusión de dos parques, la eliminación de posiciones de aerogeneradores y las exigencias sobre infraestructura de evacuación son los cambios más relevantes que afectan al calendario y al diseño del proyecto.

290,99 MW
Potencia conjunta inicial de los cinco parques
5 parques → fusión
Agratina y Agromaces se fusionan en 1 parque con 9 aerogeneradores
3 provincias
Lugo, Pontevedra y Ourense afectadas
220 kV
Tensión de las líneas de evacuación hasta Castrelo (REE)

¿Qué establece esta normativa?

La resolución formula la DIA favorable para los cinco parques eólicos, pero con cambios estructurales respecto al proyecto original. Los datos más relevantes para los promotores son:

Parque eólicoPotencia inicial (MW)Cambios tras participación pública
Agromaces60,67Fusionado con Agratina; resultado: 1 parque con 9 aerogeneradores
Ventoburgo59,85Sin fusión; sujeto a medidas protectoras específicas
Sistesas55,92Sin fusión; sujeto a medidas protectoras específicas
Xestiloi58,31Sin fusión; sujeto a medidas protectoras específicas
Agratina56,24Fusionado con Agromaces; resultado: 1 parque con 9 aerogeneradores

En cuanto a la infraestructura de evacuación, la resolución establece un esquema concreto:

  • Líneas de 30 kV soterradas para la evacuación interna de los parques.
  • Líneas de 220 kV para la conexión hasta la subestación de Castrelo de REE, ubicada en Ourense.

La ejecución queda condicionada al cumplimiento de medidas protectoras específicas establecidas en la propia resolución, orientadas a reducir impactos acumulativos y proteger el patrimonio natural y cultural de los municipios afectados. La eliminación de numerosas posiciones de aerogeneradores responde precisamente a estas exigencias.

Impacto económico y operativo

Para los promotores del grupo Wind, esta DIA favorable es el paso previo indispensable para avanzar en la autorización administrativa y constructiva. Sin embargo, los cambios impuestos tienen consecuencias directas sobre el proyecto:

  • Reducción de potencia instalada efectiva: la fusión de Agratina y Agromaces en un único parque con solo 9 aerogeneradores implica una reducción respecto a la configuración original. Los promotores deben recalcular la producción estimada y el retorno de inversión.
  • Rediseño de la infraestructura de evacuación: el soterrado de las líneas de 30 kV y la conexión a 220 kV hasta Castrelo (REE) suponen costes de obra civil adicionales respecto a soluciones aéreas.
  • Alargamiento del calendario: la necesidad de adaptar el proyecto a las medidas protectoras antes de iniciar obras puede retrasar el inicio de la fase constructiva.
  • Oportunidad para el sector renovable gallego: la aprobación de casi 291 MW en un solo acto administrativo refuerza la posición de Galicia como territorio prioritario para el desarrollo eólico en España.

¿A quién afecta?

  • Promotores eólicos del grupo Wind: las cinco sociedades promotoras deben adaptar sus proyectos a las condiciones de la DIA antes de solicitar autorización constructiva.
  • Municipios de Lugo, Pontevedra y Ourense: los ayuntamientos de los términos municipales afectados deben prepararse para los trámites de licencia de obras y para la gestión de impactos locales.
  • Red Eléctrica de España (REE): la subestación de Castrelo en Ourense recibirá la evacuación de los cinco parques a 220 kV, lo que puede requerir adaptaciones en la infraestructura de red.
  • Empresas de ingeniería y construcción: el rediseño del proyecto y el soterrado de líneas generan oportunidades de contratación en el sector.
  • Sector energético renovable: la resolución sienta precedente sobre cómo la participación pública puede modificar sustancialmente proyectos eólicos en Galicia.

Ejemplo práctico

Un promotor que tenía previsto desarrollar el parque Agromaces (60,67 MW) como proyecto independiente debe ahora asumir su fusión con Agratina (56,24 MW) en un único parque con 9 aerogeneradores. Esto significa que el proyecto conjunto, que sumaba originalmente 116,91 MW entre ambos parques, queda redimensionado en número de máquinas. El promotor debe revisar el contrato de acceso a red con REE para Castrelo, recalcular la energía anual producida con la nueva configuración de 9 aerogeneradores y actualizar el estudio de viabilidad económica antes de solicitar la autorización administrativa de construcción.

Además, la obligación de soterrar las líneas de 30 kV implica un sobrecoste de obra civil que debe incorporarse al presupuesto del proyecto antes de cerrar la financiación.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Revisar el diseño del proyecto a la luz de las condiciones de la DIA: identificar qué posiciones de aerogeneradores han sido eliminadas y actualizar los planos y memorias técnicas.
  2. Actualizar el estudio de viabilidad económica incorporando la nueva configuración de los parques fusionados (Agratina + Agromaces = 9 aerogeneradores) y los costes del soterrado de líneas de 30 kV.
  3. Coordinar con REE el acceso a la subestación de Castrelo (Ourense) a 220 kV para confirmar la capacidad de evacuación disponible y los plazos de conexión.
  4. Revisar las medidas protectoras específicas impuestas en la resolución e incorporarlas al pliego de condiciones técnicas para la fase constructiva.
  5. Iniciar los trámites de autorización administrativa de construcción ante los organismos competentes de las tres provincias afectadas (Lugo, Pontevedra y Ourense), aportando la DIA favorable como documento habilitante.
  6. Informar a los municipios afectados sobre el nuevo diseño del proyecto y los plazos previstos para minimizar conflictos en la fase de licencias locales.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una declaración de impacto ambiental favorable y qué permite hacer?

La DIA favorable es el pronunciamiento de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que certifica que el proyecto es ambientalmente viable, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. En este caso, habilita a los promotores del grupo Wind a avanzar hacia la autorización administrativa de construcción de los cinco parques eólicos, pero no autoriza el inicio de obras por sí sola.

¿Por qué se fusionaron los parques Agratina y Agromaces?

La fusión se produjo como resultado del proceso de participación pública. Para reducir los impactos acumulativos sobre el patrimonio natural y cultural de los municipios afectados, la resolución impuso la fusión de ambos parques en uno solo con 9 aerogeneradores, eliminando numerosas posiciones respecto al proyecto original. Agromaces tenía 60,67 MW y Agratina 56,24 MW en la configuración inicial.

¿Cuál es la infraestructura de evacuación aprobada para estos parques?

La evacuación se realiza mediante líneas de 30 kV soterradas para la conexión interna de los parques, y líneas de 220 kV para la evacuación hasta la subestación de Castrelo de REE, ubicada en Ourense. Esta configuración fue establecida como condición en la propia resolución de DIA.

¿En qué provincias gallegas se ubican estos parques eólicos?

Los cinco parques eólicos (Agromaces, Ventoburgo, Sistesas, Xestiloi y Agratina) se distribuyen entre las provincias de Lugo, Pontevedra y Ourense. La subestación de evacuación de REE está en Castrelo, en la provincia de Ourense.

¿Cuándo entra en vigor esta resolución y qué plazo tienen los promotores?

La resolución fue publicada en el BOE el 5 de noviembre de 2026 y entró en vigor ese mismo día. No se establece en los datos disponibles un plazo específico para que los promotores presenten el proyecto adaptado, pero la DIA es el punto de partida para iniciar los trámites de autorización administrativa de construcción ante los organismos competentes.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-23246)

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23246



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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