Datos clave
| Normativa | Reglamento Delegado (UE) 2026/2398 de la Comisión, de 23 de julio de 2026 |
|---|---|
| Publicación | 29 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada en el texto publicado |
| Afectados | Pescadores y empresas pesqueras que operan en el mar Báltico |
| Categoría | Agricultura y Pesca |
| Período de aplicación | 2027-2029 (tres años, sujeto a revisión) |
| Norma base | Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo |
| Fuente oficial | OJ:L_202602398 — Diario Oficial de la UE |
Las empresas pesqueras del Báltico que capturan salmón de forma accidental tienen una ventana de alivio operativo para los próximos tres años. El Reglamento Delegado (UE) 2026/2398, publicado el 29 de octubre de 2026, establece una exención a la llamada «prohibición de descarte» para el salmón en el mar Báltico durante el período 2027-2029.
La norma completa el Reglamento (UE) 2016/1139, que es el marco de gestión de la pesca en el Báltico, y responde al estado crítico de las poblaciones de salmón en esa zona. La justificación es doble: razones de conservación de la especie y viabilidad biológica de los stocks.
¿Qué establece esta normativa?
La obligación de desembarque, también conocida como «prohibición de descarte», es una regla general del derecho pesquero europeo que exige llevar a puerto todas las capturas, incluidas las no deseadas. Su objetivo es evitar que los pescadores tiren al mar las capturas que no les interesan comercialmente y así ocultar el impacto real sobre los stocks.
Sin embargo, esta obligación puede generar problemas graves cuando la especie capturada accidentalmente se encuentra en un estado de conservación tan deteriorado que su manipulación a bordo y posterior desembarque supone un estrés adicional innecesario, sin beneficio real para la gestión pesquera.
Ese es exactamente el caso del salmón báltico. La norma reconoce el estado crítico de las poblaciones y autoriza expresamente la devolución al mar de los ejemplares capturados de forma incidental, sin que ello constituya una infracción de la obligación de desembarque.
| Aspecto | Situación anterior (Reglamento 2016/1139) | Situación nueva (2026/2398, período 2027-2029) |
|---|---|---|
| Obligación de desembarque del salmón | Aplicable con carácter general | Exención temporal para capturas accidentales |
| Devolución al mar del salmón | No permitida con carácter general | Permitida expresamente durante 2027-2029 |
| Justificación | — | Estado crítico de los stocks y viabilidad biológica |
| Duración | Indefinida (norma base) | Tres años (2027-2029), sujeta a revisión |
La medida tiene carácter temporal y revisable: la Comisión podrá modificar o no renovar la exención en función de cómo evolucionen los stocks de salmón báltico durante este período.
Impacto económico y operativo
Para las flotas pesqueras del Báltico, esta exención tiene consecuencias prácticas directas en sus operaciones:
- Reducción de carga operativa a bordo: los barcos ya no están obligados a manipular, almacenar y transportar a puerto el salmón capturado accidentalmente, lo que simplifica la gestión de las capturas no deseadas.
- Reducción de carga administrativa: se elimina la necesidad de documentar y declarar el desembarque de estas capturas incidentales de salmón, aligerando el trabajo burocrático de los patrones y armadores.
- Menor presión sobre la capacidad de bodega: no destinar espacio a capturas incidentales de salmón permite optimizar el almacenamiento a bordo para las especies objetivo.
- Seguridad jurídica durante tres años: las empresas pesqueras operan con certeza normativa hasta 2029, sin riesgo de sanción por devolver al mar estas capturas accidentales.
La medida no genera costes directos para las empresas. Al contrario, supone un alivio frente a la situación anterior, en la que la obligación de desembarque podía implicar costes operativos adicionales por la gestión de capturas sin valor comercial.
¿A quién afecta?
- Armadores y empresas pesqueras con embarcaciones que faenan en el mar Báltico.
- Patrones de pesca que operan en caladeros del Báltico y pueden capturar salmón de forma incidental.
- Cooperativas y asociaciones del sector pesquero del Báltico (especialmente de países como Polonia, Suecia, Finlandia, Alemania, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania).
- Asesores legales y técnicos del sector pesquero que gestionan el cumplimiento normativo de las flotas.
- Organismos de control e inspección pesquera de los Estados miembros ribereños del Báltico, que deben actualizar sus protocolos de inspección.
Las empresas pesqueras que no operan en el mar Báltico no se ven afectadas por esta exención. La norma es geográficamente específica.
Ejemplo práctico
Un barco de pesca con base en Gdansk (Polonia) que faena en el Báltico en busca de arenque o espadín captura de forma accidental varios ejemplares de salmón en sus redes durante una marea en 2027.
Bajo la obligación general de desembarque del Reglamento (UE) 2016/1139, el patrón estaría obligado a llevar esos salmones a puerto, documentar la captura y declararla. Si no lo hacía, podía incurrir en infracción de la normativa pesquera europea.
Con la exención establecida por el Reglamento Delegado (UE) 2026/2398, ese mismo patrón puede devolver al mar los ejemplares de salmón capturados accidentalmente sin cometer ninguna infracción, y sin necesidad de tramitar documentación adicional por esa captura incidental. Esta posibilidad está garantizada para todas las mareas realizadas durante el período 2027-2029.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar si operan en el mar Báltico: la exención aplica exclusivamente a flotas que faenan en esa zona geográfica. Si tu flota opera en otras aguas, esta norma no te afecta.
- Actualizar los protocolos operativos a bordo: comunicar a los patrones y tripulaciones que a partir de 2027 las capturas accidentales de salmón pueden ser devueltas al mar sin incurrir en infracción, y revisar los procedimientos internos de gestión de capturas incidentales.
- Revisar los manuales de cumplimiento normativo: los asesores y responsables de cumplimiento deben actualizar la documentación interna para reflejar la exención vigente durante 2027-2029.
- Estar atentos a la revisión de la medida: la exención está sujeta a revisión según la evolución de los stocks de salmón báltico. Antes de 2029, la Comisión Europea evaluará si la renueva, modifica o suprime. Conviene monitorizar las publicaciones del Diario Oficial de la UE.
- Consultar con las autoridades de inspección nacionales: cada Estado miembro ribereño del Báltico puede tener requisitos adicionales de registro o comunicación de capturas incidentales. Verificar con la autoridad pesquera nacional correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Qué es exactamente la obligación de desembarque y por qué se aplica al salmón del Báltico?
La obligación de desembarque, también llamada «prohibición de descarte», es una regla del derecho pesquero europeo (establecida en el Reglamento (UE) 2016/1139 para el Báltico) que exige llevar a puerto todas las capturas, incluidas las no deseadas. Se aplica al salmón del Báltico porque es una especie sujeta a cuotas. Sin embargo, el Reglamento Delegado (UE) 2026/2398 establece una exención temporal para las capturas accidentales de salmón durante 2027-2029, justificada por el estado crítico de las poblaciones y razones de viabilidad biológica.
¿Cuándo entra en vigor la exención y hasta cuándo es válida?
La exención cubre el período 2027-2029, es decir, tres años. La fecha exacta de entrada en vigor no está especificada en el texto publicado el 29 de octubre de 2026. La medida está sujeta a revisión según la evolución de los stocks de salmón báltico, por lo que podría no renovarse más allá de 2029.
¿Qué flotas pueden acogerse a esta exención?
Únicamente las flotas pesqueras que operan en el mar Báltico. La exención es geográficamente específica: no aplica a flotas que faenan en otras aguas europeas. Afecta principalmente a embarcaciones de los países ribereños del Báltico (Polonia, Suecia, Finlandia, Alemania, Dinamarca, Estonia, Letonia y Lituania, entre otros).
¿Qué ocurre si la exención no se renueva en 2029?
Si la Comisión Europea no renueva la exención tras evaluar la evolución de los stocks, las flotas del Báltico volverán a estar sujetas a la obligación general de desembarque del Reglamento (UE) 2016/1139, lo que implicará de nuevo la obligación de llevar a puerto todas las capturas de salmón, incluidas las accidentales. Es fundamental monitorizar las publicaciones del Diario Oficial de la UE antes de que finalice el período 2027-2029.
¿Qué deben hacer los patrones de pesca cuando capturen salmón accidentalmente durante 2027-2029?
Gracias a la exención del Reglamento Delegado (UE) 2026/2398, los patrones pueden devolver al mar los ejemplares de salmón capturados accidentalmente sin incurrir en infracción de la obligación de desembarque. No obstante, se recomienda verificar con la autoridad pesquera nacional correspondiente si existen requisitos adicionales de registro o comunicación de capturas incidentales a nivel de cada Estado miembro.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202602398