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Un acuerdo judicial de transacción no basta para cambiar el registro de la propiedad: hace falta escritura notarial

16 Jul 2026 16 visitas
A quién afecta:
Propietarios de inmuebles que resuelven litigios mediante acuerdos transaccionales homologados judicialmente

Resumen

La Dirección General confirma que un acuerdo transaccional homologado por un juez no puede inscribirse en el Registro de la Propiedad sin escritura pública notarial. El auto judicial no equivale a una sentencia ni altera la naturaleza privada del acuerdo.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de la registradora de Medina del Campo, que denegó inscribir un acuerdo transaccional homologado judicialmente. La resolución confirma la doctrina consolidada: la homologación judicial de una transacción no convi…

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Título oficial completo

Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación realizada por la registradora de la propiedad de Medina del Campo-Nava del Rey denegando la inscripción de un acuerdo transaccional homologado mediante auto judicial.

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