Inmobiliario BOE Importancia: 6/10

Se puede prohibir el alquiler turístico en comunidades de propietarios si los estatutos lo recogen expresamente

23 May 2026 4 visitas
A quién afecta:
Propietarios de viviendas turísticas, comunidades de propietarios e inversores inmobiliarios

Resumen

Un registrador suspendió la asignación del número de alquiler turístico por existir prohibición estatutaria. La resolución confirma que dicha prohibición es válida y suficiente.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del registrador de la propiedad de Tacoronte a asignar el número de registro único de alquiler turístico de corta duración. La resolución confirma que los estatutos de una comunidad de propietarios pueden prohibir válidamente…

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Título oficial completo

Resolución de 21 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tacoronte, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente prohibición: «Explotación Turística de Viviendas. Dicha actividad está prevista y regulada por la Ley de Turismo, por lo que, en conformidad con su contenido, queda prohibida la explotación turística de viviendas en el complejo residencial».

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