Se fija el límite máximo de residuos de lidocaína permitido en alimentos de origen animal
24 Apr 2026En vigor: 23 Apr 2026130 visitas
A quién afecta:
Ganaderos, veterinarios, industria alimentaria de origen animal y autoridades de control sanitario
Resumen
La UE actualiza la normativa para establecer cuánta lidocaína, un anestésico veterinario, puede quedar como residuo en carnes, leches y otros alimentos animales.
Análisis detallado
PRO
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/892 modifica el Reglamento (UE) n.º 37/2010 para clasificar la lidocaína, sustancia anestésica de uso veterinario, estableciendo su límite máximo de residuos (LMR) en productos alimenticios de origen animal. Esta actualización es obligatoria para garantizar que los alimentos procede…
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Implicaciones prácticas, plazos y recomendaciones específicas para tu sector.
OJ:L_202600892: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/892 de la Comisión, de 23 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 37/2010 en lo relativo a la clasificación de la sustancia lidocaína por lo que respecta a su límite máximo de residuos en los productos alimenticios de origen animal
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