Inmobiliario BOE Importancia: 6/10

Se confirma que los estatutos de una comunidad de propietarios pueden prohibir el alquiler turístico de viviendas

23 May 2026 1 visitas
A quién afecta:
Propietarios de viviendas en comunidades con prohibición estatutaria de alquiler turístico

Resumen

Un registrador suspendió la asignación del número de alquiler turístico por existir prohibición expresa en los estatutos de la comunidad. La Dirección General confirma que dicha prohibición estatutaria es válida y suficiente para impedir el registro.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación del registrador de la propiedad de Tacoronte, que suspendió la asignación del número de registro único de alquiler turístico de corta duración. Los estatutos de la comunidad de propietarios incluían una cláusula expresa q…

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Título oficial completo

Resolución de 19 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tacoronte, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente prohibición: «Explotación Turística de Viviendas. Dicha actividad está prevista y regulada por la Ley de Turismo, por lo que, en conformidad con su contenido, queda prohibida la explotación turística de viviendas en el complejo residencial».

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