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Registro de alquiler turístico: necesaria autorización de la comunidad de propietarios si la licencia es posterior al 3 de abril de 2025

09 Jul 2026 0 visitas
A quién afecta:
Propietarios y empresas que quieran alquilar viviendas turísticamente en comunidades de propietarios

Resumen

Para obtener el número de registro de alquiler de corta duración, si la licencia turística es posterior al 3 de abril de 2025, se necesita autorización de la comunidad de propietarios. La DGSJFP confirma la suspensión del registro solicitado en Valencia.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la registradora de Valencia actuó correctamente al suspender la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración (NRUA). La clave es la fecha del título habilitante turístico: si es anterior al 3 de abril de 2025 (entrada en vigor…

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Título oficial completo

Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 6, suspendiendo la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado para una finca.

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