Inmobiliario BOE Importancia: 3/10

Recurso rechazado: no se puede anular por esta vía una anotación de embargo ya inscrita en el Registro

10 Aug 2026 33 visitas
A quién afecta:
Propietarios con embargos inscritos por la AEAT y profesionales del derecho inmobiliario

Resumen

La Dirección General desestima el recurso de un particular que pedía cancelar una anotación de embargo de la AEAT ya practicada en el Registro de la Propiedad. Para rectificar asientos ya inscritos hay que acudir a los tribunales, no a esta vía administrativa.

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La resolución confirma la doctrina consolidada de que el recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica solo procede contra calificaciones negativas del registrador, no para impugnar asientos ya practicados. El recurrente alegaba que la anotación de embargo de la AEAT traía causa de un procedimiento de apremio…

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Título oficial completo

Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Adeje, por la que practicó una anotación preventiva de embargo.

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