Prórroga de excepción para arrastreros de volantina eslovenos sobre distancia mínima a la costa y profundidad marina
11 May 2026En vigor: 08 May 202680 visitas
A quién afecta:
Pescadores y empresas pesqueras que operan arrastreros de volantina en aguas territoriales de Eslovenia
Resumen
La UE prorroga una excepción que permite a los arrastreros de volantina eslovenos faenar más cerca de la costa y en aguas menos profundas de lo habitual. Esta medida afecta exclusivamente a las aguas territoriales de Eslovenia.
Análisis detallado
PRO
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1027 prorroga la excepción concedida a Eslovenia respecto a los requisitos mínimos de distancia a la costa y profundidad marina establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1967/2006, aplicable a los arrastreros de volantina. Esta excepción reconoce las particularidades geográficas y pesq…
Contenido exclusivo PRO
Implicaciones prácticas, plazos y recomendaciones específicas para tu sector.
OJ:L_202601027: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1027 de la Comisión, de 8 de mayo de 2026, que prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad marina mínima en el caso de los arrastreros de volantina que faenan en las aguas territoriales de Eslovenia
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