Inmobiliario BOE Importancia: 6/10

Para alquilar turísticamente una vivienda no inscrita en el Registro de la Propiedad no se puede obtener el número de registro único de alquiler

09 Jul 2026 1 visitas
A quién afecta:
Propietarios de viviendas turísticas no inscritas en el Registro de la Propiedad

Resumen

La DGSJFP confirma que sin inscripción registral previa no es posible asignar el número de registro único de alquiler turístico ni practicar la nota marginal correspondiente.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Las Palmas n.º 4, que suspendió la asignación del número de registro único de arrendamiento turístico de corta duración por no estar la finca inmatriculada. La resolución confirma …

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Título oficial completo

Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 4, por la que se suspende la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado y la práctica de la correspondiente nota marginal, por no constar inmatriculada la finca sobre la que se solicita dicho número.

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