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Las almazaras deben retener el 12% de su producción de aceite de oliva en la campaña 2026/2027

06 Nov 2026 En vigor: 06 Nov 2026 0 visitas
A quién afecta:
Almazaras y operadores del sector del aceite de oliva en España

Resumen

El Ministerio de Agricultura obliga a las almazaras a almacenar el 12% de su producción mensual de aceite de oliva desde noviembre de 2026 hasta septiembre de 2027 para regular el mercado ante la alta producción prevista.

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Ante una producción estimada de 1,6 millones de toneladas y existencias iniciales de 357.040 toneladas, que superan el umbral del 120% de la media histórica, se activa el mecanismo de retirada obligatoria de aceite de oliva. Cada almazara deberá mantener almacenado el 12% de su producción mensual declarada, en instalac…

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Título oficial completo

Resolución de 4 de noviembre de 2026, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se determina el porcentaje previsto en el artículo 5 de la Orden APA/1145/2026, de 29 de octubre, por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/2027 en aplicación del Real Decreto 84/2021, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva.

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