Normativa Europea DOUE Importancia: 4/10

La UE suspende temporalmente la obligación de negociar ciertos derivados financieros en plataformas reguladas

15 Jun 2026 En vigor: 12 Jun 2026 9 visitas
A quién afecta:
Entidades financieras, bancos, fondos de inversión y empresas de servicios de inversión de la UE

Resumen

La Comisión Europea suspende individualmente la obligación de negociar determinados derivados en mercados organizados. Afecta a entidades financieras que operan con estos instrumentos en la UE.

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Este Reglamento de Ejecución suspende de forma individual la obligación de negociación de derivados establecida en el Reglamento MiFIR (UE) 600/2014, que exige que ciertos derivados se negocien en plataformas reguladas. La suspensión individual permite excepciones específicas cuando las condiciones de mercado o liquide…

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Título oficial completo

OJ:L_202601288: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1288 de la Comisión, de 12 de junio de 2026, relativo a la suspensión individual de la obligación de negociación de derivados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo

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