La UE suspende temporalmente la obligación de negociar ciertos derivados financieros en plataformas reguladas
15 Jun 2026
En vigor: 12 Jun 2026
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A quién afecta:
Entidades financieras, bancos, fondos de inversión y empresas de servicios de inversión de la UE
Resumen
La Comisión Europea suspende individualmente la obligación de negociar determinados derivados en mercados organizados. Afecta a entidades financieras que operan con estos instrumentos en la UE.
Análisis detallado
PRO
Este Reglamento de Ejecución suspende de forma individual la obligación de negociación de derivados establecida en el Reglamento MiFIR (UE) 600/2014, que exige que ciertos derivados se negocien en plataformas reguladas. La suspensión individual permite excepciones específicas cuando las condiciones de mercado o liquide…
Título oficial completo
OJ:L_202601288: Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1288 de la Comisión, de 12 de junio de 2026, relativo a la suspensión individual de la obligación de negociación de derivados de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo