Normativa Europea DOUE Importancia: 5/10

La UE prohíbe tres sustancias químicas en productos biocidas de conservación y desinfección

03 Jul 2026 En vigor: 30 Jun 2026 1 visitas
A quién afecta:
Fabricantes, importadores y distribuidores de productos biocidas con estas sustancias

Resumen

La Comisión Europea rechaza el uso de terbutrina, BIT y TMAD en biocidas para conservación de materiales y control de plagas. Los fabricantes deberán retirar o reformular sus productos.

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La Decisión de Ejecución 2026/1420 deniega la aprobación de tres sustancias activas —terbutrina, BIT y TMAD— para su uso en biocidas de tipos de producto 9 (conservantes para fibras, cuero, caucho y materiales polimerizados) y 12 (conservantes para alimentos o piensos). Esta no aprobación implica que los productos bioc…

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Título oficial completo

OJ:L_202601420: Decisión de Ejecución (UE) 2026/1420 de la Comisión, de 30 de junio de 2026, sobre la no aprobación de la terbutrina, la 1,2-bencisotiazol-3(2H)-ona (BIT) y la tetrahidro-1,3,4,6-tetrakis(hidroximetil)imidazo[4,5-d]imidazol-2,5(1H,3H)-diona (TMAD) como sustancias activas existentes para su uso en biocidas de los tipos de producto 9, 9 y 12, respectivamente, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

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