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La Seguridad Social no puede embargar el 50% de una vivienda ganancial sin liquidar la herencia del cónyuge fallecido

06 Aug 2026 17 visitas
A quién afecta:
Tesorería General de la Seguridad Social, deudores con bienes gananciales y herederos de cónyuge fallecido

Resumen

El registro rechaza anotar un embargo sobre el 50% de una vivienda ganancial porque, al morir el marido sin liquidar la sociedad, no existe una cuota concreta embargable. Se confirma que debe dirigirse contra todos los herederos.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la negativa registral a anotar un embargo sobre el 50% de una finca inscrita como ganancial. El marido de la deudora falleció en 2015 sin que conste liquidación de la sociedad de gananciales…

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Título oficial completo

Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Salamanca n.º 3, por la que se acuerda no practicar la anotación preventiva de embargo solicitada.

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