Inmobiliario BOE Importancia: 5/10

El tercer propietario de una finca hipotecada debe ser demandado y requerido de pago, no solo notificado

08 Jul 2026 0 visitas
A quién afecta:
Entidades financieras, fondos de deuda y compradores en subastas hipotecarias

Resumen

La DGSJFP confirma que en ejecuciones hipotecarias el tercer poseedor inscrito debe ser demandado y requerido de pago formalmente. No basta con notificarle la existencia del procedimiento.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Córdoba n.º 2, que suspendió la inscripción de un decreto de adjudicación hipotecaria. El registrador detectó que la finca estaba inscrita a favor de House Blue State SL desde 2007…

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Título oficial completo

Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Córdoba n.º 2, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación por no constar que el tercer poseedor ha sido demandado y requerido de pago, al no ser suficiente la notificación del procedimiento.

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