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El Registro de la Propiedad puede exigir ser titular registral para depositar el modelo de alquiler turístico de corta duración

09 Oct 2026 1 visitas
A quién afecta:
Propietarios y gestores de alojamientos de corta duración (turísticos) que no sean titulares registrales

Resumen

La Dirección General confirma que solo el titular registral o quien tenga representación suficiente puede depositar el modelo informativo de alquiler de corta duración en el Registro. Una declaración privada de copropiedad sin firma legitimada no es suficiente.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del Registro de la Propiedad de Priego de Córdoba a admitir el depósito del modelo informativo de arrendamientos de corta duración (exigido por el RD 1312/2024 y la Orden VAU/1560/2025). El registrador denegó el depósito porq…

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Título oficial completo

Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Priego de Córdoba, en relación a una instancia solicitando el depósito del modelo informativo de arrendamientos de corta duración, que tiene por objeto una finca registral.

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