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El Registro de la Propiedad puede denegar el número de registro de alquiler turístico si la vivienda no está inscrita correctamente

16 Jul 2026 25 visitas
A quién afecta:
Propietarios de viviendas turísticas de corta duración con situación registral irregular

Resumen

Para obtener el número de registro de alquiler turístico de corta duración, la vivienda debe estar correctamente inscrita en el Registro de la Propiedad y contar con la comunicación municipal previa. Sin estos requisitos, el registro puede denegarse.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica confirma que el Registro de la Propiedad puede suspender la asignación del número de registro de alquiler turístico de corta duración cuando existen discrepancias entre la finca registral y la catastral, cuando la edificación no consta inscrita en el Registro, o cuando no se a…

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Título oficial completo

Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Ourense n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por falta de correspondencia entre la finca registral y la finca sobre la que se solicita operación, no constar inscrita la obra nueva de la edificación para la que solicita dicho número y no acreditarse la presentación de comunicación previa de inicio de actividad o apertura de establecimiento en un Concello.

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