El Registro de la Propiedad puede denegar el número de alquiler de corta duración si los estatutos de la comunidad prohíben usos distintos al residencial
09 Jul 2026
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A quién afecta:
Propietarios de pisos en comunidades con estatutos restrictivos que quieran alquilar a corto plazo
Resumen
La DGSJFP confirma que si los estatutos de una comunidad prohíben actividades económicas o usos no residenciales, el Registro puede denegar el número de registro de alquiler de corta duración, aunque sea no turístico.
Análisis detallado
PRO
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la denegación del número de registro de alquiler de corta duración no turístico en Barcelona. La registradora denegó la asignación porque los estatutos de la comunidad, inscritos en 1959, solo permiten destinar los pisos a vivienda famil…
Título oficial completo
Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, respecto de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico, solicitado para una finca registral, vivienda piso sin anejos.